Fotos: Tomada de Internet
Multas
y órdenes de remediación ambiental que autoridades administrativas imponen a
Petróleos Mexicanos, son anuladas por medio de amparos directos. La última
condena contra la paraestatal por un derrame de crudo en 2013, en Veracruz,
quedó insubsistente al argumentarse que la falla en un oleoducto fue provocada
por un rayo. Durante 2017, la empresa fue exonerada en por lo menos, media
docena de asuntos
Contaminación
de suelo y mantos acuíferos, afectación de flora y fauna y enfermedades
diversas a los pobladores de las comunidades más próximas, son las
consecuencias que ha dejado la fuga o derrame de petrolíferos a lo largo del
país. Petróleos Mexicanos (Pemex), con o sin responsabilidad directa en los
hechos, es señalada públicamente como la que pone la cuota de riesgo por su
infraestructura en los lugares de siniestro.
Sin
embargo, aunque la empresa es sancionada administrativamente al pago de
millonarias multas y condenada a recuperar las zonas dañadas, al judicializarse
los asuntos, en la mayoría de los fallos, deviene una exoneración o una
reposición de procedimiento que termina por absolverle de cualquier
responsabilidad.
Así
ha ocurrido históricamente y la prueba más palpable de ello fue la cantidad de
amparos o juicios de nulidad que la paraestatal logró a su favor durante 2017,
dejando fuera de combate, las altas sanciones pecuniarias impuestas por la
Procuraduría Federal del Medio Ambiente (Profepa) y La Comisión Nacional del
Agua (Conagua).
El
último caso fue el del derrame de petróleo crudo ocurrido el 22 de septiembre
de 2013 y que afectó 74 mil metros cuadrados de superficie en cuatro
comunidades de Veracruz, el Estado que más ha padecido este tipo de sucesos. El
suelo y la vegetación quedaron impregnados del hidrocarburo. El río negro
avanzó por vialidades de concreto, pasó por un cauce natural y llegó hasta un kilómetro
y medio de distancia.
Poco
después de las cinco de la mañana, las comunidades de Rincón de Zapatero, El
Platanal, Mazumiapan y Tilapan, al sur de Veracruz, fueron evacuadas. Decenas
de habitantes afectados por el fuerte olor a crudo, sobre todo en El Platanal,
tuvieron que recibir atención médica de urgencia debido a dolores intensos de
cabeza, vómito o crisis nerviosa. Los damnificados fueron conducidos a un
albergue.
Después
se conocería que el derrame fue producto de una avería mecánica en una válvula
del oleoducto de 30 pulgadas, en las instalaciones de rebombeo de la estación
de Mazumiapan, de Pemex. Técnicamente, peritos oficiales dictaminaron que todo
se debió a una falla de soldadura del ducto.
El
cauce al desembocar en un área baja inundable -laguna formada en temporada de
lluvia-, de bosque apompo, afectó una superficie de 200 metros por 80 metros de
cuerpos de agua con el hidrocarburo, sobrenadando en el espejo acuífero.
La
empresa productiva del Estado alegó en su defensa y aportó algunas pruebas, las
cuales demostraban que el incidente se debió a la falla de una válvula -y por
tanto, el derrame- a causa de un rayo que cayó durante las horas previas a la
contingencia ambiental.
El
8 de febrero de 2016, la Profepa, y después el 9 de febrero de 2017, la Sala
Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa (TFJA), admitieron que aún sin tener una
responsabilidad directa sobre el desaguisado, Pemex fue negligente “al no
cumplir con las obligaciones ambientales referentes al control y prevención de
contaminación del suelo a las cuales está obligada, aunado a que no llevó a
cabo las medidas de seguridad y mantenimiento aplicables para conservar sus
instalaciones y prevenir y advertir posibles riesgos”.
La
condena fue una multa millonaria y que se ordenara el cumplimiento de medidas
correctivas, esto es: llevar al cabo un estudio de “caracterización” y, en su
caso, “remediación” del sitio contaminado.
Petróleos
Mexicanos interpuso una demanda de amparo directo ante el Sexto Tribunal
Colegiado en Materia Administrativa, en la Ciudad de México, y hace unos días
la sentencia le dio la razón a la paraestatal. Los magistrados consideraron
incongruente el fallo de la sanción administrativa de Profepa y la negativa de
la demanda de nulidad por el TFJA, puesto que la válvula fue dañada por un
fenómeno natural.
“Lo
procedente es conceder la protección constitucional solicitada a efectos de que
la Sala responsable deje insubsistente la resolución reclamada y emita otra en
la que, en atención al principio de congruencia, analice los argumentos en los
que la empresa actora manifiesta que no es sujeto responsable y, por tanto, no
debe responder por el derrame de hidrocarburo acaecido; así como lo relativo a
que la autoridad demandada (Profepa) no acreditó la existencia de un sitio
contaminado”, concluyó la resolución de amparo.
