Inconsistencias y demora en
el seguimiento de una demanda que implica a una de las empresas de Jorge Hank,
y el no seguimiento a una queja administrativa presentada por estas anomalías,
lleva a la Comisión Estatal de Derechos Humanos a indagar a la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social del Estado, por violación de diferentes preceptos
laborales y de impartición de justicia.
La omisión y dilación en el
seguimiento de una demanda laboral interpuesta contra una de las empresas
filiales de Grupo Hipódromo de Agua Caliente, propiedad de Jorge Hank Rhon,
obligó la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de
Baja California (CEDH).
Esta es la primera vez que en
Baja California se requiere la defensa del derecho a la seguridad jurídica por
no llevar los tribunales laborales un debido proceso, reporta la Comisión a
cargo de Melba Olvera Ramírez.
El viernes 30 de marzo de
2012, Ramón Félix Moreno denunció por despido injustificado a la empresa
Administración y Logística del Noroeste, S.A. de C.V., y a casi cuatro años los
testigos de la parte demanda no han sido requeridos para el desahogo de la testimonial,
“algo inusual e injustificado”, exponen expertos en la materia.
Autoridades de la Junta de
Conciliación y Arbitraje sostienen que no existe una deliberada negligencia, ni
favoritismo hacia la empresa de Jorge Hank, “como muchos lo quieren ver”, y atribuyen
la demora a un simple “exceso de trabajo”.
Pero con todo y que en agosto
de 2015 el denunciante presentó una queja administrativa ante la propia Junta,
y a la reciente intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el proceso contra la firma hankista continúa
estancado.
La demora implica a la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, cuya titular es Juana
Pérez Floriano, cercana de Jorge Hank.
LAS INCONSISTENCIAS DEL CASO
Ramón Félix dijo haber sido
despedido sin razón aparente, y sin el pago de finiquito por parte de una de
las empresas de Jorge Hank Rhon. Él ingresó como inspector de seguridad en
Grupo Hipódromo de Agua Caliente en 2007, contratado por la empresa
Administración y Logística del Noroeste. Al contratarlo, la compañía le hace
firmar al mismo tiempo una carta de renuncia.
Por ello, en su defensa, la
demandada presentó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje una carta de
renuncia voluntaria en la que aparece la rúbrica de Félix Moreno, fechada el 1
de abril de 2012. Lo que no tomó en cuenta la empresa de Jorge Hank, es que ese
día fue domingo, inhábil en la administración del consorcio y fijado de
descanso para el quejoso. Además, Félix Moreno presentó la demanda laboral por
despido injustificado el viernes 30 de marzo de 2012, dos días antes de que
“renunciara voluntariamente”.
Desde su inicio, el proceso
ha sido aplazado por diversas causas,
muestra de ello es que la primera audiencia programada para el 28 de
junio de 2012 se difirió en varias ocasiones, hasta ser concluida el 4 de marzo
de 2013.
Fue entonces que la parte
demandada ofreció prueba testimonial a cargo de Deny Cipactli García Benavides
y María del Carmen Gutiérrez Sánchez, empleados de la misma empresa. Admitida
la prueba, como siguiente paso los testigos deberían ser citadas por conducto
del actuario adscrito a esa junta; por ello se fijó el 28 de mayo de 2013 como
fecha para el desahogo de las testimoniales.
Prueba testimonial que no ha
sido posible llevar a cabo su desahogo. En el expediente del caso no obra
constancia alguna que justifique el motivo por el cual se ha incumplido con el
desarrollo de las diligencias señaladas en las fechas establecidas.
DESATENCIÓN
ADVERTIDA
“Así pongas demanda laboral,
o hagas lo que hagas, no se te va a dar nada”, fue la advertencia que en marzo
de 2012 -comparte Ramón Félix Moreno-, le hiciera Luis Javier Algorri Franco, a
quien ubica como coordinador de seguridad Hipódromo de Agua Caliente, y también
se desempeñaba como director de la empresa Administración y Logística del
Noroeste, S.A. de C.V., filial que se encarga de brindar seguridad privada al
consorcio de Jorge Hank, y en la cual Félix Moreno laboraba como inspector.
Y en efecto, la querella
presentada en 2012 y radicada en la Junta Especial Número Cuatro de la Local de
Conciliación y Arbitraje de Tijuana, en el expediente 1861/2012-4D, se estancó
en mayo de 2013 en la etapa de desahogo de los testimoniales, la única que
falta para completar el proceso.
Para el afectado este hecho
constituye “una confabulación obvia entre directivos de la empresa y
funcionarios de la Junta”, por ello, el 11 de agosto de 2015 presentó una queja
administrativa contra el personal jurídico de la Junta Especial Número
Cuatro.
En ella requirió un
razonamiento de parte del actuario, en el que explicara por qué no había
acudido al domicilio de los testigos a notificarlos, o por qué no ha levantado
constancia alguna en la que justifique el motivo por el cual no dio
cumplimiento a lo que se le ordenó”, anotó el denunciante.
PRIMERA
QUEJA ANTE DERECHOS HUMANOS
Sin precedente en Baja
California, el seguimiento a la demanda laboral es investigado por la CEDH de
Baja California.
El caso se expuso a esta
instancia el 16 de diciembre de 2015, al no recibir el trabajador respuesta de
parte las autoridades de la Junta de Conciliación y Arbitraje, con residencia
en Tijuana, de la queja administrativa, presentada en agosto de ese año.
