Omisiones sospechosas jueces del Tribunal
Confirman denuncias en contra de ellos
Protegieron intereses del gobierno anterior
Ahora gozan de impunidad: ¡nada se ha hecho!
Falsa información del juez Sergio Aguilar Navarro
Magistrado Héctor Homero Bautista debe ser desaforado
¡Derecho de réplica!
En relación a la
aclaración que hace a este medio digital el Lic. Sergio Aguilar Navarro,
integrante del H. Poder Judicial, le manifiesto que es falsa su información que
da a nuestra sociedad, en su derecho de replica, en su calidad de servidor publico, por lo siguiente:
Cuando Usted se
desempeñaba como Juez Penal en Los Cabos, es cierto que negó la Orden de Aprehensión
en contra de CESAR UZCANGA AMADOR y 15 lideres del PRD, esto dentro del Proceso
117/2010, por el delito de Despojo, todo
esto en el sexenio de la ilegalidad de Narciso Agúndez Montaño, quien este con
su voluntad política apoyó a su compadre antes citado, y USTED en su aclaración
publica dice ahora, que no conoce a nadie de estos y que no es cómplice y que
no tuvo relación de trabajo con los integrantes del Grupo Los Cabos y que no
protegió a nadie y Usted ahora se manifiesta ante la sociedad, que actuó
conforme a Derecho.
Prueba de ello, es
el proceso penal antes citado. En su aclaración, usted, no manifestó que en los
días siguientes de haber negado la orden citada, por acuerdo de pleno fue
cambiado de residencia para protegerlo, esto seria por haber cumplido con la
ley o con la voluntad política, esto la sociedad jamás lo olvida y menos los
ofendidos.
Usted no informó
tampoco, a la sociedad que fue denunciado por el Ejido San José del Cabo,
radicándose la AP/SPB/07/2010, en la Agencia del Ministerio Publico de
servidores públicos, por sus omisiones en donde no valoró ninguna prueba de las
aportadas por los ofendidos, en la comisión de los delitos de Incumplimiento de
un deber legal y violación de las garantías e impedimentos, tipificados en el
Código Penal del Estado.
Tampoco usted,
señaló el proteccionismo que ha recibido del actual procurador, bajo el
argumento de que Usted, tiene fuero y no se le puede integrar la denuncia
citada… ¡vaya aberraciones!… prueba de ello, es la fecha de la ratificación de
la denuncia 11 de Febrero de 2010, y a la fecha no hay actuaciones tendientes
al desafuero del Lic. SERGIO AGUILAR NAVARRO, en esta agencia van y vienen
cambios… y la consigna es no integrar la denuncia citada, no obstante que han
transcurrido 36 meses. No sabemos porque tanta lentitud o ineptitud de la
autoridad investigadora.
También en la misma
denuncia se denunció al Agente del Ministerio Publico Adscrito, Lic. Carlos
Vladimir Moyron Echeverría, y al ex-procurador Lic. Fernando González Rubio
Carecer, entre otros.
Tampoco usted,
señaló a la sociedad que el Ejido San Jose del Cabo, le presento una Queja por infracciones a la Ley de
Responsabilidades del Poder Judicial, esta fue radicada bajo el numero
Queja/03/2010, esta fue ratificada el día 11 de Febrero de 2010 y ya han
transcurrido 36 meses. Bueno tres años
para que no se vea grande el numero y no se vayan a preocupar los magistrados
por el término que tienen para resolver. ¡Se ve a simple vista el
proteccionismo!
Señalo que este
funcionario no ha sido el único protegido por el Pleno del H. Tribunal Superior
del Estado y de la Procuraduría de Justicia del Estado, con el caso de la invasión del Predio La Ballena,
por el grupo Los Cabos, también están involucrados los siguientes
servidores Públicos judiciales:
En orden de
jerarquías, el Lic. Francisco Efrén Cabrera Trillas, Juez penal, en Los Cabos,
nuevamente con las mismas pruebas, negó la Orden de Aprehensión en contra de
CESAR UZCANGA AMADOR y 15 lideres del PRD, esto dentro del Proceso 22/2010, por
el delito de Despojo, por ser la segunda
vez que se niega la orden, se sobresee, en otras palabras señalaron que no
había delito que perseguir.
También, este juez
penal, por acuerdo de pleno fue cambiado de residencia para protegerlo por la
segunda negativa de la orden de aprehensión a favor de CESAR UZCANGA AMADOR y
15 más copartícipes, esto seria por haber cumplido con la ley o con la voluntad
política, esto la sociedad jamás lo olvida y menos los ofendidos.
Se presentó denuncia
en contra del funcionario citado y fue radicada la Agencia del Ministerio
Publico de servidores públicos, bajo el numero AP/SPB/121/2010, y ratificada el
23 de Septiembre de 2010, y a la fecha no hay actuaciones tendientes al
desafuero del Lic. FCO. EFREN CABRERA TRILLAS,
¡2 años con 5 meses! No sabemos qué pasa con la procuración de justicia
en el Estado.
