Por gastos excesivos y campaña anticipada, establece
Tribunal Electoral…
El pasado 18 de junio, el diputado panista fue
amonestado por primera ocasión por haberse comprobado la realización de actos
anticipados de precampaña electoral; el 21 de agosto, fue multado con 81 mil
pesos por incurrir en actos anticipados de campaña y el jueves, la Sala Cuarta
Regional estableció que realizó actos anticipados de precampaña electoral…
Omar de la Vara
Hermosillo, Sonora
(DP).- La Sala Cuarta Regional con sede en Guadalajara, Jalisco, resolvió
inhabilitar al coordinador de los diputados del PAN en Sonora, Javier Neblina
Vega “al quedar establecido que Neblina Vega, del Partido Acción Nacional,
realizó actos anticipados de precampaña electoral y con ello vulneró el acceso
a la definición de candidatos en condiciones de igualdad dentro de los plazos
establecidos legalmente, y el principio de equidad que debe prevalecer entre
los partidos en toda contienda electoral”.
El pasado 18 de
junio, el diputado panista fue amonestado por primera ocasión por haberse
comprobado la realización de actos anticipados de precampaña electoral, por
ello el pleno del CEE aprobó aplicar la medida al entonces candidato a diputado
local del Distrito XI, por el Partido Acción Nacional; lo anterior luego que en
el procedimiento se acreditó que Neblina Vega cometió actos violatorios a los
Artículos 160, 162 y 371, Fracción I, del Código Electoral para el Estado de
Sonora.
Los actos imputados
consistieron en la colocación de diversos espectaculares, pendones y pintas de
bardas en distintos lugares públicos de la ciudad de Hermosillo, propaganda que
en concepto de la denunciante, Guadalupe Aguirre Ruiz, es violatoria de los
preceptos antes citados, ya que constituye propaganda electoral ilegal de
promoción personal y anticipada, que vulnera la equidad entre los partidos.
Del estudio de las
constancias existentes, el pleno del CEE estimó que en el procedimiento se
acreditó la realización de actos anticipados de precampaña electoral, y, por
ende, la infracción o violación de los artículos antes señalados.
Así mismo se
acreditó que el Partido Acción Nacional, cometió actos violatorios al artículo
370 fracciones I y V del Código, relativas a actos anticipados de precampaña
electoral por “culpa in vigilando” derivada del incumplimiento de conducir y
ajustar la acción y conducta de sus militantes a los cauces legales y a los
principios del Estado democrático.
En consecuencia de
lo anterior, se impuso al partido la sanción prevista en el artículo 381
fracción I inciso a) del Código Estatal Electoral, consistente en amonestación
pública, apercibiéndosele de que en caso de reincidencia, se le aplicará una
multa equivalente de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en
la capital del Estado de Sonora.
El 21 de agosto de
agosto, ya por ocupar su curul en el Congreso del Estado, el Diputado local
panista y ex Secretario de Desarrollo Social del Estado, Javier Neblina Vega,
fue multado con 81 mil pesos por incurrir en actos anticipados de campaña.
Antes de iniciar las
campañas electorales, el rostro de Neblina Vega aparecía en espectaculares y
pendones en calles y bulevares de Hermosillo, por lo cual una ciudadana
presentó denuncia, la cual prosperó en el Consejo Estatal Electoral, pero fue
impugnada y terminó juzgada en la Sala de Guadalajara del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
Luego de determinar
que el ahora Diputado local sí incurrió en actos anticipados de campaña, el
Trife ordenó al Consejo Estatal Electoral de Sonora aplicar la sanción, que
consiste en una multa por mil 350 días de salario mínimo vigente en el Estado.
En una sesión
celebrada ayer, a las 21:00 horas del Centro de México, el pleno del Consejo
Estatal Electoral determinó multar al panista, “al quedar establecido que
Neblina Vega, del Partido Acción Nacional, realizó actos anticipados de
precampaña electoral y con ello vulneró el acceso a la definición de candidatos
en condiciones de igualdad dentro de los plazos establecidos legalmente, y el
principio de equidad que debe prevalecer entre los partidos en toda contienda
electoral”, resolvió el Trife.
La multa consiste en
81 mil 769.50 pesos, la cual será recaudada por la Secretaría de Hacienda, que
hasta principios de este año era la misma que pagaba sus cheques a Neblina Vega
como Secretario de Desarrollo Social. A principios de septiembre, Neblina Vega
fue designado como el coordinador de la bancada panista en el Congreso del
Estado.