Clasificado en el expediente
923/15/4VG, la Comisión recibió el caso por “violación a los derechos de legalidad
y seguridad jurídica” y “actuación negligente e ineficaz de la Junta Especial
número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en
Tijuana, así como del presidente de la Junta Local de Conciliación y
Arbitraje”.
Analizado el caso, la CEDH
amplió la averiguación e investiga por presunta violación en la administración
de justicia, dilación en el procedimiento administrativo, omisión al ejercicio
del principio de la exacta aplicación de la Ley, y por incumplir con los plazos
y formalidades de Ley.
Hechos en los que no solo
implica a la Junta de Conciliación y Arbitraje; también señala como posible
responsable a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dependencia a cargo
de Juana Pérez Floriano, funcionaria calificada como incondicional de Jorge
Hank.
JUSTIFICAN ANORMAL DILACIÓN
“Aunque no son los tiempos
adecuados, son los tiempos normales de los expedientes”, así justificó Martha
López Parra, secretaria general de la Junta de Conciliación y Arbitraje de
Tijuana, la dilación de casi cuatro años en la resolución de la demanda laboral
interpuesta por Ramón Félix Moreno.
Sostuvo que la demora en el
seguimiento de los juicios laborales, “es un problema generalizado, no
particular”, descartando así que haya negligencia por tratarse de un asunto en
el que está implicada una empresa de Jorge Hank.
“Sé que muchos quieren ver
esa película, pero no es así”, expresó la funcionaria para de inmediato exponer
que en la Junta son atendidas 600 demandas al mes, las cuales deben ser
diligenciadas por solo10 actuarios.
“No nos damos abasto”,
indicó. Por ello, recomendó a los denunciantes y a sus abogados llevar ellos
mismos a los actuarios a ir en busca de los testigos, en aras de agilizar los
procesos.
Del caso de Félix Moreno
indicó que en noviembre de 2015 y enero de 2016, el actuario asignado procedió
a la notificación de los testigos pero, “después de hacer un recorrido no fue
posible localizar el domicilio porque no se encontró el numeral -número de
referencia del domicilio-”.
Por ello, explicó, los
testigos siguen sin ser notificados. La funcionaria se comprometió a que si el
2 de marzo de 2016, establecida como nueva fecha para la presentación de los
testimoniales, la parte demanda no lleva a la audiencia a sus testigos, serán
desechados como tales, “o los lleva la parte demanda, o se ofrece como desierta
la prueba”, asentó.
Con este tardío seguimiento,
la Junta de Conciliación y Arbitraje descarta aplicar amonestación alguna
contra el actuario, o las autoridades representantes de la Junta Especial
Número Cuatro.
De la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social, a cargo de Juanita Pérez Floriano, se informó que “la
procuración de la justicia laboral se hace sin distingos”, y que en el caso de
Jorge Hank, algunas de sus empresas ya han sido emplazadas por la dependencia,
pero no se especificó cuántas ni cuáles.
MANIPULAN EXPEDIENTE
La no integración de la queja
administrativa presentada por Ramón Félix en el expediente 1861/2012-4D, así
como la repentina aparición de 15 constancias en la que los actuarios hacen
constar que sí cumplieron con buscar a los testigos para ser notificados, es un
nuevo elemento que se integró esta semana a la queja presentada ante Derechos
Humanos en contra de la Junta de Conciliación y arbitraje.
Esta misma semana, Arturo
Méndez, presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, mostró a
ZETA el expediente, en el que se encontraban integradas 15 visitas para
notificar a los testigos del caso, sin ser éstos localizados.
Desde el 22 de mayo de 2013,
hasta el 25 de septiembre de 2015, el funcionario expuso que los actuarios han
llevado a cabo 15 diligencias de ese tipo.
No obstante, en las actas de
audiencia levantadas por la Junta Especial Número Cuatro durante todo el
proceso y hasta el 21 de octubre de 2015, ha quedado asentado que los testigos
“no se encuentran legal y debidamente notificados, al no obrar constancias
actuariales al respecto”.
El presidente de la Junta
aseguró no tener conocimiento de la queja administrativa, a pesar de que su
oficina la recibió a las 10:00 horas del 11 de agosto de 2015, pero de antemano
descartó que proceda, al sí haber sido buscados los testigos y existir
constancia de ello.
Cuestionado si se está
protegiendo los intereses de la empresa de Jorge Hank, Méndez declaró que no
hay favoritismo.
JUSTICIA QUE ES TARDADA, NO ES JUSTICIA: ABOGADOS
“Cuatro años es demasiado
tiempo para un proceso laboral, sin que los testigos hayan sido notificados”,
consideró Armando Atilano Peña, vicepresidente de la Confederación de Colegios
y Asociaciones de Abogados de México. Si bien es cierto, anotó, algunos casos
pueden llevar hasta ocho años, su prolongación deriva del ofrecimiento de
pruebas o recursos legales a los que se apegan las partes, no por omisión
derivada de la autoridad que lo dirime. La no ubicación de un domicilio,
prosiguió, puede ser una justificante para demorar el proceso, “pero no por
tanto tiempo”.
Al existir una queja
administrativa por incumplimiento de la autoridad, explicó, se le debe dar
trámite a la misma, lo que obliga al funcionario objeto de la queja a exponer
las causas porque no llevó a cabo las notificaciones.
Finalmente, subrayó, “se debe
dar una resolución apegada a derecho para que el funcionario que no cumplió con
su obligación, sea sujeto a una penalidad o sanción de tipo administrativo o,
incluso, ser retirado de su cargo”.
(SEMANARIO ZETA/ REPORTAJEZ/ ISABEL
MERCADO LUNES, 22 FEBRERO, 2016 01:00 PM)
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