El fiscal anticorrupción, Odracir
Espinoza, a través del Agente del Ministerio Público, resolvió levantar el
bloqueo de los recursos de esta cuenta bancaria tras la resolución del Juzgado
de Distrito dentro del expediente 614/2016…
Hermosillo, Sonora (DP).- La
cuenta 15290299 del Banco del Bajío a nombre de Diego Amed Padrés Dagnino, hijo
del ex gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, fue liberada por la
Fiscalía Anticorrupción tras el amparo promovido ante el Juzgado Sexto de
Distrito de Amparo en materia penal con sede en la Ciudad de México.
El fiscal anticorrupción,
Odracir Espinoza, a través del Agente del Ministerio Público, resolvió levantar
el bloqueo de los recursos de esta cuenta bancaria tras la resolución del
Juzgado de Distrito dentro del expediente 614/2016.
Los recursos de esta cuenta
son controlados y manejados por la señora Iveth Dagnino Acuña, al ser el hijo
menor de la familia Padrés Dagnino.
Trascendió que el motivo de
esta liberación de cuenta se debe a que el ex gobernador de Sonora y su esposa
promovieron un amparo contra la Fiscalía Anticorrupción que argumentaba que la
firma de dicha cuenta no correspondía a la de los padres del joven Padrés
Dagnino.
Recientemente, la
Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) apeló la
inconstitucionalidad de la Fiscalía Anticorrupción de Sonora (FAS) emitida por
el Juzgado Segundo de Distrito en materia penal con sede en Hermosillo.
El procurador Rodolfo Montes
de Oca afirmó hace dos semanas que las actuaciones de los agentes del
Ministerio Público asignados a la fiscalía como oficina administrativa no se
invalidan y los procesos y carpetas de investigación contra ex funcionarios y particulares
siguen vigentes, lo único que podría desaparecer es el nombre, no su actuar.
El procurador de Sonora
apuntó que “las consecuencias de este amparo (interpuesto por el ex gobernador
de Sonora, Guillermo Padrés Elías) de ninguna manera implican que algún reo,
inculpado o procesado va a ser liberado… esos no son los efectos de este
amparo”.
Indicó que la Procuraduría
cuenta con 10 días hábiles para interponer el recurso de apelación contra esta
resolución dictada por un juez federal contra el decreto que crea la Fiscalía
Anticorrupción de Sonora, pero en nada está relacionado con las investigaciones
y proceso que se les sigue a los ex funcionarios del gobierno de Padrés Elías.
El Juzgado Segundo de
Distrito en materia penal con sede en Hermosillo, Sonora, declaró
inconstitucional el decreto por el que se creó la Fiscalía Estatal
Especializada Anticorrupción de Sonora y ordena que sea otra autoridad la que
continúe las investigaciones contra del ex gobernador Guillermo Padrés Elías.
Lo anterior dentro del juicio
de amparo 628/2016, a través del cual se concedió la protección de la justicia
federal al ex gobernador de esa entidad por considerar inconstitucional el
decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Sonora que dio origen a la Fiscalía Especializada para Investigar Hechos de
Corrupción.
El juzgado resolvió que
"la facultad de legislar en materia de combate a la corrupción es una
atribución que el Congreso de la Unión" y en cuanto a la emisión de la Ley
General que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional
Anticorrupción y la Ley General que distribuya competencias entre los órdenes
de gobierno para definir las responsabilidades administrativas, se fijó un
periodo en el cual las legislaturas de los estados se encontraban
imposibilitadas para legislar respecto a los Sistemas Estatales Anticorrupción.
El Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de Sonora informa, en el amparo 628/2016, que concedió la
protección de la justicia federal a un ex gobernador de esa entidad por
considerar inconstitucional el decreto mediante el cual se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de Justicia del Estado de Sonora que dio origen a la Fiscalía
Especializada para Investigar Hechos de Corrupción.
La autoridad jurisdiccional
resolvió que la facultad de legislar en materia de combate a la corrupción es
una atribución que el Congreso de la Unión, conforme a lo señalado en los
artículos transitorios Segundo, Cuarto y Séptimo del diverso decreto por el que
se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la
constitución en el rubro, otorgó a las legislaturas de los Estados.
Entre ellas, puntualiza la
sentencia, las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73, mediante las cuales se
facultó al Congreso de la Unión para emitir la Ley General que establezca las
bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General que
distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para definir las
responsabilidades administrativas, pues en dichos transitorios se fijó un
periodo en el cual las Legislaturas de los Estados se encontraban
imposibilitadas para legislar respecto a los Sistemas Estatales Anticorrupción.
Por tanto, el efecto del
otorgamiento del amparo al ex gobernador se circunscribe únicamente a que se
sustraiga de su esfera jurídica la legislación reglamentaria declarada
inconstitucional y sus consecuencias, esto es, que no sea investigado por la
Fiscalía Especializada; sin embargo, las averiguaciones previas iniciadas en su
contra deberán ser turnadas para su continuación a las autoridades competentes
para que siga la prosecución de la investigación.
En suma, la resolución del
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora no invalida las diligencias
realizadas por el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, sino que se
ordena sean remitidas a alguna unidad de investigación diversa a la Fiscalía
Especializada para Investigar Hechos de Corrupción para que continúen con la
investigación.
Cabe puntualizar que esta
determinación puede ser impugnada por las partes mediante recurso de revisión
del cual conocería un Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del
Quinto Circuito.
El juez federal sustentó su
falló en criterios del Alto Tribunal Constitucional adoptados en las acciones
de inconstitucionalidad 56/2016 y 58/2016, en las que determinó que las
reformas realizadas en los estados de Veracruz y Chihuahua violaban lo
establecido por la Carta Magna respecto a la restricción de legislar en
relación al Sistema Estatal Anticorrupción de los Estados, hasta en tanto
fueran emitidas las Leyes Generales de dicho sistema por el Congreso de la
Unión.
(DOSSIER POLITICO/ Jesús Ortega/
2017-03-29)
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