El halconazo es el que corrobora más nítidamente esa aseveración, puesto que en la sentencia definitiva emitida el 26 de julio del 2005 por el quinto tribunal unitario en materia penal del primer circuito textualmente se consignó: "El grupo de Los Halcones dependía del Estado y recibía órdenes de tenientes del Ejército
El uso de la violencia por
parte del Estado ha sido una constante a lo largo del tiempo. En 1927 tuvo
lugar en Huitzilac, Morelos, la ejecución del general Serrano y otros opositores
de Álvaro Obregón. En 1946 se llevó a cabo la agresión a los sinarquistas de
León, Guanajuato.
En el periodo 1950-1967 se
llevaron a cabo otros actos de brutalidad gubernamental: I) el acoso militar a
la caravana de mineros de Nueva Rosita, Cloete y Palau, 1951; II) el
ametrallamiento de simpatizantes de la candidatura presidencial del general
Miguel Henríquez Guzmán, 1952; III) el asalto militar al internado del
Politécnico, 1956; IV) la represión contra el movimiento magisterial, 1956; V)
la represión contra el movimiento ferrocarrilero, 1958; VI) la matanza de
militantes del Movimiento Cívico Guerrerense, 1960; VII) el ataque contra el
doctor Salvador Nava y otros integrantes del Movimiento Cívico Potosino, 1961;
VIII) el asesinato del líder zapatista Rubén Jaramillo y su familia, 1962; IX)
el aplastamiento del movimiento de los médicos, 1965; X) la ocupación militar
de la Universidad Nicolaita, 1966; XI) la ocupación militar de la universidad
de Sonora, 1967; XII) la masacre de copreros en Acapulco, 1967; XIII) la
matanza de Atoyac, 1967.
Posteriormente, el terrorismo
de Estado experimentó una vertiginosa escalada con la cruel masacre del 2 de
octubre de 1968, tipificada como genocidio en la sentencia definitiva dictada
por el Poder Judicial de la Federación, y la matanza de estudiantes perpetrada
el 10 de junio de 1971 por el grupo paramilitar de Los Halcones. En ambos casos
se trató de genuinos crímenes de Estado, en virtud de que al interior del
aparato gubernamental se concibieron, planearon, instrumentaron y encubrieron
estos inefables ataques a la dignidad humana.
El halconazo es el que
corrobora más nítidamente esa aseveración, puesto que en la sentencia
definitiva emitida el 26 de julio del 2005 por el quinto tribunal unitario en
materia penal del primer circuito textualmente se consignó: "El grupo de
Los Halcones dependía del Estado y recibía órdenes de tenientes del Ejército,
siendo su jefe común Manuel Díaz Escobar Figueroa, subdirector de Servicios
Generales del Departamento del Distrito Federal”.
No obstante, los responsables
fueron absueltos aduciendo la prescripción de la acción penal, lo que no fue
algo fortuito o accidental, sino que derivó del encadenamiento de las
determinaciones adoptadas en su momento por los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial.
En efecto, después de haberse
firmado la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y
los crímenes de lesa humanidad, el 3 de julio de 1969, ésta fue guardada
durante más de 30 años en un ignoto cajón de Los Pinos, hasta que en 2001 fue
turnada al Senado para su ratificación constitucional.
Ahí, los miembros de esa
cámara perfeccionaron la maniobra dilatoria del Ejecutivo y aprobaron dicho
instrumento internacional insertándole una declaración interpretativa que reza:
"Con fundamento en el artículo 14 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el gobierno de México, al ratificar la Convención
sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de
Lesa Humanidad, entenderá que únicamente considerará imprescriptibles los
crímenes que consagra la Convención, cometidos con posterioridad a su entrada
en vigor para México".
Por medio de esta
"chicana legislativa" se allanó el camino que condujo a la total
impunidad de los crímenes de Estado ocurridos antes de la entrada en vigor de
la Convención, pues, acorde con la ímproba declaración interpretativa, éstos no
estarían amparados por el principio de la imprescriptibilidad. Ello a pesar de
que tanto en el preámbulo como en el artículo 1º del tratado en cita se
establece categóricamente que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa
humanidad deben ser perseguidos y castigados dondequiera y cualquiera que fuere
el tiempo y lugar de su ejecución material.
El cierre del circuito sobrevino
cuando al resolver el caso del 10 de junio, la primera sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación asumió en sus términos la declaración interpretativa y
concedió a los acusados el beneficio de la prescripción, el cual fue hecho
extensivo al ex presidente Luis Echeverría por el quinto tribunal unitario
penal.
En suma, altos funcionarios
públicos adscritos a distintos órganos del Estado otorgaron una "amnistía
de facto” a los responsables de una masacre planeada y ejecutada desde las
entrañas mismas del poder público. Ello dio curso a la fétida atmósfera de
impunidad que alentó la comisión de otros abominables crímenes de Estado, como
las torturas, ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas de la guerra
sucia; las atrocidades cometidas en Acteal, Aguas Blancas, El Charco, El
Bosque, Atenco, Apatzingán, Ecuandureo, Tanhuato, Calera y Tlatlaya, y la
trágica desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Es preciso reivindicar y
rendir un sentido homenaje a las víctimas de este inaudito crimen de lesa
humanidad. Es por ello que las y los abogados democráticos alzamos la voz para
proclamar en todo lo alto: "¡Basta de impunidad!", "¡la matanza
del 10 de junio no se olvida!
- Raúl Jiménez Vázquez es Presidente de
la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, ANAD
@lajornadaonline
Publicación por cortesía de
periódico LA JORNADA
(LA JORNADA/ Por Raúl Jiménez Vázquez
/ 2016-06-10 00:00:00)
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