Las
autoridades en materia civil resolvieron que el hecho de tener un hijo durante
una relación efímera, no es motivo suficiente para reclamar una pensión
alimenticia
“Si dos personas procrearon un hijo y
una de ellas se dedicó a su cuidado, tales hechos por sí solos resultan
insuficientes para generar el derecho de reclamar del otro una pensión
alimenticia o compensatoria”
Jurisprudencia
Pleno
en Materia Civil del Primer Circuito
El
Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determinó que las personas que hayan
mantenido una unión efímera, es decir, algún noviazgo pasajero o un romance con
una persona casada, no pueden reclamar pensión alimenticia, sin importar que de
esa unión haya nacido un hijo.
Esto
implica que si sólo una de las dos personas se hace cargo del hijo, el otro
está obligado a dar pensión alimenticia sólo al menor que procrearon, pero no a
la otra persona, pues nunca mantuvo con ella una relación de ayuda mutua.
Por
ejemplo, si un hombre casado tiene un hijo con otra mujer que no es su esposa,
el sujeto está obligado a cubrir los gatos que le corresponden del menor, pero
no tiene ninguna obligación de dar dinero a la madre directamente.
Lo
mismo aplica para un noviazgo pasajero, es decir, dos personas que mantienen
una relación afectiva, pero que no viven juntos ni se ayudan mutuamente en los
gastos de su vida diaria, si procrean un hijo, está obligados a mantenerlo,
pero no a darse apoyo económico entre ellos.
“Si
dos personas procrearon un hijo y una de ellas se dedicó a su cuidado, tales
hechos por sí solos resultan insuficientes para generar el derecho de reclamar
del otro una pensión alimenticia o compensatoria”, indica la jurisprudencia del
Primer Circuito.
El
Pleno resolvió que para que una persona pueda reclamar una pensión alimenticia
para sí misma, debe de haber mantenido una relación basada en la convivencia
constante y estable, fundada en la afectividad, la solidaridad y la ayuda mutua
con la otra persona.
La
Ley de Sociedad de Convivencia y el Código Civil de la Ciudad de México,
establecen que las personas pueden reclamar la pensión alimenticia de sus parejas,
aunque no hayan estado casadas, siempre y cuando la relación cumpla con los
criterios de solidaridad y ayuda mutua.
Esta
nueva jurisprudencia, sólo aplica para lo habitantes de la Ciudad de México,
mientras que el resto de las entidades del país que tengan un criterio
distinto, pondrán presentar una contradicción de tesis para que la Suprema
Corte de Justicia de la Nación resuelva su caso.
La
resolución es producto del caso de una mujer, que se inconformó luego que un
Tribunal Colegiado en Materia Civil se negó concederle la pensión alimenticia
que ella reclamaba de un hombre casado con quien procreó dos hijos.
La
mujer argumentaba que estaba siendo discriminada al negarle el acceso a una
pensión alimenticia para si misma, por el hecho de haber procreado los hijos
con un hombre casado, lo cual finalmente fue desechado por el Pleno.
(REPORTE
INDIGO/ INDIGO STAFF/ MIÉRCOLES 1 DE MARZO DE 2017)
No hay comentarios:
Publicar un comentario