José Manuel Pérez
Quezada, aspirante a alcalde en Jalisco, entrega láminas a cambio de votos. Ya
fue dos veces presidente de Encarnación de Díaz
CIUDAD
DE MÉXICO, 29 de abril.- El candidato del PRI a la presidencia municipal de
Encarnación de Díaz, Jalisco, José Manuel Pérez Quezada, fue aparentemente
captado en video mientras entrega a ciudadanos láminas de construcción a cambio
del voto.
En un video
de 2 minutos y 36 segundos publicado en YouTube se escuchan voces en las que se
pide su nombre a algunas personas y se les pregunta si se apuntaron “en
láminas”.
“Luego
trae calca (calcomanía en el automóvil) del somos PAN; a mí se me hace que no
se la vamos a dar (las láminas)”, se escucha una voz decirle a una de las
asistentes a la reunión.
La ley
electoral prohíbe a partidos y candidatos ofrecer dinero en efectivo o
cualquier dádiva en especie, como las despensas
Reiteradamente
se escucha una voz decirle a los asistentes a la reunión: “Ahí le encargo”, en
aparente solicitud del voto.
En dos
momentos se aprecia gente cargando las pesadas láminas.
En una
escena final se ve el torso de un hombre, en cuya camisa blanca aparece el
nombre de “José Pérez”, quien agradece su presencia a los asistentes.
El
video, colgado en YouTube por el usuario liadiz1, asegura en su descripción que
“es del candidato a presidencia José Pérez de encarnación de Díaz !! Comprando
votos”.
Pérez
Quezada ha sido dos veces presidente municipal de Encarnación de Díaz (“La
Chona”): en 2001-2003 y en 2007-2009, y antes de ser nombrado candidato fue
titular del Órgano Técnico de Hacienda Pública en el Congreso de Jalisco.
La ley
electoral prohíbe a partidos y candidatos ofrecer dinero en efectivo o
cualquier dádiva en especie, como las despensas.
Se
pueden repartir cachuchas, playeras y otro tipo de accesorios, pero todo lo
demás está prohibido.
Según el
párrafo 5 del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, “la entrega de cualquier tipo de material que contenga propaganda
política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos, en el que se oferte
o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie
o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o
servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a
los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona”.
Adicionalmente,
el párrafo 7 del artículo 7 del capítulo II en delitos en materia electoral de
la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece que “se interpondrá
de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años quien
solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien
mediante violencia o amenaza, presione otro a asistir a eventos proselitistas,
o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición,
durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días
previos a la misma”.
El
Instituto Nacional Electoral (INE) ha aconsejado reiteradamente a los
ciudadanos denunciar mediante FEPADETEL (01 800 833 72 33) cualquier forma de
delito electoral.
(EXCELSIOR/ Redacción
/ Video: Youtube (liadiz1) / Foto: Facebook (José Manuel Pérez Quezada/ 29 DE
ABRIL 2015)
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