Las reglas de carácter general del SAT
obligan a las organizaciones a reportar electrónicamente sus operaciones
fiscales a partir del 1 de enero del próximo año; deberán pagar IVA e ISR.
El ISR se pagará cuando las iglesias
perciban ingresos derivados de la enajenación, superiores al 5% de sus ingresos
totales y con fines de lucro./ Foto: Circe Lozada
A partir del 1 de enero de
2016, todas las iglesias deberán transparentar sus ingresos ante la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público (SHCP), recordó Soledad Sotelo, delegada de
Chihuahua del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La funcionaria comentó que
desde 2014, se aprobó esta medida, cuando se estableció el Régimen Fiscal
aplicable a las Asociaciones Religiosas que entró en funciones este año, pero
se dio periodo de gracia de un año para
que las asociaciones religiosas pudieran incorporarse.
Explicó que los gravámenes
que deberán pagar las asociaciones religiosas son el Impuesto Sobre la Renta
(ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El ISR se pagará cuando las
iglesias perciban ingresos derivados de la enajenación, superiores al 5% de sus
ingresos totales y con fines de lucro, en bienes distintos a los de activos
fijos, como libros y objetos religiosos, así como la obtención de intereses y
premios.
Este régimen decreta que a
partir del próximo año las iglesias deberán entregar la información de todas
sus operaciones de ingresos y egresos, acompañado de la documentación
comprobatoria, indicando fecha, monto de la operación y concepto.
Información del SAT menciona
que las iglesias deberán reportar esta información de manera mensual, a través
de la página de internet del órgano recaudador.
La delegada del SAT de
Chihuahua afirmó que actualmente el órgano recaudador está dando información de
este régimen a quien lo solicite y aseguró que la finalidad de esta medida es
transparentar los recursos que manejan las asociaciones sin fines
recaudatorios.
Las limosnas, dádivas u
óbolos quedan exentas, ya que de acuerdo con las reglas del SAT, estos ingresos
se consideran como propios de cada religión, al “ser obtenidos en la
realización de su objeto, por los cuales no pagan el ISR”.
Cada asociación religiosa
tendrá que presentar comprobantes fiscales, a excepción de los gastos,
considerados menores, que son por cantidades máximas a 3 mil pesos, además de
que deberán registrar el monto y concepto dentro de la contabilidad que
presenten.
(EL CONTRIBUYENTE/ VIERNES, 13 DE
NOVIEMBRE DE 2015)
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