A partir del 1ro. de enero de
2016, solo tendrán que mostrar identificación oficial los usuarios de los
centros cambiarios que realicen operaciones por un monto igual o superior a los
mil dólares (USD) e inferior a los 3 mil dólares, o su equivalente de tratarse
de una divisa distinta.
La medida se publicó este 29
de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución
emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que “que
reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a
que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades
Auxiliares del Crédito, aplicables a los centros cambiarios”.
En la motivación de la
resolución, el titular de la SHCP, Luis Videgaray Caso, señala que la
identificación y seguimiento de los usuarios de estos centros representa una
medida efectiva para combatir las operaciones con recursos de procedencia
ilícita y el financiamiento al terrorismo.
Entre las modificaciones a la
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, destaca
también que “Los Centros Cambiarios deberán establecer mecanismos para dar
seguimiento y, en su caso, agrupar las Operaciones que, en lo individual,
realicen sus Usuarios en efectivo en moneda extranjera o con cheques de
viajero, por montos iguales o superiores a mil dólares de los Estados Unidos de
América o su equivalente en la moneda extranjera de que se trate”.
La información recabada
deberá ser enviada a través de medios electrónicos a la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores “dentro de los últimos diez días hábiles de los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año”, informes en que se detallen “todas
las Operaciones Relevantes que sus Usuarios hayan realizado en los tres meses
anteriores a aquel en que deban presentarlo”.
(SEMANARIO ZETA/ GENERALEZ/ HÉCTOR ORTIZ
RAMÍREZ / FOTOS. INTERNET/ 29 DE
DICIEMBRE DEL 2015 A LAS 16:34:57)
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