Especialistas en Derecho consideraron
que el dictamen para reglamentar el Artículo 29 de la Constitución deja
indefensa a la sociedad, sin alternativas legales de impugnación y abre la
puerta a la violación de las garantías individuales.
La discusión del dictamen que promueve
el Estado de excepción llega en el momento en que defensores de derechos
humanos y ciudadanos denuncian intentos por reprimir manifestaciones en contra
de las megaobras. Foto: Cuartoscuro
Ciudad de México, 31 de marzo
(SinEmbargo).- Especialistas en Derecho Constitucional y de derechos humanos
sostuvieron que el dictamen aprobado el martes pasado por la Comisión de
Gobernación en la Cámara de Diputados sobre la Ley Reglamentaria al Artículo 29
de la Constitución, no sólo pone en riesgo los derechos humanos de los
mexicanos en un eventual Estado de excepción decretado por el Presidente de la
República, sino que también pone trabas a la facultad de impugnarlo.
“En principio los autos de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] no pueden ser impugnados en
amparo. Esto no quiere decir que si hay un exceso no puedas ampararte contra
eso”, refirió René Sánchez Galindo, abogado experto en temas de derechos
humanos.
El dictamen establece que
cuando el Presidente considere que se afecta el orden social puede solicitar la
suspensión o restricción de garantías en determinado lugar y por un determinado
lapso de tiempo. Un proceso que contará con el aval en menos de 24 horas del
Congreso, si se encuentra reunido, y de la SCJN para validar su
constitucionalidad.
Hasta ahora, el artículo 29
de la Constitución establece que hay derechos humanos que el Estado no puede
suprimir, aun cuando se declare la supresión de garantías a raíz de una causa
que perturbe el orden social.
Sin embargo, la argumentación
citada en el dictamen aprobado, si bien reconoce derechos elementales, también
apunta excepciones: “No es descartable que ciertos derechos humanos puedan ser
suspendidos o restringidos en su ejercicio, pero en todo caso, deberá existir
una razón legítima fundamentada”, describe el documento –al que SinEmbargo tuvo
acceso– en la página 8.
A juicio de abogados
consultados, el proceso para la aplicación de las garantías judiciales que
hacen valer los derechos no quedaron plasmadas en el documento, como tampoco la
celeridad que podría tener una impugnación contra alguna autoridad.
El dictamen descarta la
posibilidad de que un ciudadano promueva una suspensión a cualquier decreto de
Estado de excepción.
“Los actos del Ejecutivo
Federal que se adopten durante la vigencia de los decretos de restricción o
suspensión serán impugnables a través del juicio de amparo. En estos casos no
será procedente la suspensión, salvo que el acto reclamado corresponda a
derechos y garantías que no hayan sido materia del decreto de restricción o
suspensión”, apunta el artículo 25 del dictamen.
Hay pocos casos que puedan
mostrar alternativas ante un aval de la SCJN, dijo René Sánchez. El
especialista citó una en la cual la organización Greenpeace en el cual se logró
modificar una decisión de la SCJN, pero no fue mediante un amparo.
“La SCJN emitió un reglamento
para la tramitación de acciones colectivas. Pero la organización interpuso un
recurso que se llama ‘expediente Varios’ y logró que la SCJN modificará el
propio reglamento emitido”, expuso.
Por otra parte, Manuel
Barquín Alvarez, constitucionalista de la Universidad Nacional Autónoma de
México (UNAM), criticó la opacidad con la que el dictamen explica los derechos
humanos, en los que se refieren dentro de una figura llamada “coto vedado”.
“Es necesario que se detalle,
ni modo que la ciudadanía esté consultando por Internet un tratado
internacional. Eso resulta hasta ridículo”, afirmó.
