MÉXICO,
D.F. (Proceso).-El pasado lunes 17 The New York Times publicó un amplio
reportaje sobre los presuntos actos de corrupción en que ha incurrido
Walmart México, en el cual se revela con gran detalle una serie de actos
vergonzosos para este corporativo y para las autoridades del país, y
que entristecen y abaten a la sociedad mexicana.
Si bien es cierto
que en el paisaje nacional los actos de corrupción son cotidianos –de
manera que la investigación periodística del Times pudiera haber pasado
como un episodio, uno más, de este mal que corroe a nuestra sociedad–,
el reportaje cobra una importancia capital porque hace énfasis en dos
eventos de trascendencia nacional que resultan relevantes para nuestra
sociedad: la alteración de los entornos de la Basílica de Nuestra Señora
de Guadalupe y de Teotihuacán, dos de los más preciados santuarios
culturales mexicanos y sitios de nuestra memoria colectiva.
Los hechos
En
los años setenta el arqueólogo estadunidense René Millon, de la
Universidad de Rochester, trazó el plano de la zona arqueológica de
Teotihuacán y más adelante, el 30 de agosto de 1988, fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el decreto que declara al sitio como
Zona de Monumentos Arqueológicos; el artículo segundo de la declaratoria
dispone que la zona se dividiría en tres áreas de preservación. Para
los efectos de este análisis resulta relevante el Área de Protección
General, conocida como Perímetro C.
En lo que concierne a esta
última el decreto prevé la realización de construcciones siempre que no
atenten contra la preservación e integridad de los monumentos
arqueológicos y se ajusten a las disposiciones establecidas en los
planes o programas de centros de población aplicables a los municipios
de Teotihuacán y San Martín de las Pirámides. En todo caso, concluye el
decreto, las obras se ajustarán a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
No debe escapar a nuestro ánimo que el
Estado mexicano forma parte de la Convención de la UNESCO de 1972 para
la protección del patrimonio mundial, cultural y natural y que la zona
de Teotihuacán fue inscrita en la lista correspondiente mediante una
resolución adoptada por la Asamblea del Comité del Patrimonio Mundial el
11 de diciembre de 1987.
En marzo de 2004 Arrendadora y Centros
Comerciales, S.A. de R.L. de C.V. solicitó al Centro INAH de la entidad
autorización para construir una tienda de autoservicio en el predio
ubicado en la calle Cruz de la Misión sin número, del Fraccionamiento La
Parroquia, también conocido como Calle de la Cruz número 8, Barrio de
la Purificación, localizado precisamente en el Perímetro C. Esta
autorización le fue concedida el 19 de mayo del mismo año, con las
restricciones que obran en el oficio respectivo, es decir, tres meses
después de la solicitud.
Concomitantemente el cabildo del
ayuntamiento de Teotihuacán, Estado de México, aprobó por unanimidad y
en forma “económica” el proyecto de la tienda, aunque esto se hizo sin
contar con solicitud formal alguna; la satisfacción de este requisito
fue desestimada en atención a que “posteriormente el peticionario
hiciera (sic) llegar el documento a la oficialía de partes de la
Presidencia municipal, a lo que el H. Cuerpo Edilicio no puso objeción
alguna”.
En la sesión de cabildo la Dirección de Desarrollo Urbano
dio seguridades de que iba a darse cumplimiento a los requisitos que al
efecto prevé el Código
Administrativo del Estado de México y el Bando Municipal para la
expedición de la licencia de construcción, y de que se solicitaría el
dictamen de impacto regional y licencia de uso del suelo respectivos.
Sin embargo, para el cabildo esto tampoco significó un problema, pues
expresó que “la calidad de la empresa no se pone en duda y que cumplirá
con los trámites que tenga que hacer”. Finalmente la Dirección de
Desarrollo Urbano expresó que se tenía el visto bueno del Instituto
Nacional de Antropología e Historia (INAH), junto con otros permisos.
