sábado, 17 de diciembre de 2011

AGRADECE CEM A LOS DIPUTADOS LA REFORMA AL 24 CONSTITUCIONAL


Expertos y ONG critican el cambio: avance hacia el desmantelamiento del Estado laico

Aunque la modificación es simbólica, es deleznable la actitud del Legislativo: Barranco

El siguiente paso será la impartición de la religión en las escuelas, prevé Elio Masferrer

Diputados votan para elegir a los tres consejeros faltantes del IFE, el jueves pasado, en San LázaroFoto José Antonio López
Carolina Gómez Mena

 
La Jornada
FotoLa Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) manifiestó ayer su reconocimiento a la Cámara de Diputados por la aprobación de las diferentes reformas, entre ellas, la modificación al artículo 24 constitucional. En contraste, expertos en temas religiosos y Católicas por el Derecho a Decidir (CDD) criticaron a los legisladores, no sólo por la forma en que concretaron las modificaciones, sino porque con ellas se dan los primeros pasos hacia un desmantelamiento del Estado laico.

Víctor René Rodríguez Gómez, secretario general de la CEM, precisó que con esta reforma se amplía el derecho que tienen las personas a ejercer libremente la religión de su preferencia, o bien, a no tener ninguna, si así lo desean.

Añadió que este derecho a la libertad religiosa es parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y de la Declaración Interamericana de Derechos Humanos. Sostuvo que el país, mediante sus legisladores, ha dado un paso muy importante en el reconocimiento y respeto a un derecho fundamental innato a cada persona y es un avance en la vida democrática, respetando la pluralidad y el pensamiento de todos.

Bernardo Barranco, especialista en temas religiosos, lamentó que se llegara a estas reformas por la puerta trasera, sin debate y con marrullerías y madruguetes legislativos. La falta de aseo con que se llevó el proceso es realmente vergonzosa, es deleznable la actitud del Poder Legislativo.

Consideró que la importancia de los cambios está más en el ámbito simbólico, que en el real, porque desde hace muchos años la Iglesia católica aspira a plasmar en la Constitución la libertad religiosa. Agregó que, aunque lo modificado en realidad no es tanto, sí evidencia el hecho de hasta dónde la clase política cede o no a las expectativas de la Iglesia.

Acotó que, aunque hay países que avalan incluso la participación de los credos en política y educación y no pasa nada, en México no es así. Aquí sí sucede y los jaloneos que hubo en San Lázaro demuestran que aún no está cicatrizada la herida sobre las ambiciones políticas del clero. Además, el Estado moderno mexicano se fundó sobre la base de la lucha con la Iglesia católica.

Indicó que, pese a que todavía no están vigentes y deben pasar por el Senado, lo que sí es un hecho es que abren las puertas a que pueda haber otros ajustes que vulneren el Estado laico.

Elio Masferrer Kan, presidente de la Asociación Latinoamericana para el Estudio de las Religiones, opinó que el siguiente paso será concretar la enseñanza de religión en las escuelas, porque en función del ejercicio de la libertad religiosa un grupo de padres puede pedir que le pongan un cura dando catecismo en la escuela; es una apertura a la confesionalización de la sociedad mexicana.

Apuntó que esto corrobora que la Iglesia católica está condicionando su apoyo de cara a las elecciones de 2012 y está pidiendo a los institutos políticos y a sus aspirantes presidenciales que le den una prueba de amor, poniendo sus requisitos.

Consuelo Mejía, directora de CDD, consideró que esto es una expresión más del poder simbólico que sigue teniendo la jerarquía conservadora de la Iglesia católica y del pragmatismo existente en todos los partidos; es increíble cómo doblaron su conciencia todos los que se prestaron a ese juego para que se abran las puertas a la intervención de la jerarquía en políticas públicas.

viernes, 16 de diciembre de 2011

"EN EL PAN TODOS SOMOS PROLE":ERNESTO CORDERO


Al acto asistieron tres gobernadores y siete funcionarios del gabinete presidencial.

Milenio
Al registrase como precandidato del PAN a la presidencia, Ernesto Cordero recibió anoche el apoyo de los gobernadores panistas, quienes, de acuerdo con el gobernador de Sonora, Guillermo Padrés, lo apoyarán junto con la militancia para convertirse en candidato de Acción Nacional y Presidente de la República.




