MÉXICO, D.F. (Proceso).-
Joaquín Guzmán Loera, El Chapo, sabía que el gobierno de Enrique Peña Nieto lo
iba a entregar a Estados Unidos. Se fugó cuando se tramitaba su extradición.
El jueves 16 de julio, la
procuradora general de la República, Arely Gómez, informó oficialmente a la
Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional del Poder Legislativo que la petición
de extradición había llegado el 25 de junio. Horas más tarde, en conferencia de
prensa, el secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, quien también
acudió al encuentro, añadió que hay oficios que lo demuestran.
Publicó el semanario Proceso
en su portal web que sin embargo, desde
principios de mayo el abogado defensor de Guzmán, Juan Pablo Badillo Soto, tuvo
en sus manos copia certificada de la solicitud, ya tramitada por la Secretaría
de Relaciones Exteriores (SRE).
Los tiempos judiciales y la
falta de precisión de parte de la SRE en su demanda de extradición abrieron el
espacio para que Guzmán Loera se fugara de la cárcel antes que el gobierno y el
Poder Judicial lo entregaran.
Los acuerdos judiciales del
expediente 73/2015, radicado en el Juzgado Décimo de Distrito en Materia de
Amparo Penal en el Distrito Federal, indican que el procedimiento estaba en
marcha.
Prueba de ello es que el 20
de mayo la Mesa Uno del Juzgado Décimo de Distrito de Amparo Penal del Primer
Circuito, con sede en el Distrito Federal, publicó el auto donde revela que el
abogado de El Chapo, Badillo Soto, presentó “copia certificada” del pedido de
extradición.
Sin embargo el juzgado
rechazó esa copia como prueba de la solicitud de amparo promovida desde el 23
de enero de 2015 porque “no la adjunta al escrito que se provee”.
El juez también rechazó pedir
a la SRE copia certificada de la solicitud de extradición por considerar que la
defensa de Guzmán Loera “aún estaba en tiempo” de recibir el documento:
“En cuanto a su petición en
el sentido de que este órgano jurisdiccional requiera al secretario de
Relaciones Exteriores la copia certificada a que se ha hecho mención, dígase
que no ha lugar (…) en virtud de que, si bien la parte quejosa acredita que
solicitó copias certificadas ante SRE, lo cierto es que el escrito fue recibido
el 15 de mayo pasado, y a la fecha no ha transcurrido un lapso suficiente para
inferir que existe negativa u omisión en la solicitud que formó en el escrito
anteriormente citado.”
Lo anterior implica que la
solicitud de extradición llegó a México antes del 15 de mayo pasado, es decir
40 días antes de la fecha en que, según la procuradora, se recibió tal demanda
del gobierno estadunidense.
El abogado Badillo Soto no
sólo señala a la SRE como autoridad responsable, sino también a la
Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada
(SEIDO), particularmente a su titular, Felipe de Jesús Muñoz Vázquez.
El mismo 20 de mayo, el
juzgado le concedió al Chapo una “suspensión provisional” para que no sea
extraditado a Estados Unidos ni trasladado a cualquier otro penal. Asimismo le
dio 24 horas a la SRE para que entregara un informe que valide la solicitud de
extradición a Estados Unidos.
“De no hacerlo se presumirán
ciertos los actos reclamados (por parte de Guzmán Loera)”, le dijo el juzgado
al Ejecutivo, y le dio un plazo: hasta las 9:45 del 25 de mayo. En tanto ello
sucede, estableció el juzgado, se le otorga la “suspensión provisional”. Ésta
dice:
“Para el efecto de que el
quejoso de mérito quede a disposición de este Juzgado de Distrito en cuanto a
la integridad personal se refiere, en el lugar donde se encuentra actualmente
recluido y se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, es
decir, para que no sea entregado al Estado solicitante, ni trasladado a
cualquier otro lugar distinto del que se encuentra interno, hasta en tanto se
resuelva sobre la suspensión definitiva, bajo la más estricta responsabilidad
de las autoridades responsables, sin perjuicio de que se continúe con el
proceso de extradición.”
La última frase implicaba que
la Secretaría de Gobernación debía tenerlo bajo su resguardo e impedir que se
fugara.
El juez aclaró a la SRE que
“la suspensión concedida no motiva la inobservancia de algún tratado celebrado
entre México y el país requirente con detrimento en las relaciones
diplomáticas”, pues “no se rehúsa la extradición sino únicamente se suspenden
los efectos de la orden correspondiente para mantener viva la materia del
amparo y permitir que se analice la constitucionalidad de la orden de
extracción reclamada”.
El trámite ante el juzgado lo
estaba haciendo la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Relaciones
Exteriores, en representación del embajador de México en Estados Unidos.
Al siguiente día, 22 de mayo,
el juzgado le informó al embajador estadunidense en México, Anthony Wayne, que
no puede ser tercero interesado en dicho trámite de extradición.
El 25 de mayo el juzgado negó
en “definitiva” la suspensión del acto reclamado, es decir, la solicitud de
extradición. De acuerdo con lo notificado ante el juzgado, “las autoridades
responsables (SRE) han negado la existencia del acto reclamado (solicitud de
extradición) en este juicio biinstancial (Juzgado de Distrito y Tribunal
Colegiado)”.
El abogado de Guzmán Loera
presentó una impugnación a esta decisión pero el Primer Tribunal Colegiado la
desechó. Una semana después, el 1 de julio de 2015 (10 días antes de la fuga),
el Juzgado de Distrito “sobreseyó el juicio de amparo”.
Aun así, el 17 de julio,
cuando El Chapo ya había huido, su defensor presentó un recurso contra el
sobreseimiento.
Desde la reaprehensión de
Guzmán Loera, el 23 de febrero de 2014, sus abogados interpusieron de inmediato
un amparo contra su posible extradición. La solicitud quedó registrada con el
número 299/2014, pero se negó la “suspensión definitiva contra la extradición
por inexistencia de actos reclamados”, según informó el Poder Judicial. Éste
comunicó el 5 de marzo de 2014:
“El órgano jurisdiccional
detalló que, al solicitar los informes correspondientes a las autoridades
responsables, a saber el presidente de la República, el secretario de
Gobernación, el secretario de la Defensa Nacional, el procurador general de la
República, el secretario de Relaciones Exteriores y el subsecretario para
América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, éstas negaron la
existencia de los mismos”.
(RIODOCE/ REDACCION/ 31 JULIO, 2015)
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