A
solicitud de la comunidad, Icomos Mexicano A.C. (International Council
of Museums and Sites), en calidad de consultor de la UNESCO, con fecha 9
de septiembre de 2004, rindió su dictamen, en el que asienta que la
construcción de la tienda cumplía con los requisitos marcados por la
declaratoria de la Zona Arqueológica de Teotihuacán y formuló algunas
consideraciones. En relación con la licencia de construcción requerida
expresó que, conforme a la información proporcionada por el propio INAH,
el municipio de Teotihuacán había expedido dicha licencia sin contar
con la previa autorización del instituto.
A esos eventos le
sucedieron otros más: El 19 de octubre de 2004 la fracción perredista de
la LIX Legislatura del Congreso de la Unión presentó un punto de
acuerdo para que se suspendieran las obras de construcción de la tienda,
el cual fue turnado a la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, y aún se está a la espera del dictamen correspondiente.
Con
anterioridad, el 11 de octubre del mismo año, el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de México aceptó la denuncia
administrativa (expediente 925/2004) interpuesta por el Frente Cívico en
Defensa del Valle de Teotihuacán y ordenó al presidente municipal,
Guillermo Rodríguez Céspedes, entregar originales y copias certificadas
de todos los documentos que fueron presentados para la construcción de
la tienda en el Perímetro C de la zona arqueológica. El requirente, sin
embargo, carecía de legitimidad procesal para demandar la revocación de
la licencia deconstrucción.
Los diputados locales, por su parte,
solicitaron la intervención de la Contraloría de la Legislatura del
estado para que abriera una investigación sobre la autorización de la
tienda.
La legalidad
De la narración farragosa de estos
hechos se pueden obtener los siguientes elementos de convicción: En
primer término, resulta insólito que el cabildo del ayuntamiento de
Teotihuacán haya aprobado un proyecto sin haberlo tenido a la vista, sin
que mediara petición alguna de parte interesada, con el único sustento
de una presunta acreditada solvencia. No existe ninguna disposición que
fundamente tal desatino.
Por lo demás, resulta evidente que el
ayuntamiento incumplió las disposiciones del Código Administrativo del
Estado de México, que en su artículo 5.59 fracción III ordena que “para
toda obra nueva en la entidad se requerirá de la licencia de uso del
suelo que se sujetará entre otros a los dictámenes en materia de
conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural entre
otros”.
El código dispone que una vez expedida la licencia de uso
de suelo conforme a la legislación mexiquense, se debe gestionar ante la
autoridad municipal la licencia de construcción, y junto con ésta
tienen que anexarse los dictámenes técnicos previos, específicamente los
que se señalen en la licencia de uso de suelo. Más aún, el artículo 83
del bando municipal del ayuntamiento de Teotihuacán de febrero de 2004
obliga a que toda licencia de construcción satisfaga los requisitos del
Código Administrativo del Estado de México. En el caso que nos ocupa, la
ligereza en la conducción de los asuntos municipales por parte de la
presidencia municipal y de su cabildo es jurídicamente reprobable y
socialmente inaceptable.
En lo que concierne al Centro INAH del
Estado de México su actuación no es menos cuestionable. Resulta
sorprendente que la autorización que emitió haya carecido de toda
motivación y fundamentación.
El grave problema parte evidentemente
de la falta de yuxtaposición entre el trazo del plano y la delimitación
del área de protección, por una parte, y el trazo del plano del Estado
de México, por la otra. Si bien es cierto que la aprobación del plan
estatal de desarrollo urbano es competencia de la entidad, no menos
cierto es que se trata de una zona arqueológica, sometida por tanto a la
autoridad del INAH, instancia a la cual sí le asiste legitimidad
procesal activa para controvertirlo en la jurisdicción en caso de
discrepancia, lo que no sucedió.
