Fotos: Archivo
Juez federal de Guadalajara ordena externar
al ex líder del viejo Cártel de Guadalajara para que le realicen estudios en el
Hospital Civil. PGR impugna la resolución. Autoridades penitenciarias han sido
omisas en cuidar al recluso, estima el juzgador. En represalia, Miguel Félix
fue cambiado a una celda oscura, maloliente y fría, acusan familiares
Aunque otras de sus batallas
jurídicas no han prosperado, en otro frente, el narcotraficante Miguel Ángel
Félix Gallardo obtuvo un amparo para que le sean realizados estudios clínicos
especializados fuera del penal de máxima seguridad de Puente Grande, donde se
encuentra recluido.
El fallo fue dictado en el
Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal del Estado de Jalisco,
donde la autoridad judicial concedió la protección de la justicia federal para
que el ex líder del Cártel de Guadalajara sea atendido médicamente y, en un
plazo de diez días, le sea realizado el estudio de tomografía axial
computarizada que requiere.
La resolución que obliga a
las autoridades penitenciarías a excarcelar al reo para que le sean practicados
los estudios referidos por no contar con los equipos idóneos dentro del Centro
Federal de Readaptación Social (CEFERESO) Número 2 “Occidente”, fue impugnada
por el agente del Ministerio Público de la Federación.
El fiscal federal interpuso
el recurso de revisión por considerar que la sentencia de amparo causa agravios
a la sociedad, al trasladar a un preso de alta peligrosidad a una institución
hospitalaria de la Zona Metropolitana de Guadalajara, pues ninguna de ellas reúne
las condiciones de seguridad para albergar al capo.
El medio de impugnación,
junto con las constancias del juicio de amparo 1866/2016 será remitido a un
Tribunal Colegiado en Materia Penal para que resuelva si confirma, modifica o
revoca lo resuelto por el juez de amparo.
Al interponer la revisión, la
representación social, dependiente de la Procuraduría General de la República
(PGR), impide que inicie el conteo de los diez días señalados en la resolución
para que se realice el estudio que deberá practicarse al quejoso.
LOS ANTECEDENTES
Miguel Ángel Félix Gallardo
cuenta con 70 años de edad, los últimos 27 de ellos privado de su libertad en
tres penales diferentes.
Primero, tras su detención el
8 de abril de 1989 fue internado en el Reclusorio Preventivo Sur de la Ciudad
de México, luego fue trasladado al CEFERESO 1 “Altiplano” el 23 de agosto de
1992, y desde el 31 de enero de 2015 se encuentra recluido en el CEFERESO 2 en
Puente Grande.
Durante su estancia en el
penal de máxima seguridad de Almoloya de Juárez, en el Estado de México, la
salud del capo se deterioró a grado tal que actualmente no escucha, tiene
problemas graves de visión y enfermedades vasculares, entre otros
padecimientos, por lo que desde hace más de una década, ha solicitado a las autoridades
penitenciarias atención médica especializada.

Con el paso de las semanas y
con base en el expediente médico-clínico penitenciario del reo, el juzgador
conoció que los padecimientos gástricos son los que reclaman con mayor urgencia
una atención de parte de las autoridades, quienes a la fecha no han sido
capaces de externar al recluso, aduciendo carecer de las medidas de seguridad
adecuadas.
El servició médico del
CEFERESO 2 “Occidente” estimó necesario -desde principios de 2016- que a Miguel
Ángel Félix Gallardo se le realice “un estudio de tomografía axial
computarizada toraco-abdominal con medio de contraste al quejoso, vía oral
(esófago-gastro-duodenal)”.
Las fechas para que el
presidiario sea trasladado a alguna institución fuera del penal se han
programado en diversas ocasiones. Primero el 18 de abril. Después, el 6 de
mayo. Luego, el 8 de junio último.
En ninguna de las veces se
realizó el traslado del quejoso, pues la “autoridad carcelaria ha informado que
no ha sido posible su egreso, por cuestiones de operatividad y seguridad”.
En todas las gestiones, la
Dirección General del Antiguo Hospital Civil de Guadalajara ha mostrado buena
disponibilidad para realizar los estudios médicos que requiere el adulto mayor
privado de libertad y así tenga un mejor tratamiento en su salud, pero el
egreso temporal siempre es frustrado, ante la desesperación del reo y de sus
familiares.
PREMURA
Durante el trámite del juicio
de amparo, el propio juzgador conoció de la burocracia y pretextos de los directivos
del CEFERESO 2 para llevar a cabo los análisis ordenados, los cuales fueron
calificados como “dogmáticos e insuficientes para justificar tal omisión, ya
que la demanda de amparo fue promovida el cuatro de diciembre del año inmediato
anterior”.
Los argumentos de falta de
personal y equipos de seguridad que en este y otros casos señalan las
autoridades penitenciarias para no cumplir con disposiciones internas u órdenes
judiciales, también fueron refutados por el juez al razonar:
“Es una temporalidad óptima
para que implementara la logística necesaria y dictara las medidas adecuadas,
con el fin de que salvara cualquier obstáculo con el fin de llevar a cabo el
egreso del quejoso y su traslado a la unidad hospitalaria correspondiente”.
Pese a que en el trámite del
procedimiento de amparo, el juez conminó enfáticamente al director del penal
federal de máxima seguridad para que diera celeridad a la realización de la
tomografía axial computarizada que requiere Félix Gallardo, a varios meses de
ello, la respuesta siempre fue la misma.
