México.- La autonomía de los estados puede llegar a ser un obstáculo para la aplicación de una ley.
Un ejemplo claro es la recién promulgada Ley contra el Lavado de Dinero,
sobre todo porque sólo 12 entidades federativas, incluido el Distrito
Federal, tipifican como delito en sus legislaciones el blanqueo de
efectivo.
La ausencia de este ilícito en la legislación de 20 estados, implica que
más de la mitad del territorio nacional quedará desprotegido y a merced
del crimen organizado, advierte el académico del Tec de Monterrey,
Campus Santa Fe, Gerardo Palomar.
Los delincuentes pueden migrar de entidades como Chihuahua, Nuevo León,
Tamaulipas, Veracruz o el Distrito Federal, que sí tienen una ley, a
estados como Sonora, Sinaloa, Jalisco, o Yucatán que carecen de la
misma.
La migración de la delincuencia de un estado a otro se ha denominado “el
efecto cucaracha” en el terreno de la seguridad pública, explica a
Reporte Indigo.
Explica que aquí tenemos dos vertientes: en el sector financiero la ley contempla el lavado de dinero como un delito federal.
Pero las transacciones en los sectores joyero, automotriz, inmobiliario,
juegos y sorteos, casas de cambio, se rigen por leyes estatales y no
están contempladas en los códigos penales.
Por ellos surgen “ciertas desventajas” porque los estados que no
tipifican este delito “tienen que entrarle”, ya que la ley promulgada no
servirá de nada si no se refleja en las legislaciones estatales.
Si bien no hay candados o regulaciones que obliguen a todas las
entidades a aplicar leyes contra el blanqueo, considera que cada estado
tiene que definir si legisla o no, en este sentido.
“Es el lado flaco que tiene la nueva ley” pues esos 20 estados estarán
propiciando que opere el crimen organizado a su localidad.
No obstante, reconoce que la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, como
se conoce oficialmente, constituye un avance muy importante.
A pesar de las restricciones en cuanto a pago en efectivo, dice, esta
norma traerá ventajas a la economía pues da buenas señales a los
inversionistas extranjeros en materia de seguridad judicial.
Sin embargo, afectará en una primera instancia al comercio porque limita ciertas operaciones en efectivo.
“Le pegará” esencialmente al sector inmobiliario, joyero, automotriz, artístico y casas de cambio.
Pero es evidente que al regular las operaciones en efectivo, subraya, la intención es ir al fondo del problema.
Sobre todo porque “estamos ahorcando los fondos que maneja el crimen organizado”.
Y es que a las autoridades federales contarán ahora con una legislación
completa que ya no depende de dos artículos del Código Penal.
Resalta la importancia de crear unidades de espionaje económico –como la
Unidad de Análisis Financiero y Económico de la PGR–, para recopilar
información de padrones vehiculares, registro de propiedad y comercio,
que permitan identificar actividades en donde podrían emplearse activos
ilícitos.
La ley, discutida por más de dos años, tiene como finalidad debilitar
las estructuras financieras del narcotráfico y el crimen organizado, y
armonizar sus criterios con los que rigen a la comunidad internacional.
Cifras oficiales revelan que en México se lavan alrededor de 12 mil millones de dólares anuales de procedencia ilícita.
De acuerdo con Edgardo Buscaglia, presidente del Instituto de Acción
Ciudadana, Estados Unidos concentra 19 por ciento del lavado de dinero
mundial.
Son 20 países que concentran el 68 por ciento de todo el lavado de
dinero del mundo, y aunque no figura México en esos lugares, dice, sí
ocupa el segundo sitio en cuanto a flujo de dinero ilícito.
El objetivo, como lo definió el presidente de la Comisión de Estudios
Legislativos del senado, Alejandro Encinas, es detectar los 40 mil
millones de dólares de ganancias que cada año genera el crimen
organizado.
Para ello se creará una unidad especial que persiga este delito y estará
a cargo de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en
Delincuencia Organizada (SIEDO) de la Fiscalía nacional.
Los meten en cintura
Las autoridades que llevarán la voz cantante en esta nueva legislación
son la Secretaría de Hacienda, en su calidad de autoridad financiera, y
la PGR a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero.
Para el experto Luis Pérez de Acha, uno de los aspectos relevantes del
texto es que cambia el concepto de “sujetos obligados” por “entes
vulnerables” para el lavado de dinero a las entidades financieras.
Pero sobre todo, dice, señala las obligaciones que se deben seguir
acatando, como identificar y conocer a sus clientes y en su caso,
reportar operaciones sospechosas a la SHCP.
La ley reconoce que hay negocios y profesiones no financieros con mayor
vulnerabilidad para el lavado, por lo que hace énfasis en que no son las
personas sino ciertas actividades las que quedarán sujetas a su
aplicación.
El 70 por ciento de las transacciones que se realizan en la actualidad
se hacen en efectivo, si bien la nueva legislación no las limitará,
tendrá dientes para detectarlas.
Entre esas actividades destacan: las vinculadas a la práctica de juegos
con apuesta; concursos o sorteos; emisión o comercialización de tarjetas
de servicio o crédito no bancarias; cheques de viajero.
También estarán vigiladas la prestación habitual o profesional de
servicios de construcción o desarrollo de inmuebles con constitución de
derechos reales cuando involucren operaciones de compra-venta de bienes
por cuenta o a favor de clientes.
La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales o
piedras preciosas, joyas o relojes; las subastas de obras de arte;
vehículos nuevos o usados.
Servicios de blindaje; donativos a asociaciones no lucrativas:
prestación de servicios de comercio exterior; arrendamiento de bienes
inmuebles, y servicios de fe pública.
Las faltas cometidas en contra de la restricción del uso de efectivo,
agrega, serán sancionadas con multa, en la vía administrativa, y se
tomará en cuenta:
La reincidencia del infractor, el monto de la operación vinculada con la
obligación incumplida y la intencionalidad en la conducta sancionable.
Además, la legislación tipifica como delito las conductas de falsificar,
alterar, modificar, divulgar o revelar información que vincule a un
particular con alguna operación reportada a la SHCP.
Ante el impacto que tendrá la ley en la forma de hacer negocios, sus disposiciones cobrarán vigencia de forma escalonada:
Las disposiciones de la legislación se aplicarán a los nueve meses
siguientes al de su publicación; la emisión del Reglamento, dentro de
los 30 días siguientes de su entrada en vigor, y la presentación de
nuevos avisos de actividades vulnerables, a los 60 días siguientes a la
publicación del Reglamento.
Los topes
La Ley establece un régimen especial para restringir pagos con dinero en
efectivo en determinadas operaciones con activos considerados de alto
valor, como los siguientes:
> Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre
bienes inmuebles con valor superior a 500 mil pesos o su equivalente en
salarios mínimos.
> Transmisión de propiedad o constitución de derechos reales sobre
vehículos nuevos o usados; relojes; joyería; metales preciosos y piedras
preciosas, por un valor superior a 200 mil pesos o su equivalente en
salarios mínimos.
> Adquisición de boletos que permita participar en juegos con
apuesta, concursos o sorteos por un valor superior a 200 mil pesos o su
equivalente en salarios mínimos.
> Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier
naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o
acciones de personas morales por un valor superior a 200 mil pesos o su
equivalente en salarios mínimos.
> Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de
los bienes antes referidos, por un valor superior a 200 mil pesos, o su
equivalente en salarios mínimos.
(ZOCALO / Agencias / 21/10/2012 - 02:00 PM)