El jueves, la Sala
Cuarta Regional estableció que Neblina Vega, en su calidad de aspirante a la
precandidatura diputado local por el Distrito XI con cabecera en Hermosillo
Costa y el PAN violaban el Artículo 134 de la Constitución Federal y 374
Fracción III y 371 Fracción I del Código Electoral para el Estado de Sonora.
“Es decir, las
conductas señaladas pueden constituir una violación a la imparcialidad que
deben guardar los servidores públicos de la Federación, los Estados y los
Municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, en la aplicación
de los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, obligación que
tiene como objeto salvaguardar la equidad en la contienda electoral.
De igual forma, el
ciudadano denunció hechos que pueden constituir actos anticipados de precampaña
o campaña, los cuales de acreditarse, también serían atentatorios del principio
de equidad en la contienda electoral. En este sentido, las conductas tildadas
de infracciones a través de la queja pueden generar una lesión al principio de
equidad en la contienda electoral.
Por tanto, contrario
a lo expresado por el tribunal responsable, los menoscabos que pudieron
propiciar las conductas infractoras no son contra algún derecho sustantivo del
denunciante, sino, contra principios rectores del proceso electoral, los cuales
son de interés público y por tanto de interés general”, establece la autoridad
federal electoral.
De ahí que, una vez
que la autoridad administrativa tiene conocimiento de hechos que pueden
constituir una violación a los principios que rigen la función electoral, deben
velar por la conclusión del proceso atinente para la tutela efectiva del
derecho común involucrado, respecto del cual, carecen de la posibilidad
jurídica de disponer los particulares.
En este orden de
ideas, de acuerdo a las consideraciones expuestas lo procedente en el presente
juicio es, revocar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado
de Sonora y, en consecuencia, la diversa dictada por el Consejo Estatal
Electoral en el recurso de revisión SG-JRC-585/2012 y ACUMULADO CEE/RR-17/2012
que a su vez confirmó el sobreseimiento en la causa del procedimiento
administrativo sancionador
iniciado contra
Javier Antonio Niebla Vega y el Partido Acción Nacional.
De igual forma,
ordenar a la autoridad administrativa electoral continúe con el trámite y
resolución del procedimiento sancionador CEE/DAV-01/2012 en los términos de la
legislación aplicable.
En este sentido, el
Consejo Estatal Electoral de Sonora deberá informar del cumplimiento dado a la
presente ejecutoria dentro del término de tres días contado a partir del día
siguiente a que reciba la notificación atinente.
Por lo anteriormente
fundado y razonado, se R E S U E L V E
PRIMERO.
Se decreta la
acumulación del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-586/2012 al
diverso SGJRC-585/2012, en consecuencia, glósese copia certificada de los
puntos resolutivos de esta sentencia al expediente acumulado.
SEGUNDO.
Se desecha el juicio
de revisión constitucional electoral SG-JRC-585/2012, por los razonamientos
expuestos en el considerando TERCERO de la presente resolución. SG-JRC-585/2012
y ACUMULADO
TERCERO.
Al resultar fundados
los agravios del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-586/2012,
se revoca la resolución impugnada en los términos del considerando SÉPTIMO de
este fallo.
CUARTO.
Se ordena al Consejo
Estatal Electoral de Sonora continúe con el trámite y resolución del
procedimiento sancionador CEE/DAV-01/2012 en los términos de la legislación
aplicable.
NOTIFÍQUESE por
oficio al Consejo Estatal Electoral de Sonora y a las demás partes en términos
de ley. En su oportunidad, devuélvanse al tribunal responsable las constancias
atinentes y archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron,
por unanimidad, los Magistrados integrantes de la Sala del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera
Circunscripción Plurinominal Electoral con cabecera en Guadalajara, ante el
Secretario General de Acuerdos que
autoriza y da fe.
CONSTE.
MAGISTRADO
PRESIDENTE
NOÉ CORZO CORRAL
MAGISTRADOS
JOSÉ DE JESÚS
COVARRUBIAS DUEÑAS
JACINTO SILVA
RODRÍGUEZ
SECRETARIO GENERAL
DE ACUERDOS
EDSON ALFONSO
AGUILAR CURIEL
No hay comentarios:
Publicar un comentario