El
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de
Jalisco consideró que las pruebas por delincuencia organizada en contra de ‘El
Águila’ no eran suficientes
CIUDAD
DE MÉXICO, 24 de septiembre.- Por violación al principio de presunción de
inocencia y al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, un juzgado
federal dictó sentencia absolutoria y ordenó la inmediata libertad de Martín
Alejandro Beltrán Coronel, sobrino del narcotraficante abatido Ignacio Coronel
Villarreal.
La
resolución absolutoria en favor de Beltrán Coronel fue emitida por el Juzgado
Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco,
dentro de la causa penal 303/2011 y en la que se ordenó también la libertad de
los procesados Jenifer Lissete Castolo Cruz y/o Norma Yuliana Avilés Hernández,
alias "Yuli", Rita Angélica Terrazas Avilés y/o Rita Angélica Avilés
y/o Miriam Lugo Velasco, alias "Gely", Edgar Filemón Corrales Gaxiola
y Juan Francisco López Coronado, alias "Tío" o "El Cachondo".
Los
cinco acusados fueron exonerados de las imputaciones de delincuencia organizada
y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La
sentencia absolutoria dictada a favor de Martín Alejandro Beltrán Coronel alias
"El Águila", por lo que respecta al delito de delincuencia
organizada, se sustentó en el hecho de que el material probatorio no fue
suficiente para tener por acreditada su plena responsabilidad, debido a que no
obstante que la representación social allegó a la causa suficientes elementos
de convicción para acreditar la existencia de un grupo delictivo debidamente
organizado, que se integró para llevar a cabo en forma reiterada delitos contra
la salud, lo cierto es que los medios probatorios consistentes en las
declaraciones de diversos testigos colaboradores, comúnmente conocidos como
"testigos protegidos", que se tomaron en cuenta para acreditar la
probable responsabilidad en el auto de formal prisión, fueron desvirtuados por
las pruebas que se desahogaron en la etapa de instrucción del proceso penal
federal, señaló la resolución.
En
consecuencia, las primeras declaraciones rendidas ante el Ministerio Público
Federal "se consideraron faltas de probidad y credibilidad en lo que
concierne al señalamiento que realizaron en contra del mencionado acusado"
precisó el juzgado.
Además
de que el reconocimiento del procesado que realizaron los testigos protegidos
"devino ilegal, debido a que fue mediante la exhibición de
fotografías", pues se consideró que con tal forma de actuar (mostrar a los
testigos álbumes fotográficos) se indujeron las declaraciones de los testigos
para que realizaran imputaciones contra personas determinadas, lo cual
contraviene disposiciones que regulan el desahogo de la prueba testimonial, se
abundó.
En
el caso de los demás sentenciados y acusaciones por lavado de dinero, se
determinó que "su captura se llevó a cabo en el interior de los
domicilios, en los que éstos se encontraban, pero sin que se cumplieran los
requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos ya que el "al evaluarse el material probatorio de
la causa penal, se concluyó que las diligencias practicadas con motivo de la
intromisión aludida, resultaron ilegales y como consecuencia carentes de valor
probatorio" argumentó la sentencia.
Durante
el proceso se determinó que la intromisión a los domicilios "se llevó a
cabo sin que existiera una orden de cateo expedida por autoridad competente
para ello, sin que existiera alguna justificación legal para el caso, como lo
es, que hubiera existido flagrante delito".
En
ese orden, la presente sentencia se apoyó en el principio de presunción de
inocencia visible en la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como en
el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual al resolver
los casos Suárez Rosero Vs. Ecuador; Ricardo Canese Vs. Paraguay; Chaparro
Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, y Cabrera García y Montiel Flores Vs.
México, determinó que "el derecho a la presunción de inocencia es un elemento
esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al
acusado durante todo el proceso hasta que una sentencia condenatoria, que
determine su culpabilidad, quede firme. Este derecho implica que el acusado no
debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus
probandi corresponde a quien acusa", detalló el juzgado federal.
Cabe
recordar que la detención de los cinco detenidos, a quienes se les vinculó con
el cartel de Sinaloa y Jalisco ocurrió el 12 de mayo de 2011, en Jalisco y
fueron recluidos en el penal de El Salto, ubicado en esa entidad.
(EXCELSIOR/ Isabel González/ 24/09/2014
20:37)
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