La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
desechó uno de los cinco amparos promovidos por jubilados del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS) para quedar exentos del pago del
Impuesto sobre la Renta (ISR) que se aplicas a los pensiones mayores a
nueve salarios mínimos.
Los demandantes alegaron que la fracción
III del artículo 109 de la Ley del ISR genera un trato inequitativo
respecto a los pensionados de las fuerzas armadas, a los cuales no se
les aplica dicho impuesto.
Con esta decisión, la SCJN avaló que a los pensionados civiles (IMSS e ISSSTE) se les aplique el ISR en sus pensiones.
Con el voto en contra de los ministros
Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío, la SCJN descartó que dicho
artículo sea inconstitucional, y destacó que genere un trato
inequitativo.
A juicio de los nueve ministros que
negaron el amparo, la diferencia entre los pensionados civiles no sólo
es constitucional, sino que, además, el gravamen a las pensiones y
jubilaciones no constituye una doble tributación.
El ministro Arturo Zaldívar explicó que
los pensionados civiles y los de las fuerzas armadas tienen un “estatus
constitucional diferente” por las “altas labores que desempeñan”.
Votaron en contra del amparo los
ministros Arturo Zaldívar, Juan N. Silva Meza, Sergio Aguirre, Fernando
Franco, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo Sergio Valls, Luis María
Aguilar y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Los magistrados rechazaron que se viole
la equidad tributaria con el hecho de que los militares en retiro no
paguen el ISR, pues, argumentaron, “viven en situación precaria”.
Cuando pasan a retiro después de 15 años
en el cargo, los magistrados de la SCJN reciben una pensión de 100% de
sus salarios durante dos años más 130 mil pesos mensuales; después de
ese periodo, 80% de manera vitalicia.
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