ESCENARIO REPETIDO
El
hecho ocurrido en Mazumiapan, en San Andrés Tuxtla, Veracruz, tanto en los
hechos como en la parte legal, es una calca de lo que se registró en otros
asuntos de derrames, sucedidos en años pasados, y que en 2017, Pemex “saneó”
judicialmente al obtener resoluciones que revocan las sanciones impuestas,
basadas en un criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó
que Petróleos Mexicanos no era responsable de los daños ambientales y a
la población causados por terceros, si demostraba que estos no fueron causados
por un error de la misma empresa.
El
fallo de la Corte deriva de un derrame de hidrocarburo de fecha 2 de mayo de
2014, en un poliducto de 10 pulgadas de diámetro en un municipio de Guanajuato
y que causó importantes daños al ecosistema. Miles de litros de diésel fueron
vertidos al suelo, producto de una toma clandestina, ocasionada por ladrones de
combustible popularmente conocidos como “huachicoleros”.
Así
se marcó el camino para que se exonerara a la paraestatal del derrame de
petróleo del oleoducto de 30 pulgadas Nuevo Teapa-Poza Rica, a la altura de la
localidad La Trácala, municipio de Coatzintla, Veracruz, el 21 de octubre de
2014. La Profepa había impuesto una multa por la cantidad de un millón 295 mil
200 pesos. Un dictamen que no fue combatido debidamente estimó que la fractura del
paso petrolero se debió al asentamiento del suelo natural por las torrenciales
lluvias de horas anteriores.
Otra
contingencia ambiental sucedida meses atrás, el 13 de septiembre de 2013,
corrió con idéntica suerte, solo que en el caso no se había condenado a Pemex a
pagar una multa, sino solo a implementar las medidas correctivas de rigor. La
compañía no resultó responsable del derrame de petróleo crudo acontecido en el
kilómetro 200-995 del oleoducto Nuevo Teapa-Venta de Carpio, Veracruz. Los
causantes fueron delincuentes que vulneraron el ducto mediante una toma
clandestina.
La
paraestatal también obtuvo un amparo directo para eliminar la multa de 100 mil
935 pesos que le impuso la Comisión Nacional del Agua al considerarle
responsable solidario del derrame de gasolina del poliducto, ubicado en las
inmediaciones del poblado C-27, en el cruce de San Fernando, municipio de
Cárdenas, Tabasco, el 25 de septiembre de 2014. Criminales habían perforado el
tubo que transportaba hidrocarburo y aunque el fluido no era intenso, desembocó
en el cuerpo de agua denominado dren norte-sur-cero. El criterio de que el
siniestro fue resultado de acciones de terceros ajenos a la empresa le exoneró.
“NEGRO” 2018
Tan
solo en lo que va del año ya se han registrado diversos derrames de petróleo.
El 7 de enero se reportó Contingencia Ambiental por el crudo vertido en arroyos
del municipio de Agua Dulce, Veracruz, donde dos meses antes otro ducto de los
que se dirigen al municipio de Las Choapas, se había roto. Las “lágrimas negras”
que lloró la tubería afectaron actividades pesqueras en la zona del Río Tonalá,
frontera entre Veracruz y Tabasco.
Días
después, un derrame de hidrocarburo dañó arroyos y cultivos en el municipio de
Francisco Z. Mena, en el estado de Puebla, lo que afectó a por lo menos tres
comunidades con una población aproximada de tres mil habitantes. Un espesor de
60 centímetros de petróleo quedó en los arroyos Huitilac y Cerro del Mirador.
Según pudieron indagar los afectados, el combustible corrió libre debido a una
falla en el pozo Humapa 4039 de la Batería Humapa 2. Las semanas transcurrieron
sin que hubiese remediación al problema y los pobladores se quedaron sin abasto
de agua.
Para
su desgracia, los habitantes de las comunidades poblanas ya habían tenido
contaminación en sus aguas por derrames anteriores de Pemex, uno de ellos el 23
de noviembre de 2016; el segundo el 18 de mayo de 2017 y el último de fecha 13
de enero de 2018.
Apenas
el 5 de marzo reciente, un nuevo derrame acaeció en la comunidad de Cuaxicala,
municipio de Huauchinango, Puebla. El petróleo emanado de un oleoducto de Pemex
pintó de negro una ladera y sus pastizales que servían para alimentar al
ganado, hasta llegar a un arroyo semiseco que capta agua de las lluvias.
Se
trató de un desperfecto en una válvula seccionadora del oleoducto que corre por
el cerro Yelotépetl. Personal de la empresa petrolera atendió el siniestro,
aunque no remedió la contaminación en su totalidad.
En
estos, como en muchos otros casos, lo que más ha irritado a la población
afectada, además del tremendo daño ecológico y a la salud, es el silencio de la
que en algún momento de la historia fue bautizada como “la empresa de todos los
mexicanos”. Directivos de Pemex no responden a los llamados de ciudadanos que reclaman
información de los sucesos y su pronta remediación.
(SEMANARIO ZETA/EDICIÓN IMPRESA /LUIS CARLOS SÁINZ /DOMINGO, 11 MARZO, 2018
12:00 PM)
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