¡De Ultima hora!... Pasados unos minutos
de estallada…
El gobierno federal “chamaqueo” al
sindicato en su primer movimiento de huelga en el CIAD A.C. pues un Tribunal
del Trabajo desvaneció el movimiento con el argumento que la parte sindical no
presentó en audiencia previa la lista de trabajadores que harían guardia para
continuar con los trabajos de investigación que realiza en Centro, tal y como
lo establece la Ley Federal del Trabajo, sobre todo, en conflictos que
involucran a establecimientos dedicados a labores que pueden perjudicarse con
el paro laboral.
Un tribunal laboral con sede
en la capital del país que tramita la demanda laboral con emplazamiento a
huelga radicado por el sindicato del CIAD A.-A.C declaro inexistente el
movimiento durante la madrugada del primer día de marzo.
Además, subsecuentemente
habrá de conminar a los trabajadores huelguistas a presentarse a sus labores en
un lapso de 24 horas; quien no lo haga,
se dará por terminada su relación laboral con el organismo investigador.
La propia dirigente del
sindicato del CIAD, Magdalena Vallejo
informó a Dossier Político esta
madrugada que pasados unos minutos de estallada la huelga y colocadas las
banderas rojinegras en los centros de investigación de Sonora, Sinaloa y
Chihuahua, los paristas fueron notificados extraoficialmente, por la vía
telefónica, de la declaratoria de inexistencia del movimiento huelguístico por
parte de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje número once, asentada en
la capital del país.
La líder sindical dijo que las banderas
rojinegras seguirán colocadas en los accesos de los centros de Investigación
del Noroeste de México en tanto no se notifique oficialmente al gremio de la
decisión del tribunal laboral de no reconocer la paralización de labores como
huelga de derecho.
Asimismo dijo que a primera
hora de este martes acudirán a tramitar un juicio de amparo ante la justicia de
la unión a fin de que se les conceda la suspensión provisional del acto del
tribunal laboral que atenta contra el derecho a huelga y las garantías de los
trabajadores, además de violar los tratados internacionales sobre derechos
laborales a los que México está suscrito en organismos internacionales y las
Naciones Unidas.
De acuerdo a datos extraoficiales recabados
por Dossier Político sobre la declaratoria de inexistencia de la huelga del CIAD AC, se logró saber que la decisión de la
autoridad laboral se sustentó en el
incumplimiento del sindicato al procedimiento normado por la Ley Federal del
Trabajo y que rigurosamente deben observar las partes en conflicto antes,
durante y después de la colocación de las banderas rojinegras que formaliza la
suspensión de labores.
La Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje número once habría invocado violación al artículo 935
de la Ley Federal del Trabajo por la parte del trabajador, lo que llevó a la
decisión de declarar la inexistencia de la huelga estallada la víspera por el
sindicato.
EL ARTÍCULO 935 DE LA LEGISLACIÓN FEDERAL LABORAL
ESTABLECE:
“Antes de la suspensión de
los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de las
partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar
trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique
gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias
primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, la Junta podrá
ordenar la práctica de las diligencias que juzgue conveniente”.
Al parecer, la parte sindical
no asistió a la audiencia previa para presentar los roles de guardias de
trabajadores responsables de ejecutar
labores propias del organismo investigador a efecto de no perjudicar o
entorpecer las tareas en curso, sobre todo, por la naturaleza de las que se
realizan en el establecimiento paralizado por la huelga, como en este caso se
pretendió en el CIAD A.C.
Sobre la declaratoria de
inexistencia de la huelga, la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:
ARTICULO 932. SI LA JUNTA DECLARA LA INEXISTENCIA
LEGAL DEL ESTADO DE HUELGA:
I. Fijará a los trabajadores
un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
Ii. Deberá notificar lo
anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los
trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedaran
terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
Iii. Declarara que el patrón
no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los
trabajadores dentro del término señalado, quedara en libertad para contratar
otros; y
Iv. Dictara las medidas que
juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.
(DOSSIER POLÍTICO/ FERNANDO GUTIÉRREZ R.
/ 2016-03-01)
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