miércoles, 24 de septiembre de 2014

ABSUELVEN A SOBRINO DE NACHO CORONEL; ORDENAN SU LIBERACIÓN


El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco consideró que las pruebas por delincuencia organizada en contra de ‘El Águila’ no eran suficientes

CIUDAD DE MÉXICO, 24 de septiembre.- Por violación al principio de presunción de inocencia y al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, un juzgado federal dictó sentencia absolutoria y ordenó la inmediata libertad de Martín Alejandro Beltrán Coronel, sobrino del narcotraficante abatido Ignacio Coronel Villarreal.

La resolución absolutoria en favor de Beltrán Coronel fue emitida por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, dentro de la causa penal 303/2011 y en la que se ordenó también la libertad de los procesados Jenifer Lissete Castolo Cruz y/o Norma Yuliana Avilés Hernández, alias "Yuli", Rita Angélica Terrazas Avilés y/o Rita Angélica Avilés y/o Miriam Lugo Velasco, alias "Gely", Edgar Filemón Corrales Gaxiola y Juan Francisco López Coronado, alias "Tío" o "El Cachondo".

Los cinco acusados fueron exonerados de las imputaciones de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La sentencia absolutoria dictada a favor de Martín Alejandro Beltrán Coronel alias "El Águila", por lo que respecta al delito de delincuencia organizada, se sustentó en el hecho de que el material probatorio no fue suficiente para tener por acreditada su plena responsabilidad, debido a que no obstante que la representación social allegó a la causa suficientes elementos de convicción para acreditar la existencia de un grupo delictivo debidamente organizado, que se integró para llevar a cabo en forma reiterada delitos contra la salud, lo cierto es que los medios probatorios consistentes en las declaraciones de diversos testigos colaboradores, comúnmente conocidos como "testigos protegidos", que se tomaron en cuenta para acreditar la probable responsabilidad en el auto de formal prisión, fueron desvirtuados por las pruebas que se desahogaron en la etapa de instrucción del proceso penal federal, señaló la resolución.

En consecuencia, las primeras declaraciones rendidas ante el Ministerio Público Federal "se consideraron faltas de probidad y credibilidad en lo que concierne al señalamiento que realizaron en contra del mencionado acusado" precisó el juzgado.

Además de que el reconocimiento del procesado que realizaron los testigos protegidos "devino ilegal, debido a que fue mediante la exhibición de fotografías", pues se consideró que con tal forma de actuar (mostrar a los testigos álbumes fotográficos) se indujeron las declaraciones de los testigos para que realizaran imputaciones contra personas determinadas, lo cual contraviene disposiciones que regulan el desahogo de la prueba testimonial, se abundó.

En el caso de los demás sentenciados y acusaciones por lavado de dinero, se determinó que "su captura se llevó a cabo en el interior de los domicilios, en los que éstos se encontraban, pero sin que se cumplieran los requisitos establecidos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que el "al evaluarse el material probatorio de la causa penal, se concluyó que las diligencias practicadas con motivo de la intromisión aludida, resultaron ilegales y como consecuencia carentes de valor probatorio" argumentó la sentencia.

Durante el proceso se determinó que la intromisión a los domicilios "se llevó a cabo sin que existiera una orden de cateo expedida por autoridad competente para ello, sin que existiera alguna justificación legal para el caso, como lo es, que hubiera existido flagrante delito".

En ese orden, la presente sentencia se apoyó en el principio de presunción de inocencia visible en la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual al resolver los casos Suárez Rosero Vs. Ecuador; Ricardo Canese Vs. Paraguay; Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, y Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, determinó que "el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante todo el proceso hasta que una sentencia condenatoria, que determine su culpabilidad, quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa", detalló el juzgado federal.

Cabe recordar que la detención de los cinco detenidos, a quienes se les vinculó con el cartel de Sinaloa y Jalisco ocurrió el 12 de mayo de 2011, en Jalisco y fueron recluidos en el penal de El Salto, ubicado en esa entidad.


(EXCELSIOR/ Isabel González/ 24/09/2014 20:37) 

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