Lo más delicado es que hasta
agosto de 2004, y ya durante el proceso de la obra en el área del
estacionamiento, se identificó un basamento precolombino; se habló
incluso de la presencia ahí de urnas funerarias. Es necesario dejar
asentado –lo que no pasa desapercibido para el INAH–, que existe una
diferencia de principio entre la construcción de una tienda y las más
elementales técnicas de prospección y excavación de la arqueología
moderna. Es todo un despropósito, para decir lo menos, que el INAH haya
permitido la ejecución de una construcción que transgrede su normativa
interna en materia de prospección y excavación arqueológicas. El
estacionamiento es hoy un hecho consumado.
Las versiones del INAH
incluso difieren entre sí. En la autorización de la licencia de obra
(401-725-2/103P/04) se consigna que “cuando se realicen las
excavaciones, (se) deberá contar con la presencia de un arqueólogo, en
la especie lo fue el C. M. en Arq. Carlos Madrigal Bueno, para que se
realice el rescate de los materiales arqueológicos que pudiere
encontrarse”. Cuatro meses más tarde (boletín número 554 del 3 de
septiembre de 2004) se declaró que de acuerdo con estudios que datan de
1984, no se habían encontrado vestigios prehispánicos.
Resulta
todo un reto imaginar cómo es que quien tiene la guarda y custodia del
patrimonio cultural mexicano emite en tan sólo tres meses la
autorización para construir una tienda en el área de protección. En este
documento se consigna que pudiera haber arquitectura prehispánica, para
–tres meses después– constatar que siempre sí había un basamento
prehispánico, y un mes después sostener que la referida autorización se
basaba en estudios que databan de hacía 20 años y según los cuales no
había restos prehispánicos. ¡Todo un galimatías!
Debemos partir
aquí de la convicción de que no escapa al ánimo de INAH que al ser parte
el Estado mexicano de la Convención de la UNESCO de 1972 ello le genera
obligaciones internacionales y que es la zona arqueológica la que está
inscrita como patrimonio cultural de la humanidad. Así, el Estado
mexicano está obligado a determinar el régimen jurídico de la zona, sus
significados culturales y su protección permanente. Al haber sido
inscrita en la lista del patrimonio cultural mundial, el Estado tiene la
obligación de proteger los intereses de la humanidad y de la comunidad
internacional en su conjunto.
La crónica
La sociedad
mexicana no se debe llamar ahora a sorpresa. Las noticias respecto del
acoso a nuestro patrimonio cultural nos han venido con gran frecuencia
del extranjero y por extranjeros. Un simple recuento de algunos hechos
así lo demuestra.
A finales del siglo XIX Edward Herbert Thompson
fue nombrado cónsul de Estados Unidos en Progreso, Yucatán, atendiendo a
una recomendación hecha por la sociedad estadunidense de anticuarios y
el Museo Peabody de Harvard. Thompson adquirió en 75 dólares la Hacienda
de Chichón que colindaba con la ciudad maya de Chichen-Itzá y se
adjudicó como propietario el Cenote Sagrado.
La adquisición de
esta propiedad debe ser atribuida no tanto al interés científico en
torno a las leyendas mayas sobre la práctica de sacrificios humanos en
honor del dios de la lluvia Chaac, sino a la existencia de tesoros en el
lugar. Thompson fue el primero en dragar el Cenote Sagrado, en donde
conforme a la tradición eran sacrificadas vírgenes mayas para obtener
una buena temporada de lluvias. Durante cinco años este diplomático
estadunidense sustrajo miles de piezas de jade, oro, cobre y obsidiana,
masas de copal, esqueletos y trozos de textiles. Además excavó el templo
de El Osario y saqueó tumbas.
Este saqueo explica el hecho de que
una gran colección de bienes culturales precolombinos, fundamentalmente
mayas, se exhiban en el Museo Peabody de la Universidad de Harvard y en
el Museo Field de Historia Natural de Chicago.
