Saltillo, Coah.- La
actual administración municipal ya está mejorando la vida... de los familiares
de Isidro López Villarreal, cuando menos. En contra de la ley, a la vieja
usanza, se ha dado cabida al nepotismo en la Presidencia Municipal, y al por
mayor.
De entrada, la
directora del Archivo Municipal, Olivia Josefina Strozzi Galindo, está casada
con el primo hermano de Isidro, Francisco López Alanís; aunque la funcionaria
ha negado en entrevista mantener algún vínculo familiar con el Edil.
"Francisco
López es hijo de Eduardo López del Bosque, tío de Isidro; de allí viene la
conexión", comentó el panista y ex regidor Jesús Dávila Rodríguez.
Otro caso es el del
actual director de Biblioparques, Humberto de la Garza Cárdenas, que es cuñado
de Jaime López Alanís, también primo del Jefe de la Comuna; aseguró el
militante de Acción Nacional.
Sin embargo, el que
ha logrado meter a más parientes a cobrar del erario público es el tío del
Alcalde, Rosendo Villarreal Dávila.
Por esta vena de
familia feliz se puede contar al director de Pensiones del Municipio, Leonardo
Alberto Guerrero Dávila, primo de Rosendo; a su sobrina Aurora del Bosque
Berlanga, que es la subdirectora de Modernización Administrativa.
El regidor Jorge de
la Peña Quintero es sobrino de la esposa de Rosendo Villarreal, María Berlanga
de la Peña; y se suma Deyanira Samperio Flores, directora del Instituto
Municipal de la Mujer, con quien tiene parentesco político porque es hermana de
una ex nuera.
El nepotismo es
considerado una práctica inadecuada por propiciar un conflicto de intereses,
además que restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones
públicas, dificulta que las entidades puedan cumplir objetivamente con las
funciones para las que fueron creadas.
Y VIOLA LA LEY
La ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos Estatales y Municipales del Estado
de Coahuila en su Artículo 52 establece obligaciones para todo servidor público
para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
que deben ser observadas en el desempeño de su cargo y su incumplimiento,
"dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la
naturaleza de la infracción en que incurra, y sin perjuicio de sus derechos
laborales".
En la fracción XVII
del mencionado Artículo dice: "Abstenerse de intervenir o participar
indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación,
promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público,
cuando tenga interés personal, familiar o de negocios, en el caso, o pueda
derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se
refiere la fracción XIII".
Y las personas a las
que refiera la última fracción referida son: "él, su cónyuge o parientes
consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros
con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes
referidas formen o hayan formado parte".
(ZOCALO/ Arturo Estrada/ 25/03/2014 - 03:00 AM)
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