“Debemos ser conscientes de
la falta de confianza que existe en quienes serían los encargados de ejecutar esta
legislación, como son los cuerpos militares y de seguridad. Tenemos un Ejército
que ha recibido en los últimos años alrededor de 150 recomendaciones por parte
de la CNDH [Comisión Nacional de Derechos Humanos] sin que existan avances en
su cumplimiento, que son cuestionadas por organismos internacionales y cuyos
niveles de confianza ciudadana han disminuido drásticamente. Tenemos cuerpos de
seguridad profundamente cuestionados por su desempeño y en algunos casos por
sus nexos con el crimen organizado, en los que no confían los ciudadanos y que
han sido señalados por violaciones sistemáticas a los derechos humanos”,
manifestó por su parte el coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano
(MC) en la Cámara de Diputados, Clemente Castañeda Hoeflich.
El legislador, luego de
abstenerse a votar la reunión de la Comisión de Gobernación, expresó: “Si
colocamos a los derechos humanos en el centro de nuestra perspectiva para tomar
decisiones, lo decimos con toda claridad, no podemos avalar esta minuta”.
ESTADO DE EXCEPCIÓN PARA TODOS
José Francisco Gallardo advirtióq ue es
momento de dar un giro en la estrategia de seguridad para evitar nuevas
masacres y violaciones a los derechos humanos. Foto: Francisco Cañedo, sin
embargo
José Francisco Gallardo
advirtió que se debe aclarar cuáles son las emergencias que ameriten la
suspensión de las garantías individuales en México. Foto: Francisco Cañedo,
SinEmbargo
El General retirado Francisco
Gallardo Rodríguez, quien actualmente es asesor legislativo, explicó que el dictamen
no cumple con los requisitos de especificar en dónde y en qué plazo detallar
una emergencia.
El artículo 10 del documento
cita: “Una vez decretada la restricción o suspensión, toda persona que se
encuentre en el territorio nacional está obligada a cooperar con las
autoridades para la protección de personas, bienes e instalaciones a los que
haga referencia el decreto en cuestión”.
Gallardo explicó a este medio
que de esta forma el Estado estaría relegando sus responsabilidades a
ciudadanos.
“Un Estado de excepción debe
tener una jurisdicción. Yo no creo que haya un Estado de excepción a nivel
nacional, podría ser en la elección presidencial, pero aquí el asunto es que la
autoridad le está pasando la batuta al ciudadano común”, dijo.
El dictamen estaría dejando
vacíos legales, explicó el abogado e investigador de la Universidad
Iberoamericana Erubiel Tirado Cervantes, ya que no establece los supuestos en
los que estaría basada la decisión presidencial.
“Una tipificación clara de
los supuestos o situaciones en los que esta medida puede implementarse. Existen
los supuestos limitativos, y estos se tendría que enlistar. Te dicen las causas
para suspender garantías son tales y cuales. Sino, se deja una ventana abierta
para siempre añadir otras causales [de decreto]”, detalló.
DETRÁS DEL DICTAMEN
El Presidente Enrique Peña
Nieto envió al Congreso el 22 de octubre de 2013 esta iniciativa de
reglamentación que le da al Ejecutivo facultades que no debería de tener,
apuntó Gallardo.
El artículo 18 plantea: “Si
durante la vigencia del decreto, el Titular del Ejecutivo Federal considera que
éste debe ser modificado, propondrá la iniciativa de reforma al Congreso de la
Unión o la Comisión Permanente”.
Esto, a su juicio, contradice
algunos principios que utiliza el propio Estado. “Tenemos que recordar que un
auto de autoridad no puede modificarse si no que se tiene que hacer otro. Un
auto de suspensión de derechos debe ser por un tiempo limitado, y en una
jurisdicción. Sin embargo, ya sabemos como se las gastan en el Gobierno”, dijo
el General retirado.
Gallardo fue más lejos aún al
decir que este dictamen está alineado con las reformas estructurales. Ya que
numerosos proyectos internacionales vendrán al país a invertir, y desde ahora,
hay conflictos sociales.
“En las reformas
estructurales está precisamente la extracción de los recursos naturales que
mucha gente no lo va a permitir. El Gobierno pretende someter a los movimientos
sociales y dar permanencia al poder público”, sentenció.
(SIN EMBARGO.MX/ Juan Luis García
Hernández marzo 31, 2016- 07:05h)
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