Al interior del auditorio Manuel Gómez Morín sus simpatizantes gritaban: “¡La prole con Ernesto!”. Cordero agradeció el gesto señalando que “en el PAN todos somos prole”.
“Los gobernadores de Acción Nacional vemos en ti a un líder comprometido con México, vemos en ti a la persona que nos va a llevar a que México siga creciendo económicamente y que nos va a llevar seguridad y tranquilidad a todas las familias”, dijo Padrés durante al ceremonia de registro.



“Quiero decirte Ernesto también que los militantes y los gobernadores de Acción Nacional que estamos aquí presentes, y los que están ausentes, vemos en ti a un hombre que representa a una nueva generación de panistas que queremos seguir con este espíritu que nos heredaron los luchadores que le dieron origen a este bonito partido que tiene doctrina, mística, que tiene valores y que tiene principios”, agregó.
“Quiero decirte aquí frente a todos los que estamos en este bonito acto que contarás con todo nuestro apoyo para ganar la interna y convertirte en el próximo Presidente de la República, no me queda la menor duda”, señaló el gobernador sonorense.



Entre porras y gritos de apoyo de unos simpatizantes, Cordero dijo que la contienda interna será respetuosa, pero de contrastes de ideas y de trayectorias.
Además de los gobernadores de Baja California Sur, Marcos Covarrubias y de Guanajuato, Juan Manuel Oliva, asistieron también los secretarios de Hacienda, José Antonio Meade; de Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez Jácome; de Salud, Salomón Chertorivski; de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar; el titular de la Conagua, José Luis Luege; del IMSS, Daniel Karam; el subsecretario de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, Obdulio Ávila y la presidenta del Congreso de Oaxaca, Eufrosina Cruz.
Cordero destacó que todos los funcionarios asistieron fuera de horarios de oficina.
El acto fue transmitido en vivo hasta el Centro Banamex, donde unos tres mil integrantes de la estructura de promoción política de Cordero recibieron un curso de capacitación electoral.


“Podría alcanzar a Josefina”
••• Con un auditorio vacío, Javier Livas presentó su registro como aspirante a la pre candidatura del PAN con Gustavo Madero, presidente del partido, como testigo de honor. Quien también se registrara en 1988 contra el entonces candidato Diego Fernández de Cevallos, dijo que “ya es lo suficientemente famoso en su colonia y que la inscripción de sus papeles frente a la candidatura de Josefina Vázquez Mota, Ernesto Cordero y Santiago Creel no tiene como intención ni cinco minutos de fama ni algún otro cargo de elección popular”.


Frente a la Comisión de Procesos Internos de su partido pidió una contienda pareja y aseguró que si tiene acceso a los spots de televisión “podría alcanzar hasta a Josefina”. 

Él fue el segundo de los aspirantes fuera de la terna más fuerte que se registró; el primero, Luis Paredes Moctezuma, advirtió incluso que podría impugnar el proceso por falta de equidad en la contienda.

ENRIQUE PEÑA NIETO NO SABE HABLAR ESPAÑOL, MENOS INGLES


Dossier Político/ Globbos
Otra más para Enrique Peña Nieto, que parece no dar pie con bola. Está circulando por Internet una grabación en la que se puede observar al candidato priísta (partido político mexicano que representa la más oscura y arcaica forma retrograda de gobierno corrupto y caótico) hablando inglés o lo que parece ser inglés. Lo triste es que Enrique Peña Nieto está leyendo y, aunque tiene el guión bajo sus narices, su lectura es odiosa, garrafal, mediocre y poco o nada interesante.

En el video podemos escuchar a un Enrique Peña Nieto que no sabe leer, que no sabe hablar inglés, que no sabe fingir (aunque lo ha intentado por mucho tiempo) su propia ignorancia, así como la vez que Peña Nieto declaró que quiere para México Desigualdad Social (lo traicionó el subconsciente y reveló los principios básicos del PRI).

Carlos Fuentes dijo que Enrique Peña Nieto es un hombre sin recursos intelectuales y políticos. Que un escritor de renombre mexicano haya declarado una afirmación tan aventurada es para pensarse. No sé si el pueblo mexicano se detenga a pensar en la clase de persona, ser humano y político que es el señor lecturas, o sea Enrique Peña Nieto, pero si no lo han hecho, pues deberían hacerlo. Un hombre tan rezagado intelectualmente y tan fuera de lugar como éste no puede ni debe dirigir a un país.

