Razón
por la que negó aprehensión en su momento de César Uzcanga Amador
Colectivo Pericú
Presente.-
Por medio del
presente y en mi plena libertad de expresión que me confiere el Artículo 6 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y haciendo valer mi
derecho de réplica que como todo ciudadano tengo, le manifiesto a la sociedad:
que con respecto a la nota periodística que de manera digital difunde el diario
denominado Colectivo Pericú en fecha 18 de febrero del año en curso y que ni en
en la parte superior o al calce de la misma aparece quién es el responsable de
dicha nota, solo se menciona la frase “Colectivo Pericú con información del
Semanario Zeta”
ACLARO
Que el suscrito ni
cuando me desempeñé como juez primero de primera instancia del ramo penal en la
ciudad de San José del Cabo, B.C.S., ni como juez segundo de primera instancia
del ramo penal en la ciudad de La Paz, he sido cómplice ni me une ningún lazo
ni he protegido al hoy procesado Narciso Agúndez Montaño y otras personas
relacionadas con alguna averiguación previa o proceso penal, como se refiere en
la mencionada nota periodística y la cual se basa en el contenido de una nota
publicada con anterioridad en el periódico Zeta, en su edición Num 2021, en la
columna de Gerardo Zúñiga Pacheco.
Asimismo, resulta
importante señalar que la información que se detalla en tales notas es errónea
y sólo confunde a la sociedad, y aque en mi calidad de juzgador cuando me
desempeñaba como juez primero penal del Partido Judicial de Los Cabos con sede
en San José del Cabo, si bien es cierto decreté resolución negando orden de
aprehensión que se solicitaba contra César Uzcanga Amador y otro, esto fue por
deficiencias técnicas en la integración de la averiguación previa.
También es cierto
que en dicha resolución se le dejaron a salvo los derechos al Ministerio
Público adscrito para poder recibir en vías de devolución la averiguación
previa de mérito y subsanar las deficiencias ténicas y poder volver a consignar
de nuevo la mencionada averiguación o en su caso interponer dentro del término
de 3 días recurso de apelación, siendo que el fiscal adscrito no interpuso
recurso alguno y optó por pedir la devolución de la citada averiguación previa
para corregir su deficiencia y volverla a consignar, la cual se devolvió, y
éste la volvió a consignar ante el juez competente en turno, que éste a su vez
resultó ser el juez del ramo penal de Cabo San Lucas, B.C.S., y en consecuencia
dicha información dada a cnocer resulta errónea, porque ninguna resolución
dictada por el suscrito en relación a las partes mencionadas fue sometida a
recurso de apelación y mucho menos, al juicio de amparo 477/2012 relacionado
con un recurso de apelación, de donde se deriva el dictado de una orden de
aprehensi´n en la causa penal Num. 102/2012 como se menciona en la referida
nota periodística.
Ya que la causa
penal, donde el suscrito en mi calidad de juez me pronuncié, fue en la 117/2009
y no en la diversa 102/2012 que en la nota del Colectivo Pericú se menciona.
Y resulta necesario
destacar que en ese tiempo negué la orden de aprehensión en contra de César
Uzcanga Amador y otros por el delito de despojo, ya que en la averiguación
previa consignada se advertían deficiencias en cuanto a la identidad del predio
invadido, generándose controversia en la mencionada identidad del mismo. Y en
dicha resolución en que se negó la orden de aprehensión, en ningún momento
decreté que no hubiese delito qué perseguir, sólo le dejé a salvo los derechos
al Ministerio Público para corregir los vicios existentes y que el mismo
pudiera volver a consignar dicha averiguación, cosa que él mismo hizo. Pero
como lo comento con anterioridad, no le tocó a un servidor conocer de tal
asunto.
A T E N T A M E N T E
LIC. SERGIO AGUILAR NAVARRO
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