El juez citado, fue
denunciado por el Ejido San José del Cabo, por sus omisiones en la comisión de
los delitos de Incumplimiento de un deber legal y violación de las garantías e
impedimentos, contemplados del Código Penal del Estado.
También el Ejido San
José del Cabo, presentó una Queja por infracciones a la Ley de Responsabilidades
del Poder Judicial, esta fue radicada bajo el numero Queja 14/2010, esta fue
ratificada el día 23 de Septiembre de 2010 y ya han transcurrido 29 meses sin que se le notifique esta,
¡porque dicen que hay mucho trabajo!!
Por último, también
se denuncio al Lic. Magistrado HECTOR HOMERO BAUTISTA, Magistrado de la Segunda
Sala Penal, quien Confirmó la negativa de la Orden de Aprehensión en contra de
CÉSAR UZCANGA AMADOR y 15 lideres del PRD, derivado del Proceso 22/2010, por el
delito de Despojo, esto dentro de los
autos del Toca penal 176/2010.
También fue
denunciado y se radicó la AP/SPB/121/2010, y fue ratificada el 20 de Octubre de
2010, y a la fecha no hay actuaciones tendientes al desafuero del Magistrado y
Lic. HECTOR HOMERO BAUTISTA, ¡¡2 años con 4 meses!! sin actuación alguna por la
representación social. ¿Por qué tanto proteccionismo? ¿Por qué proteger tanto la impunidad en la
procuración de justicia?
El Magistrado
Bautista, fue denunciado por el Ejido San José del Cabo, por sus omisiones
porque no valoró ninguna prueba de los ofendidos, en la comisión de los delitos
de Incumplimiento de un deber legal y violación de las garantías e impedimentos
del Código Penal del Estado.
También el Ejido
presentó queja y esta fue radicada bajo el numero Queja/1/2011, y ratificada el
día 13 de Octubre de 2010 ¡¡y ya han transcurrido 28 meses!! sin que a la fecha se haya dictado
una resolución conforme a derecho, ¿¿será porque tienen mucho trabajo??
Ya para terminar,
señalo que se exhibió ante la Representación Social Investigadora el Amparo
Directo 280/2010, concedido por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto
Circuito al Ejido San José del Cabo, donde se acreditan todas las omisiones cometidas
por el Magistrado Homero Bautista, en los autos del Toca 176/2010.
Se dio cumplimiento
al amparo concedido, radicándose en la Primera Sala Penal, el toca 221/2012,
donde se libró la ORDEN DE APREHENSION Y
DETENCIÓN, en contra de CÉSAR UZCANGA AMAD0R, como autor intelectual por su
probable responsabilidad penal en la comisión del delito de DESPOJO y 15
coparticipes.
Posteriormente,
después de las excusas de algunos jueces, le toca ejecutar las órdenes de
aprehensión al Juzgado Primero Penal de San José del Cabo, dentro del Proceso
102/2012, por el delito de despojo.
La resolución del
Magistrado Alejandro Santoyo, obedece, a la EXCUSA que planteó el Ejido, en el
sentido que el magistrado Bautista, estaba impedido para conocer del toca penal
176/2010, porque su amigo LUIS ARMANDO DIAZ, estaba denunciado en los autos del
toca que iba a resolver, y además el
magistrado Bautista, fue uno de los coordinadores de la campaña de LAD, sin
embargo resolvió, no obstante lo anterior, sin responsabilidad alguna y sin
escrúpulos, aplicando la normatividad de proteger al grupo Los Cabos.
También el
Magistrado Bautista, estaba impedido para ser coordinador de campaña de LUIS
ARMANDO DIAZ, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en su
articulo 69, que señala que ningún Servidor Público del Poder Judicial podrá
tener ocupación o empleo diverso con excepción de los docentes, cuyo desempeño
no perjudique las funciones propias de su cargo.
Por ultimo en
resumen, manifiesto que la procuraduría
debe acumular las denuncias presentadas en contra de los licenciados SERGIO
AGUILAR NAVARRO, FRANCISCO EFRÉN CABRERA TRILLAS y HECTOR HOMERO BAUTISTA y
tomando en consideración el origen de los hechos, son delitos oficiosos, y no
requieren para su impulso promoción de los ofendidos, pudiéndose dar también el
delito de Coalición de servidores públicos.
También deberá
solicitar el desafuero de los servidores denunciados en los términos de la
Constitución del Estado, para evitar los actos de incapacidad en la administración
y procuración de justicia.
La ley es de orden
público y de aplicación general sin excepción alguna, como lo señaló nuestro
gobernador actual al inicio de su sexenio. Nada más falta que los servidores
públicos encargados de hacerlo, lo hagan conforme a derecho.
Atentamente
LIC. FRANCISCO
JAVIER HIRALES OSUNA
Representante
Legal Ejido San José del Cabo
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