México merece mejores políticos y mejores gobiernos. El nerviosismo de un hombre que no sabe leer y que no sabe disimular su ignorancia en televisión es un hombre que no debería ni siquiera ser considerado para gobernar una ciudad. en el video se le ve a Enrique Peña Nieto aterrado…, no hay otra forma de describirlo.

ENFRENTA SONORA CRISIS EN TRANSPORTE URBANO


Faltan unidades para prestar servicio a usuarios

Dossier Político/ Reforma / El Norte
Hermosillo,  México (16 diciembre 2011).- La modernización del transporte público en Sonora prometida por el Gobierno del Estado enfrenta una crisis que ha afectado a concesionarios y usuarios. En lugar de mejorar, el servicio empeoró.

El Gobierno de Sonora empezó a subsidiar en julio pasado el transporte público, lo que generó un incremento en los usuarios, pero los concesionarios no estaban preparados para ello.

Las deudas que arrastraban los concesionarios de años atrás redundaron en menos unidades, mayor tiempo de espera de los usuarios y que hasta en ocasiones las personas no fueran recogidas porque el camión iba lleno.

La falta de dinero del Gobierno de Sonora en el último trimestre del año pegó directo en los concesionarios, quienes reciben rezagado el subsidio y les afecta en su plan de pagos, pues deben desde hace dos años 230 millones de pesos por 280 camiones, además de 40 millones de pesos a sus proveedores de diesel, llantas y refacciones.

De julio a la fecha, el Gobierno debió pagar a los transportistas unos 50 millones de pesos, pero sólo ha pagado la mitad y les adeuda el resto.

Los usuarios afectados señalan que el servicio de transporte público es deficiente, que los camiones van llenos y que deben esperar más de 20 minutos para tomarlos.

Víctor Alcaraz, director del Fondo para la Modernización del Transporte Público en Sonora (Femot), reconoce que fue una buena medida del Gobierno de Sonora el subsidiar dos pesos de cada pasaje al usuario en general, y dar transporte gratuito a 166 mil estudiantes, pero que esta medida también tuvo su impacto negativo.

Antes del subsidio, la tarifa del transporte era de tres pesos la preferencial y cinco pesos la general.

La tarifa preferencial sólo subió un peso y la general dos.

"La demanda ha aumentado hasta en un 59 por ciento y es lógico, al entregar un subsidio al usuario, por eso el problema de la falta de unidades", señaló Alcaraz.

José Luis Gerardo Moreno, presidente de la empresa que agrupa a los concesionarios en Hermosillo, reconoció que existe un descontento entre los usuarios.

Los concesionarios aseguran que fueron cayendo en mora de pagos por la tarifa estática de seis años y el alza de más del 40 por ciento en sus insumos.

"A las unidades les falta mantenimiento, deberían salir 360 y no más salen 320, además subió la demanda en más de 30 mil pasajeros diarios; antes era de 232 mil diarios y hoy tenemos 264 mil", explicó Moreno.

En marzo, el Gobierno del Estado pidió al Congreso una autorización para contratar un préstamo por hasta 600 millones de pesos para aplicarlo en mejoras del transporte público, pero aunque sí lo autorizaron, nunca lo ejerció.

En diciembre, bajo el argumento de que sí quieren ayudar a los transportistas, pidieron una modificación al decreto para poder acceder al crédito, pero luego de aprobarlo, los concesionarios encontraron que el dinero no se podrá usar para el pago de deuda.

"El Gobierno nos debe unos 20 millones de pesos de un mes y medio de subsidios, pero además le estamos pidiendo que nos apoyen con ese crédito de hasta 600 millones que pueden pedir para el transporte porque nosotros debemos 280 unidades", dijo Moreno.

"Del Gobierno nos dicen que les redujeron las participaciones, que les han quedado a deber de las cadenas productivas y nosotros los entendemos, pero ¿cómo comprende el usuario si le quedamos mal?", agrega.

Para presionar al pago de unos 20 millones y pedir apoyo para salir de su deuda principal, los concesionarios estacionaron el 23 de noviembre 29 camiones con fallas mecánicas en calles cercanas al Palacio de Gobierno.

Moreno mencionó que la financiera que les vendió 280 camiones requiere el pago de 230 millones de pesos por la vía legal y los abogados afirman que el juez les ha otorgado la petición de intervenir la empresa.

El Congreso del Estado aprobó el 6 de diciembre una modificación a un decreto aprobado en marzo para que el Gobierno contrate una deuda por hasta 600 millones de pesos, dinero que pretenden aplicarlo a la modernización del transporte, incluido el pago de deuda.