Ahora, al dictarse la
sentencia del juicio de garantías que da un plazo de diez días para su
cumplimiento, de confirmarse el fallo en revisión, obliga a los funcionarios
carcelarios a egresar el interno y realizarle el estudio ordenado, so pena de
incurrir en desacato con responsabilidad de índole penal, misma suerte que
podrían correr sus superiores jerárquicos.
“Es destacable la indolencia
de la autoridad carcelaria, que de continuar podría afectar la salud del
quejoso”, expresó el juez a lo largo del juicio de amparo.
SITUACIÓN
Mientras lo anterior se
dirime en oficinas, entre autoridades judiciales y administrativas, en la
férrea prisión de Puente Grande Miguel Félix sufre de represalias, han
denunciado sus familiares, entre ellos una de sus hijas.
Trascendió que a finales de
junio, Miguel Ángel fue movido de estancia dentro del penal.
La hija afirmó; “Fue cambiado
de celda y pasillo, y al que fue cambiado se encuentra obscuro, mal oliente,
frío, además que el área de regadera de la celda es pequeño y con bardas a
media altura, lo que permite que el agua se riegue por toda la celda, mojando
los pocos enseres y pertenencias (cama, sabanas, cobijas, documentos) que le
permiten tener”.
El Juzgado de amparo solicitó
informes a la dirección del centro penitenciario y comisionó a un actuario
judicial para que se constituyera en el lugar donde el quejoso está recluido, a
efecto de dar fe de su estado de salud.
La autoridad de prisión negó
el señalamiento y, cuando el actuario acudió a la estancia de Félix, no
advirtió las anomalías antes reseñadas.
Actualmente Miguel Ángel
Félix Gallardo tramita diversos incidentes y juicios de amparo. Por una parte,
busca ser trasladado del CEFERESO 2 “Occidente” al Reclusorio Preventivo de
Guadalajara -de mediana seguridad- o al Reclusorio Metropolitano, ambos de
administración estatal.
Por otro lado, pretende
enfrentar sus condenas y procesos en prisión domiciliaria o confinamiento como
el narcotraficante Ernesto Fonseca Carrillo “Don Neto”, su socio en el viejo
Cártel de Guadalajara.
Félix, conocido como “El
Padrino” o “El Capo de Capos”, cuenta con una sentencia condenatoria de 40 años
de prisión por delitos contra la salud, asociación delictuosa y portación de
arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, entre otros ilícitos: pero aún no
recibe sentencia por el secuestro, homicidio e inhumación clandestina del
agente de la DEA, Enrique Camarena Salazar, y del piloto mexicano Alfredo
Zavala Avelar, crímenes perpetrados en febrero de 1985.
Extradición del “Chapo” en
las últimas… De no existir algún informe o constancia pendiente de ser
entregado u otro tipo de contratiempo, el lunes 26 de septiembre se estarán
desahogando las audiencias constitucionales de los amparos promovidos por el
narcotraficante Joaquín “El Chapo” Guzmán en su intento por frenar su
extradición a los Estados Unidos de América.
Es precisamente durante la
audiencia constitucional, en la primera instancia del juicio de amparo
indirecto, la etapa procesal en la que se ofrecen, desahogan y valoran las
pruebas, así como se formulan los alegatos, previo a que el juez dicte la
sentencia de garantías, en la que se concede, niega o sobresee el amparo.
En el caso de Joaquín
Archivaldo Guzmán Loera son dos los juicios de amparo principales interpuestos
para convencer al juez de que existieron violaciones a sus derechos
fundamentales, al otorgar su extradición la Secretaría de Relaciones Exteriores
(SRE) el pasado 20 de mayo al gobierno norteamericano para que le juzgue en dos
de sus Estados.
Ambos juicios están radicados
en el Juzgado Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal de la
Ciudad de México, donde existen otros amparos pendientes de ser resueltos, pero
repetidos en cuanto a los actos reclamados.
Una de las declaraciones de
procedencia de extradición deriva del procedimiento 3/2001 para que Guzmán
Loera sea enjuiciado por la Corte Federal de Distrito para el Distrito Sur de
California, donde enfrentará cargos por narcotráfico relacionados con la
construcción de un narcotúnel e introducción de drogas a ese país a través de
Baja California.
La otra acción combatida es
la procedencia de la segunda orden de extradición, correspondiente al
procedimiento 8/2015, por la causa penal que se inició al “Chapo” Guzmán ante
la Corte Federal de Distrito para el Distrito Oeste de Texas, en los Estados
Unidos de América.
El fallo de ambos juicios de
amparo puede darse el propio lunes después de desahogada la audiencia
constitucional de cada asunto, pero su dictado podría tardarse uno o varios
días de acuerdo a lo voluminoso del expediente, trascendió en el Juzgado.
De ser negado el amparo y protección de la
justicia de la Unión al quejoso extraditable, este todavía podrá promover el
medio de impugnación que refiere la legislación especializada en la materia: el
recurso de revisión, lo que motivaría que el asunto sea remitido a un Tribunal
Colegiado en Materia Penal para que analice si el dictado de la sentencia fue
correcto o no.
De ser concedida la
protección constitucional, las autoridades responsables estarán en la misma
condición de impugnar.
De antemano, el abogado
Andrés Granados Flores, defensor particular de Joaquín Guzmán, acreditado en
los expedientes de extradición ante la SRE
y en los juicios de amparo, aseguró que en caso de recibir una
resolución adversa interpondrá el referido recurso de revisión y buscaría
llevar el asunto hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impedir
que su cliente sea entregado al gobierno estadounidense.
(Luis Carlos Sáinz Martínez/ZETA)
(SEMANARIO ZETA/ Reportajez/ Luis Carlos
Sainz Lunes, 26 septiembre, 2016 12:00 PM)
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