A
las 13:00 horas de este miércoles 14 de marzo, fue ejecutada una orden de
aprehensión por elementos de la Policía Ministerial en contra del ex
alcalde priista de La Paz, Baja California Sur, Francisco
Javier “Nacho” Monroy Sánchez.
Monroy
Sánchez sucedió en el cargo a Esthela de
Jesús Ponce Beltrán como suplente desde el 6 de marzo de 2015 y cumplió su
periodo hasta el 27 de septiembre de 2015 en que llegó su sucesor por elección
popular, el panista Armando Martínez
Vega.
La
orden fue ejecutada en su negocio de lavado, refaccionaria y llantera ubicada
en Rosales y Josefa Ortiz de Domínguez,
por el presunto “Delito de Ejercicio Abusivo de Funciones” contemplado
en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur reformado al 31 de
octubre del 2016.
Al
parecer algunas de las acusaciones que se hicieron en su contra o que podrían
ser las razones principales, son:
– Presuntamente “auto-compró” durante su
gestión al frente del municipio en cuestión de servicio de refacciones y otros
servicios que presta en su negocio.
– La posibilidad de la concesión
presentada a la Minera “Los Cardones”, en donde también estarían involucrados
miembros del Cabildo de La Paz en su momento.
Se
sabe que el ex servidor público se encuentra internado en el Centro de
Reinserción Social (CERESO) de La Paz, así lo confirmó la Procuraduría General
de Justicia en el Estado (PGJE) y mañana jueves rendirá su declaración.
Francisco
“Nacho” Monroy, habría solicitado amparos en agosto de 2017, esto con el fin de protegerse, según
declaró en su momento.
“Sí,
de hecho, si traigo amparo porque no se sabe en qué momento y ve tu a saber,
ahorita realmente no sé cómo están las cosas, de qué se trata, y pues una
protección”, comentó en una ocasión
Nacho Monroy.
Según
la antigua ley (antes de la reforma), este delito de “Ejercicio Abusivo de
Funciones” contempla en su Artículo 280 que se impondrá de dos a nueve años de
prisión y multa de cien a cuatrocientos días, al servidor público que:
1.-
Servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión,
indebidamente otorgue, por sí o por interpósita persona, contratos,
concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones,
efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico, que produzca algún
beneficio económico al propio servidor público, a su cónyuge, concubino o
concubina, o para cualquiera de sus parientes en los grados previstos por el
Código Civil para el Estado o para cualquier tercero con el que tenga vínculos
afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o
sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen
parte.
2.-
Servidor público que, valiéndose de la información que posea por razón de su
empleo, cargo o comisión, sea o no materia de sus funciones, y que no sea del
conocimiento público, haga por sí, o por interpósita persona, inversiones o
enajenaciones o adquisiciones, o cualquier otro acto jurídico, que le produzca
algún beneficio económico indebido al propio servidor público, o a alguna de
las personas mencionadas en la fracción anterior.
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ANTONIO CERVANTES /MIÉRCOLES, 14 MARZO, 2018 06:02 PM)
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