NORMAS SOBRE LOS DELITOS MAS GRAVES


Primera Parte

NORMAS SUSTANCIALES


Art. 1
§1. La Congregación para la Doctrina de la Fe, a tenor del art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, juzga los delitos contra la fe y los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica y sin perjuicio de lo que se prescribe en la Agendi ratio in doctrinarum examine.


§ 2. En los delitos de los que se trata en el § 1, por mandato del Romano Pontífice, la Congregación para la Doctrina de la Fe tiene el derecho de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y, asimismo, a las otras personas físicas de que se trata en el can. 1405 § 3 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1061 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.


§ 3. La Congregación para la Doctrina de la Fe juzga los delitos reservados de los que se trata en el § 1 a tenor de los siguientes artículos.
Art. 2
§ 1. Los delitos contra la fe, de los que se trata en el art. 1, son herejía, cisma y apostasía, a tenor de los cann. 751 y 1364 del Código de Derecho Canónico y de los cann. 1436 y 1437 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.


§ 2. En los casos de que se trata en el § 1, a tenor del derecho, compete al Ordinario o al Jerarca remitir, en caso necesario, la excomunión latae sententiae, y realizar el proceso judicial de primera instancia o actuar por decreto extra judicial sin perjuicio del derecho de apelar o de presentar recurso a la Congregación para la Doctrina de la Fe.


Art. 3
§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del augustísimo Sacrificio y sacramento de la Eucaristía reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:
1º Llevarse o retener con una finalidad sacrílega, o profanar las especies consagradas, de que se trata en el can. 1367 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1442 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;


2º Atentar la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico, de que se trata en el can. 1378 § 2 n.1 del Código de Derecho Canónico;

3º La simulación de la acción litúrgica del Sacrificio Eucarístico de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;


4º La concelebración del Sacrificio Eucarístico prohibida por el can. 908 del Código de Derecho Canónico y por el can. 702 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, de la que se trata en el can. 1365 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1440 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, con ministros de las comunidades eclesiales que no tienen la sucesión apostólica y no reconocen la dignidad sacramental de la ordenación sacerdotal.

§ 2. Está reservado también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito que consiste en la consagración con una finalidad sacrílega de una sola materia o de ambas en la celebración eucarística o fuera de ella. Quien cometa este delito sea castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o deposición.


Art. 4
§ 1. Los delitos más graves contra la santidad del Sacramento de la Penitencia reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe son:


1º La absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo del que se trata en el can. 1378 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1457 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

2º La atentada absolución sacramental o la escucha prohibida de la confesión de las que se trata en el can. 1378 § 2, 2º Código de Derecho Canónico;

3º La simulación de la absolución sacramental de la que se trata en el can. 1379 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1443 Código de Cánones de las Iglesias Orientales;

4º La solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo confesor;


5º La violación directa e indirecta del sigilo sacramental, de la que se trata en el can. 1388 § 1 del Código de Derecho Canónico y en el 1456 § 1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

§ 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el § 1 n.5, se reserva también a la Congregación para la Doctrina de la Fe el delito más grave consistente en la grabación hecha con cualquier medio técnico, o en la divulgación con malicia en los medios de comunicación social, de las cosas dichas por el confesor o por el penitente en la confesión sacramental verdadera o fingida. Quien comete este delito debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición, si es un clérigo.


Art. 5
A la Congregación para la Doctrina de la Fe se reserva también el delito más grave de la atentada ordenación sagrada de una mujer:


1º Quedando a salvo cuanto prescrito por el can. 1378 del Código de Derecho Canónico, cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica;


2º Si quien atentase conferir el orden sagrado a una mujer o la mujer que atentase recibir el orden sagrado fuese un fiel cristiano sujeto al Código de Cánones de las Iglesias Orientales, sin perjuicio de lo que se prescribe en el can. 1443 de dicho Código, sea castigado con la excomunión mayor, cuya remisión se reserva también a la Sede Apostólica;


3º Si el reo es un clérigo, puede ser castigado con la dimisión o la deposición.
Art. 6
§ 1. Los delitos más graves contra la moral, reservados al juicio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, son:


1º El delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de 18 años. En este número se equipara al menor la persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón;


2º La adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores, de edad inferior a 14 años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento.

§ 2. El clérigo que comete los delitos de los que se trata en el § 1 debe ser castigado según la gravedad del crimen, sin excluir la dimisión o la deposición.


Art. 7
§ 1. Sin perjuicio del derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de derogar la prescripción para casos singulares la acción criminal relativa a los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se extingue por prescripción en 20 años.


§ 2. La prescripción inicia a tenor del can. 1362 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 1152 § 3 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Sin embargo, en el delito del que se trata en el art. 6 § 1 n. 1, la prescripción comienza a correr desde el día en que el menor cumple 18 años.

Segunda Parte

NORMAS PROCESALES

Título I
Constitución y competencia del tribunal


Art. 8
§ 1. La Congregación para la Doctrina de la Fe es el supremo tribunal apostólico para la Iglesia latina, así como también para las Iglesias Orientales Católicas, para juzgar los delitos definidos en los artículos precedentes.


§ 2. Este Supremo Tribunal juzga también otros delitos, de los cuales el reo es acusado por el Promotor de Justicia, en razón de la conexión de las personas y de la complicidad.


§ 3. Las sentencias de este Supremo Tribunal, emitidas en los límites de su propia competencia, no son sujetas a la aprobación del Sumo Pontífice.


Art. 9
§ 1. Los jueces de este supremo tribunal son, por derecho propio, los Padres de la Congregación para la Doctrina de la Fe.


§ 2. Preside el colegio de los Padres, como primero entre iguales, el Prefecto de la Congregación y, en caso de que el cargo de Perfecto esté vacante o el mismo prefecto esté impedido, su oficio lo cumple el Secretario de la Congregación.


§ 3. Es competencia del Prefecto de la Congregación nombrar también otros jueces estables o delegados.


Art. 10
Es necesario que los jueces nombrados sean sacerdotes de edad madura, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, aun en el caso de que ejerciten contemporáneamente el oficio de juez o de consultor de otro dicasterio de la curia romana.


Art. 11
Para presenta y sostener la acusación se constituye un promotor de justicia que debe ser sacerdote, con doctorado en derecho canónico, de buenas costumbres y de reconocida prudencia y experiencia jurídica, que cumpla su oficio en todos los grados del juicio.
Art. 12
Para el cargo de notario y de canciller se pueden designar tanto sacerdotes oficiales de esta Congregación como externos.


Art. 13
Funge de Abogado y Procurador un sacerdote, doctorado en derecho canónico, aprobado por el Presidente del colegio.


Art. 14
En los otros tribunales, sin embargo, para las causas de las que tratan las presentes normas, pueden desempeñar válidamente los oficios de Juez, Promotor de Justicia, Notario y Patrono solamente sacerdotes.


Art. 15
Sin perjuicio de lo prescrito por el can. 1421 del Código de Derecho Canónico y por el can. 1087 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede conceder la dispensa del requisito del sacerdocio y también del requisito del doctorado en derecho canónico.


Art. 16
Cada vez que el Ordinario o el Jerarca reciba una noticia al menos verosímil de un delito más grave hecha la investigación previa, preséntela a la Congregación de la Doctrina de la Fe, la cual, si no avoca a sí misma la causa por circunstancias particulares, ordenará al Ordinario o al Jerarca proceder ulteriormente, sin perjuicio, en su caso, del derecho de apelar contra la sentencia de primer grado sólo al Supremo Tribunal de la misma Congregación.


Art. 17
Si el caso se lleva directamente a la Congregación sin haberse realizado la investigación previa, los preliminares del proceso, que por derecho común competen al ordinario o al Jerarca, pueden ser realizados por la misma Congregación.


Art. 18
La Congregación para la Doctrina de la Fe, en los casos legítimamente presentados a ella, puede sanar los actos, salvando el derecho a la defensa, si fueron violadas leyes meramente procesales por parte de Tribunales inferiores que actúan por mandato de la misma Congregación o según el art. 16.


Art. 19
Sin perjuicio del derecho del Ordinario o del Jerarca de imponer cuanto se establece en el can. 1722 del Código de Derecho Canónico o en el can. 1473 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, desde el inicio de la investigación previa, también el Presidente de turno del Tribunal a instancia del Promotor de Justicia, posee la misma potestad bajo las mismas condiciones determinadas en dichos cánones.


Art. 20
El Supremo Tribunal de la Congregación para la Doctrina de la Fe juzga en segunda instancia:


1º Las causas juzgadas en primera instancia por los Tribunales inferiores;


2º Las causas definidas en primera instancia por el mismo Supremo Tribunal Apostólico.

Título II

El orden judicial


Art. 21
§ 1. Los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe se persiguen en un proceso judicial.


§ 2. No obstante, la Congregación para la Doctrina de la Fe puede:


1º en ciertos casos, de oficio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial del que trata el can. 1720 del Código de Derecho Canónico y el can. 1486 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales; esto, sin embargo, con la mente de que las penas expiatorias perpetuas sean irrogadas solamente con mandato de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

2º presentar directamente casos gravísimos a la decisión del Sumo Pontífice en vista de la dimisión del estado clerical o la deposición junto con la dispensa de la ley del celibato, siempre que conste de modo manifiesto la comisión del delito y después de que se haya dado al reo la facultad de defenderse.
Art. 22
El Prefecto constituya un Turno de tres o de cinco jueces para juzgar una causa.


Art. 23
Si, en grado de apelación, el Promotor de Justicia presenta una acusación específicamente diversa, este Supremo Tribunal puede, como en la primera instancia, admitirla y juzgarla.


Art. 24
§ 1. En las causas por los delitos de los que se trata en el art. 4 § 1, el Tribunal no puede dar a conocer el nombre del denunciante ni al acusado ni a su Patrono si el denunciante no ha dado expresamente su consentimiento.


§ 2. El mismo Tribunal debe evaluar con particular atención la credibilidad del denunciante.


§ 3. Sin embargo es necesario advertir que debe evitarse absolutamente cualquier peligro de violación del sigilo sacramental.



Art. 25
Si surge una cuestión incidental, defina el Colegio la cosa por decreto con la máxima prontitud.


Art. 26
§ 1. Sin perjuicio del derecho de apelar a este Supremo Tribunal, terminada de cualquier forma la instancia en otro Tribunal, todos los actos de la causa sean cuanto antes trasmitidos de oficio a la Congregación para la Doctrina de la Fe.


§ 2. Para el Promotor de Justicia de la Congregación, el derecho de impugnar una sentencia comienza a partir del día en que la sentencia de primera instancia es dada a conocer al mismo Promotor.
Art. 27
Contra los actos administrativos singulares emanados o aprobados por la Congregación para la Doctrina de la Fe en los casos de delitos reservados, se admite el recurso, presentado en un plazo perentorio de sesenta días útiles, a la Congregación Ordinaria del mismo Dicasterio, o Feria IV, la cual juzga la sustancia y la legitimidad, eliminado cualquier recurso ulterior del que se trata en el art. 123 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus.


Art. 28
Se tiene cosa juzgada:


1º si la sentencia ha sido emanada en segunda instancia;


2º si la apelación contra la sentencia no ha sido interpuesta dentro del plazo de un mes;


3º si, en grado de apelación, la instancia caducó o se renunció a ella;

4º si fue emanada una sentencia a tenor del art. 20.
Art. 29
§ 1. Las costas judiciales sean pagadas según lo establezca la sentencia.


§ 2. Si el reo no puede pagar las costas, éstas sean pagadas por el Ordinario o Jerarca de la causa.


Art. 30
§ 1. Las causas de este género están sujetas al secreto pontificio.
§ 2. Quien viola el secreto o, por dolo o negligencia grave, provoca otro daño al acusado o a los testigos, a instancia de la parte afectada o de oficio, sea castigado por el Turno Superior con una pena adecuada.


Art. 31
En estas causas junto a las prescripciones de estas normas, a las cuales están obligados todos los tribunales de la Iglesia latina y de las Iglesias Orientales Católicas, se deben aplicar también los cánones sobre los delitos y las penas, y sobre el proceso penal de uno y de otro Código.

EL SIGNIFICADO DE LA PUBLICACION DE LAS NUEVAS "NORMAS SOBRE LOS DELITOS MÁS GRAVES" EN LA IGLESIA CATOLICA

Nota del padre Federico Lombardi
En 2001, el Santo Padre Juan Pablo II promulgó un decreto de importancia capital, el Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela”, que atribuía a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia para tratar y juzgar en el ámbito del ordenamiento canónico una serie de delitos particularmente graves, cuya competencia en precedencia correspondía también a otros dicasterios o no era del todo clara.

El Motu Proprio (la “ley”, en sentido estricto), estaba acompañado por una serie de normas aplicativas y de procedimiento denominadas “Normae de gravioribus delictis”. La experiencia acumulada en el transcurso de los nueve años sucesivos sugirió la integración y actualización de dichas normas con el fin de agilizar o simplificar los procedimientos, haciéndolos más eficaces, o para tener en cuenta problemáticas nuevas. Este hecho se debió principalmente a la atribución por parte del Papa de nuevas “facultades” a la Congregación para la Doctrina de la Fe que, sin embargo, no se habían incorporado orgánicamente en las “Normas” iniciales. Esta incorporación es la que tiene lugar ahora en el ámbito de una revisión sistemática de dichas “Normas”.