Thompson tuvo una
debilidad: conoció a Alma Reed en la época en que ella trabajaba como
corresponsal de The New York Times en México, y le narró su odisea. La
periodista, en una serie de artículos publicados en el New York Times
Magazine, no dudó en delatarlo. Se desató el escándalo. Thompson fue
procesado por robo y sustracción de objetos arqueológicos del Estado
mexicano. Sin embargo, jamás se le arrestó, lo que es usual en nuestro
medio, y siempre gozó de plena libertad.
En la década de los
sesenta Clemency Coggings, una prestigiada historiadora de arte
especialista de la cultura precolombina, publicó en Estados Unidos un
artículo muy crítico sobre el tráfico ilícito que se perpetraba en la
época. Cito en lo sustantivo sus reflexiones: “La última década ha sido
testigo de un aumento notable y sistemático del robo, de la mutilación y
de la exportación ilícita de monumentos mexicanos y guatemaltecos con
la finalidad de satisfacer el apetito del mercado internacional del
arte. América Latina no había sido objeto de un pillaje tan devastador
desde el siglo XVI”.
El artículo también daba cuenta de la
mutilación de los templos mayas mediante la cercenadura de las estelas a
efecto de facilitar su transportación. Coggins no se limitó a describir
los actos de pillaje, sino que se esmeró en seguirles el curso y
denunció a sus beneficiarios, entre ellos museos tan prestigiados como
el de Arte de Cleveland, el de Arte de Houston, el de Arte Primitivo
Rockefeller de Nueva York, el de Arte de la Ciudad de Saint Louis y el
Instituto de Arte de Minneapolis.
Este pillaje fue tan escandaloso
y las estelas mayas removidas tan valiosas que se llegó a afirmar que
para el especialista de la cultura precolombina las adquisiciones de
esas piezas por los museos equivalían a la compra del arco de Tito en
Roma.
La rapacidad llegó a tales extremos que generó un movimiento
internacional, integrado por arqueólogos y etnógrafos, que exigían
medidas para impedir la arqueología clandestina. Sólo así llegó a
reaccionar entonces el gobierno de México.
Epílogo
La
erupción de este escándalo desatado a escala internacional por las
recientes revelaciones del New York Times en relación con los presuntos
actos de corrupción de la cadena Walmart en diversas partes del mundo
obligó a este corporativo en México a expresar su disposición de
colaborar con las autoridades del país para el esclarecimiento de estos
hechos bochornosos que, de acreditarse ante las instancias
correspondientes, suponen prácticas de corrupción prohibidas por la
legislación estadunidense y …por la mexicana.
Esta declaración
resulta inapropiada e insuficiente. Walmart de México, una sociedad
constituida conforme a las leyes mexicanas, tiene la obligación no
solamente de ajustarse estrictamente a lo que mandata nuestra
Constitución y las leyes que de ella emanen, sino a los valores y a los
principios que animan nuestro sistema jurídico. A estos principios y
valores y formadores del sistema jurídico le debe lealtad y fidelidad.
Walmart de México está sujeto a la potestad del Estado mexicano, aun
cuando algunas autoridades le hayan hecho pensar lo contrario.
Para
las autoridades mexicanas, la conducción de este caso ya escapó de su
ámbito y de sus usuales controles políticos y mediáticos; el veredicto
de las investigaciones que se siguen en los Estados Unidos resulta para
ellas altamente impredecible.
En el Plan Municipal del
Ayuntamiento de Teotihuacán, punto de entrada de la zona arqueológica,
se asienta que la arquitectura del lugar carece de homogeneidad,
presenta una imagen urbana deteriorada y anárquica y registra una
pérdida de su imagen tradicional. La zona paulatinamente pierde su
identidad. El pueblo de Teotihuacán asocia su suerte a este destino.
El
gran agravio es para la sociedad mexicana, que, inerme y al margen de
cualquier disquisición jurídica, ve alterado el entorno de estos sitios
que fundamentan sus paradigmas de memoria. Ahora, un intruso ha
irrumpido con estrépito en estas construcciones sociales mexicanas, lo
que fatalmente nos obliga a incorporarlo en nuestra conciencia del
tiempo (Lazzaroti).
*Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario