La empresa de bailes eróticos, que opera bajo la razón social de Grupo Ciani,
S.A. de C.V., funciona con una licencia comercial que, según la Ley que regula
el almacenaje, distribución y venta de bebidas alcohólicas en Baja California
Sur, no cumple con todos los requisitos, aunque la autoridad municipal lo niega.
Incluso, hasta agosto del 2011, el table-dance operaba con el permiso a nombre
de Avelino Vázquez Ruiz, quien falleció en el 2005.
Desde el 2005, y hasta agosto del 2011, el table-dance operaba con el permiso
de un muerto de nombre Avelino Vázquez Ruiz, quien inesperadamente falleció el 8
de diciembre del 2005, y al vencerse el permiso anual, ya no hubo quién la
renovara, por lo que el ayuntamiento local, en vez de suspender la licencia, y
revisar el estatus de la compañía, en un acto de evidente corrupción, siguió
refrendado el permiso a nombre del fallecido en las últimas tres
administraciones municipales de Los Cabos.
Hoy por hoy, el hermano del indiciado ex gobernador, Narciso Agúndez Montaño,
sujeto a un proceso penal por una serie de actos de corrupción en su paso por la
administración pública, expidió un nuevo permiso en agosto pasado –y cuando
tenía cuatro meses de haber tomado posesión del cargo— a nombre de Grupo Ciani,
S.A. de C.V., a pesar de que carecía del contrato de arrendamiento del local, en
virtud de que desde el 2010, disputan un juicio sobre el desalojo del local
ubicado en las calles de Zaragoza y Lázaro Cárdenas del corazón turístico de
Cabo San Lucas.
Pero ese requisito no es indispensable para el jefe de Inspección Fiscal del
Ayuntamiento de Los Cabos, Ernesto Carrales Frías, pues, según explicó, el Grupo
Ciani “cumple con todos los requisitos establecidos dentro de la Ley de Hacienda
Municipal para operar y renovar sus permisos, de acuerdo al Artículo 64BIS, y
aunque es del conocimiento de la autoridad de que existe un litigio entre dos
empresas particulares, una opera y la otra renta el inmueble, no se tomarán
otras decisiones, hasta en tanto, una autoridad competente, como el caso de un
Juez, determine lo contrario, por lo que, recientemente fue revalidada la
licencia con otro nombre para que continuara funcionando”.
Todo esto desencadenó que un grupo de abogados, representantes jurídicos de
las compañías Callisto, S.A. de C.V. y Vizcalla, S.A. de C.V., y propietarios
del inmueble donde opera el table-dance, solicitaran de manera formal, y por
escrito, la información al ayuntamiento sobre la reciente expedición del permiso
del negocio.
Sin embargo, hasta la fecha, el gobierno municipal se ha negado a entregar
respuesta por escrito, a pesar de que el 24 de mayo del 2011, y casi enseguida
de haber tomado posesión en el cargo, el alcalde del PRD fue notificado
personalmente sobre el asunto, y quien hasta hoy, no ha dicho una sola
palabra.
El silencio del gobierno de Agúndez ha servido para que los abogados Enrique
Rodríguez Rodríguez y Homero Moreno Suárez hayan tenido que recurrir a un Juicio
de Garantías, bajo el expediente 925/2011, y por el cual, han esperado desde el
24 de noviembre del 2011 la respuesta formal del alcalde, que sigue sin llegar,
a pesar de que el Juez Tercero de Distrito de Baja California Sur ordenó a
Agúndez, responder.
Pero más allá del interés por la licencia de operación de “El Boleiro”, los
abogados están aprovechando el silencio del alcalde del PRD para presionarlo y
llevarlo al terreno jurídico, y tomando en consideración que está desacatando la
orden de un Juez Federal, empujan lo que la propia Ley establece en el artículo
209 de la Ley de Amparo y que contempla que la desobediencia de cualquier
servidor público, deberá ser sancionada en los términos del Código Penal
Federal, aplicable por el delito de abuso de autoridad.
—Jurídicamente, ¿qué tendría que hacer el Juez en este caso?
“Si el alcalde no cumple o no justifica, porque no ha respondido a nuestra
petición por escrito, como lo demandamos, el Juez Federal tiene la obligación de
consignarlo, sin mucho preámbulo. La Ley así lo establece, no estamos hablando
de promover un juicio político, sino de la aplicación de la Ley, y así está
estipulado el procedimiento en la Ley de Amparo, cuando se violenta y se
quebranta una orden de un juez”.
— ¿El alcalde de Los Cabos no sería destituido y tampoco sujeto a un
proceso de desafuero?
“No. Debemos ser claros en lo que estamos empujando y planteando. La Ley dice
que cuando no se obedeciere la ejecutoria, a pesar de los requerimientos a que
se refiere el párrafo anterior, el juez de Distrito, la autoridad que haya
conocido del juicio o el Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso, remitirán
el expediente original a la Suprema Corte de Justicia, dejando copia certificada
de la misma, y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto
y debido cumplimiento. El artículo 107 fracción XVI de la Constitución Federal
establece que todas las controversias deben de dirimirse bajo los procedimientos
y formas de orden jurídico, en este caso de la Ley de Amparo, y la Ley de
Amparo, dice que debe aplicarse el Código Penal para los delitos cometidos
contra la administración de la justicia, por actos u omisiones. En este caso se
está consumando un abuso de autoridad, y por tal, se debe procesar a la
autoridad responsable, en este caso al alcalde, quien es el que se ha recibido
todas las quejas y se ha negado a actuar”.
Los antecedentes
Todo el problema empezó cuando los propietarios del local que ocupa el
table-dance “El Boleiro” determinaron, el 22 de junio del 2010, dar por
terminado el contrato de arrendamiento del inmueble con una superficie de 444
metros cuadrados y ubicado en la planta alta de las calles Lázaro Cárdenas e
Ignacio Zaragoza en el corazón turístico de Cabo San Lucas.
La compañía propietaria del local de nombre Callisto, S.A. de C.V. y
Vizcalla, S.A. de C.V., y la cual había renovado por última vez el contrato el 1
de mayo del 2007, concluyó el trato en virtud de que había vencido el plazo y
por múltiples incumplimientos de la parte arrendadora en este caso Grupo Ciani,
S.A. de C.V.
En la notificación del término del contrato, los dueños del local concedieron
un plazo de dos meses para que de manera voluntaria desalojaran el inmueble
arrendado, con el apercibimiento que de no hacerlo, tendrían que ser expulsados
a la fuerza, según un escrito entregado en su momento por Nora Alvarado Bello,
representante legal de Callisto, S.A. de C.V. y Vizcalla, S.A. de C.V.
Sin embargo, el Grupo Ciani, S.A. de C.V. no desalojó el local y fue entonces
que dio pie al inicio de un juicio civil que llevará a la desocupación del
establecimiento por la fuerza, por lo que la dueña del inmueble nombró a los
abogados Enrique Rodríguez Rodríguez, Homero Moreno Suarez y Hugo Adalberto
Medina Castro como sus apoderados para este pleito, según la escritura 47 mil
364, expedida el 27 de abril del 2011 por el Notario Público Número 3, Carlos
Arámburo Romero.
Los abogados iniciaron un juicio civil que quedó registrado bajo el
expediente 1281/2010; después de casi un año, descubrieron que la licencia
comercial del table-dance “El Boleiro” estaba a nombre de un muerto y tenía tres
administraciones municipales siendo renovada ininterrumpidamente.
Por sus propios medios investigaron, y supieron que el titular de la licencia
comercial era Avelino Vázquez Ruiz, y el cual había fallecido a la 1 y media de
la tarde del 8 de diciembre del 2005 en la calle Heraclio Bernal 4211 del
Fraccionamiento El Soler de la ciudad de Tijuana, Baja California, según el
certificado de defunción 163-A-SD-C46783.
El deceso que quedó registrado en dos averiguaciones previas: la 14/05/201 y
la 168/05/201, y donde se explicaba que Avelino tuvo una muerte
violenta. Originario de Peredo, España, tenía 45 años, estaba casado con
Verónica Leonisa Pérez Taboada y su domicilio particular era en Belisario
Domínguez núm. 2729 de la colonia Obispado en Monterrey, Nuevo León.