Los delitos gravísimos a los que se refería esa normativa atañen a realidades claves para la vida de la Iglesia, es decir a los sacramentos de la Eucaristía y de la Penitencia, pero también a los abusos sexuales cometidos por un clérigo con un menor de 18 años.
La vasta resonancia pública en los últimos años de este tipo de delitos ha sido causa de gran atención y de intenso debate sobre las normas y procedimientos aplicados por la Iglesia para el juicio y el castigo de los mismos.

Por lo tanto, es justo que haya claridad plena sobre la normativa actualmente en vigor en este ámbito y que dicha normativa se presente de forma orgánica para facilitar así la orientación de todos los que se ocupen de estas materias.

Una de las primeras aportaciones para la clarificación –muy útil sobre todo para los que trabajan en el sector de la información fue la publicación, hace pocos meses, en el sitio Internet de la Santa Sede de una breve “Guía a la comprensión de los procedimientos básicos de la Congregación para la Doctrina de la Fe respecto a las acusaciones de abusos sexuales”. Sin embargo, la publicación de las nuevas Normas es diversa ya que presenta un texto jurídico oficial actualizado, válido para toda la Iglesia.

Para facilitar la lectura por parte del público no especializado que se interesa principalmente en la problemática relativa a los abusos sexuales, destacamos algunos aspectos.

Entre las novedades introducidas respecto a las normas precedentes, hay que subrayar ante todo las que tienen como fin que los procedimientos sean más rápidos, así como la posibilidad de no seguir “el camino procesal judicial”, sino proceder “por decreto extrajudicial”, o la de presentar al Santo Padre, en circunstancias particulares, los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical.

Otra norma encaminada a simplificar problemas precedentes y a tener en cuenta la evolución de la situación en la Iglesia, es la de que sean miembros del tribunal, o abogados o procuradores, no solamente los sacerdotes, sino también los laicos. Análogamente, para desarrollar estas funciones ya no es estrictamente necesario el doctorado en Derecho Canónico. La competencia requerida se puede demostrar de otra forma, por ejemplo con un título de licenciatura.

También hay que resaltar que la prescripción pasa de diez a veinte años, quedando siempre la posibilidad de deroga superado ese periodo.

Es significativa la equiparación a los menores de las personas con uso de razón limitado, y la introducción de una nueva cuestión: la pedo-pornografía, que se define así: “la adquisición, posesión o divulgación” por parte de un miembro del clero “en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años”.

Se vuelve a proponer la normativa sobre la confidencialidad de los procesos para tutelar la dignidad de todas las personas implicadas.

Un punto al que no se hace referencia, aunque a menudo es objeto de discusión en estos tiempos, tiene que ver con la colaboración con las autoridades civiles. Hay que tener en cuenta que las normas que se publican ahora forman parte del reglamento penal canónico, en sí completo y plenamente distinto del de los Estados.

En este contexto se puede recordar, sin embargo, la “Guía para la comprensión de los procedimientos…” publicada en el sito de la Santa Sede. En esta “Guía”, la indicación: “Deben seguirse siempre las disposiciones de la ley civil en materia de información de delitos a las autoridades competentes”, se ha incluido en la sección dedicada a los “Procedimientos preliminares”. Esto significa que en la praxis propuesta por la Congregación para la Doctrina de la Fe es necesario adecuarse desde el primer momento a las disposiciones de ley vigentes en los diversos países y no a lo largo del procedimiento canónico o sucesivamente.

La publicación de estas normas supone una gran contribución a la claridad y a la certeza del derecho en un campo en el que la Iglesia en estos momentos está muy decidida a actuar con rigor y con transparencia, para responder plenamente a las justas expectativas de tutela de la coherencia moral y de la santidad evangélica que los fieles y la opinión pública nutren hacia ella, y que el Santo Padre ha reafirmado constantemente.

Naturalmente, también son necesarias otras muchas medidas e iniciativas, por parte de diversas instancias eclesiásticas. La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, está estudiando cómo ayudar a los episcopados de todo el mundo a formular y poner en práctica con coherencia y eficacia las indicaciones y directrices necesarias para afrontar el problema de los abusos sexuales de menores por parte de miembros del clero o en el ámbito de actividades o instituciones relacionadas con la Iglesia, teniendo en cuenta la situación y los problemas de la sociedad en que trabajan.

