México.- A
pesar de que la reforma educativa deja establecida en la Constitución
la obligatoriedad de la evaluación a los maestros, ésta no aplicará a
los profesores que se encuentran ya en funciones debido a que,
constitucionalmente, ninguna ley puede ser retroactiva.
En su artículo 14, la Constitución Política establece la irretroactividad de cualquier ley o disposición.
“A
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”,
dicta el texto constitucional, en su primer párrafo del citado
artículo.
Debido a esa disposición, las nuevas figuras que se consagrarán en los artículos 3 y 73 de la Constitución Política no afectarán a los profesores que se encuentran ya dentro del sistema educativo del país.
“Considerando
que los trabajadores educativos, los maestros, ya están incorporados
ahorita a todo el sistema educativo y lo hicieron antes de esta reforma,
ya cuentan con derechos adquiridos.
“Sobre
la base de esos derechos adquiridos no se les puede trastocar, porque
trastocarlo implicaría aplicar de forma retroactiva esta ley en
perjuicio de su persona; por lo tanto los maestros podrían, con todo el
derecho del mundo, presentar un amparo para efectos de que no se les
aplique”, explicó Francisco Burgoa, catedrático de Derecho
Constitucional de la UNAM.
Con
este principio de irretroactividad, los maestros en funciones quedan
“intocables” y las nuevas disposiciones de evaluación obligatoria y
promoción para los cargos superiores no aplicarán para ellos, con lo que
el cambio en el sistema educativo podría verse reflejado a largo plazo.
“Es
una reforma que puede comenzar a funcionar muy en el futuro, quizá sea
una reforma para una nueva generación de docentes”, expresó en
entrevista Julisa Mejía, diputada por el PRD.
Por
ello, aunque se establezcan nuevos mecanismos para garantizar la
idoneidad de los docentes que se encuentran frente a grupo, los maestros
que están trabajando ya ahora y fueron contratados con un esquema
anterior deben ser regidos con esa normatividad.
“Es
importante entender que ya, por ejemplo, tenemos la carrera
magisterial, ya hay un sistema de evaluación; los muestreos para
ingresar, para avanzar, para acrecentar, tienen que presentar una
evaluación cada cierto tiempo. Los maestros en el país tienen que
presentar un examen para incorporarse a las nuevas plazas, eso ya
existe.
“La
ley dice que ninguna ley es retroactiva, eso lo marca cualquier
abogado”, expuso en entrevista Dora Tlamante, diputada por Nueva
Alianza.
En ello coincidieron también el PRI y el PAN, bancadas que, aseguraron, los maestros que ahora dan clases no serán afectados por esta reforma educativa.
Manlio
Fabio Beltrones reconoció que la semana pasada se reunió con miembros
del SNTE, quienes le expresaron su preocupación por la posible violación
de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la respuesta del
legislador fue que ninguno de los maestros tendrá problema alguno.
“Su
preocupación solamente (fue) por la preservación de los derechos
adquiridos, y creo que es una preocupación que pueden tener todos los
trabajadores en el país cuando existe una modificación. Ninguna ley
puede ser aplicada retroactivamente”, sentenció el priista.
En
el mismo sentido se pronunció Luis Alberto Villarreal, coordinador de
la bancada del PAN, quien advirtió que aplicar la reforma educativa
aprobada a los maestros en funciones viola la Constitución.
“La
Constitución tiene una cláusula de no retroactividad en perjuicio de
nadie y en esta parte del artículo 3° de la propuesta del Pacto por
México, donde se habla de los profesores que no pasen su examen no
podrán permanecer, pues habla de los nuevos, de los que entren o de los
que arranquen a partir de que esté en vigor este artículo
constitucional.
“Los que ya están, ya están, no hay retroactividad de acuerdo a la propia Constitución”, expuso Villarreal en conferencia.
Sin
embargo, para Jaime Cárdenas Gracia, investigador de Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM y exdiputado por el Partido del
Trabajo, sí podría haber retroactividad en algunos aspectos, siempre y
cuando no se afecten los derechos adquiridos de los trabajadores.
“Sí
puede haber aplicación retroactiva siempre y cuando no vaya en
perjuicio de las personas. ¿Cuándo iría en perjuicio de una persona?
Cuando se le sancionara, cuando se le destituyera o cuando se le cesara.
“Pero
sí podría ser aplicable la reforma ara realizar las evaluaciones, para
darles capacitación, para todo eso; solamente estaría prohibida la
reforma cuando se violentaran sus derechos adquiridos conforme al
apartado B del artículo 123 de la Constitución”, aseveró el
constitucionalista.
Empero,
Cárdenas Gracia señaló que para evitar cualquier otra interpretación,
la aplicación o no del principio de retroactividad en cada caso debe
quedar asentada claramente en los artículos transitorios de la reforma
educativa.
“Es
muy pobre el dictamen en esa argumentación, no discute si la reforma
educativa puede ser retroactiva o no y yo creo que ahí hay una debilidad
jurídica en el dictamen que puede traer problemas más adelante, como
tener que dar amparos a todos los profesores que no quieran someterse a
concursos de oposición.
“Esto
sería muy complicado para el país, no sólo en conflictos jurídicos, de
amparos, sino también de conflictos sociales”, consideró el académico.
Para su entrada en vigor, la reforma política aún debe ser discutida y aprobada por el Senado y después ser estudiada y aprobada por 17 de los 32 congresos estatales.
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