Las irregularidades
Desde ese tiempo, y hasta agosto del 2011, el table-dance “El Boleiro” operó
con la licencia expedida en su momento a favor de Avelino Vázquez Ruiz, y aunque
desde hace 8 meses, los dueños de la compañía de bailes eróticos, cambiaron la
licencia comercial a nombre de Operadora Ciani, S.A. de CV.
A decir de los abogados la nueva licencia a nombre del negocio, y con
refrendo en 2012, está fuera de todo marco legal, ya que fue entregada, a pesar
de no contar con un contrato de arrendamiento del local, como lo establece la
propia Ley, por lo que el otorgamiento debe investigarse y sancionarse, lo que
está estipulado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de
Baja California Sur.
Pero todo eso parece no importarle al alcalde del PRD, José Antonio Agúndez,
quien no ha emitido ningún acuerdo o ha dado solución al problema, a pesar de
que ha recibido decenas de escritos y documentos en torno al caso.
ZETA solicitó una entrevista con el alcalde de Los Cabos. Al
cierre de la edición, no hubo respuesta.
El desacato
En uno escrito fechado el 24 de mayo del 2011, justo cuando el edil
perredista casi cumplía un mes de haber tomado protesta, los abogados Enrique
Rodríguez Rodríguez y Homero Moreno Suárez solicitaron formalmente la
cancelación de la licencia comercial 7003/11 a favor de Avelino Vázquez Ruiz,
que posteriormente fue cambiada a nombre de Operadora Ciani, S.A. de C.V., en
virtud de que había sido refrendada indebidamente, y por lo que se estaba
violentando la Ley que regula el almacenaje, distribución y venta de bebidas
alcohólicas en Baja California Sur.
Asimismo, solicitaron la clausura del negocio, ya que la revalidación del
permiso de operación –a decir de los abogados– era un engaño o prácticamente una
complicidad con la autoridad gubernamental.
Sin embargo, el jefe del de Inspección Fiscal, Ernesto Corrales Frías,
rechazó las acusaciones, y aunque dijo que desde su llegada a dicho encargo
estuvo enterado de la situación que se mantiene desde hace varios años entre el
Grupo Ciani, S.A de C.V y las empresas Callisto y Vizcalla, S.A. de C.V., todo
está bajo el marco de la Ley.
Durante una entrevista con ZETA, confirmó que efectivamente
la nueva administración municipal otorgó la renovación del permiso para operar
el table-dance “El Boleiro”, toda vez que la operadora presentó la documentación
que se requiere y por lo cual describió que se trata de la solicitud, el
comprobante del pago al corriente del impuesto predial del inmueble, el registro
catastral del inmueble y la constancia de no adeudo de agua potable.
El jefe de inspección fiscal dijo que el pleito legal es entre ambos
particulares, y aunque se ha pretendido involucrar a la autoridad municipal, ha
quedado bien claro que el problema es de ellos, es entre el arrendador y el
arrendatario.
El funcionario explicó que como ayuntamiento están obligados a esperar la
resolución legal del Juez en el caso, y de esa manera tomar las previsiones al
respecto.
“No antes”, dijo y admitió que existe la solicitud reiterada del
arrendador en este caso de Callisto, S.A. de C.V., y Vizcalla S.A. de C.V. de
que sea clausurado el negocio en disputa, bajo el argumento de que “no presentó
la documentación requerida para seguir operando”.
No obstante, comentó que la jefatura de Inspección Fiscal revisó el
expediente físico, en el cual existe como antecedente formal un traspaso del
dueño original, es decir, Avelino Vázquez Ruiz, y ante un notario público cedió
la licencia a Grupo Ciani, S.A. de C.V. y es por esta razón –comentó– que la
licencia de “El Boleiro” ha sido autorizada y refrendada para el presente
año.
Finalmente, el funcionario municipal dijo que los problemas entre
particulares deberán ser arreglados según se considere. “Esto ya está en manos
de un Juez que de un momento a otro habrá de emitir su resolución, en tanto si
el caso procede para un desalojo del Grupo Ciani, S.A. de C.V., la licencia
entonces sí, deberá moverse del lugar, y ponerla a trabajar en otro lugar, a fin
de que los propietarios tomen posesión de su inmueble”.
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