Los frutos de las enseñanzas y de las reflexiones maduradas a lo largo del doloroso caso de la “crisis” debida a los abusos sexuales por parte de miembros del clero serán un paso crucial en el camino de la Iglesia que deberá traducirlas en praxis permanente y ser siempre consciente de ellas.

Para completar este breve repaso de las principales novedades contenidas en las “Normas”, también hay que citar las relativas a delitos de otra naturaleza. De hecho, también en estos casos, no se trata tanto de determinaciones nuevas en la sustancia, sino de incluir normas ya en vigor, a fin de obtener una normativa completa más ordenada y orgánica sobre los “delitos más graves” reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Más concretamente, se han incluido: los delitos contra la fe (herejía, apostasía y cisma), para los cuales son normalmente competentes los ordinarios, pero la Congregación es competente en caso de apelación; la divulgación y grabación realizadas maliciosamente de las confesiones sacramentales, sobre las que ya se había emitido un decreto de condena en 1988; la ordenación de las mujeres, sobre la cual también existía un decreto de 2007.  

SACERDOTES CATOLICOS ABUSARON DE 10 MIL A 20 MIL MENORES EN HOLANDA DESDE 1945 A 1981


Casos, de leves a graves, y tanto la Iglesia como la sociedad lograron encubrirlos: comisión investigadora.


Dpa y Notimex
Amsterdam. Decenas de miles de niños han sido víctimas de abusos sexuales por parte de la Iglesia Católica en Holanda desde 1945, dijo el viernes una comisión independiente, criticando lo que denominó como el encubrimiento de la iglesia y el silencio cultural. 


La comisión estimó que entre 10 mil y 20 mil menores sufrieron abusos sexuales mientras estaban a cargo de instituciones católicas y orfanatos, internados y seminarios, entre 1945 y 1981, y los abusos oscilan desde leves a graves, entre ellos violaciones. Desde 1981, hay pocos hogares para menores gestionados por la iglesia.

El organismo también dijo que desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta el 2010, "varias decenas de miles de menores fueron sometidos a formas leves, graves y muy graves de comportamiento sexual inapropiado en la Iglesia Católica".

Pero dijo que los abusos sexuales no eran más prevalentes en las instituciones católicas que en organismos similares dirigidos por otros grupos.

"Los abusos sexuales a menores son algo extendido en la sociedad holandesa", dijo la comisión.

Los abusos por parte de curas católicos, y hombres y mujeres laicos fueron encubiertos sistemáticamente por la iglesia para proteger su reputación, dijo la comisión, añadiendo que la iglesia era culpable de "supervisión inadecuada" y "acción inadecuada".

Los hallazgos parecen dar una idea de un abuso más amplio en Holanda incluso que en Irlanda, en un escándalo que ha sacudido a la Iglesia Católica en Europa y Estados Unidos y obligado al Papa a pedir perdón a las víctimas de abusos por parte de sacerdotes.

La investigación fue encargada por la Conferencia Episcopal y la conferencia de Religiones Holandesas en el 2010 después de que salieran a la luz casos que implicaban a curas pedófilos en Holanda, Bélgica, Irlanda, Alemania, Austria, Canadá y Estados Unidos.

"Las órdenes (religiosas) lidiaban con estos casos. La idea de que la gente no lo sabía y los gestores no lo sabían no puede mantenerse", dijo Wim Deetman, un ex ministro de Educación protestante y ex alcalde de La Haya, que encabezó la comisión.

El informe critica a la iglesia por proteger a los curas pedófilos mientras trataba de poner la reputación de la institución por delante de la preocupación y el cuidado de las víctimas.

La mayoría de los casos son abusos leves a moderados, como tocamientos, pero dijo que estimaba que hubo "varios miles" de casos de violación.

Más tarde, la Iglesia católica de Holanda se declaró hoy “avergonzada” por las decenas de miles de casos de abusos contra menores perpetrados por unos 800 clérigos desde 1945 y revelados por el reporte de una comisión investigadora.

El Vaticano decidió no emitir declaraciones oficiales al respecto y se limitó a distribuir un comunicado de la Conferencia Episcopal de ese país, en el cual los obispos declararon que el contenido del informe les “llena de vergüenza y dolor”.