CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).-
Una anomalía en la interpretación del canon 1686 del Código de Derecho Canónico
permitió, el 19 de mayo de 2009, que la Arquidiócesis de México declarara “nulo
e inválido” el matrimonio celebrado entre Angélica Rivera y José Alberto Castro
Alva en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima el 2 de diciembre de 2004, y se
provocara con ello un “problema de Estado” en torno a la boda religiosa entre
Enrique Peña Nieto y la misma Angélica Rivera celebrada en noviembre de 2010.
Así lo consideran dos
sacerdotes expertos en derecho canónico consultados por Proceso, además del
activista Alberto Athié y el sociólogo Bernardo Barranco, y lo confirma la
información proporcionada por la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, ubicada
en la colonia Roma de la Ciudad de México, en donde se realizó la única
ceremonia válida del enlace religioso entre Rivera y Castro Alva.
La parroquia mencionada
ratificó a Proceso que el sacerdote Ramón García López –quien ofició la boda
religiosa de Rivera y Castro– sí tenía el mandato válido para firmar el acta de
matrimonio eclesiástica.
Sin embargo, la Arquidiócesis
de México acusó injustamente al sacerdote José Luis Salinas Aranda de ser
responsable de una “simulación de la administración del sacramento matrimonial”
que nunca se realizó (Proceso 2049).
A condición de mantener el
anonimato, ante el temor de represalias de la Arquidiócesis de México, los dos
sacerdotes canonistas consultados por el reportero subrayaron que fueron falsos
los argumentos esgrimidos por el presbítero Alberto Pacheco Escobedo, vicario
judicial del Tribunal Eclesiástico, para anular el 19 de mayo de 2009 el
matrimonio de Rivera y Castro y, al mismo tiempo, para sancionar al cura
Salinas Aranda el 10 de junio del mismo año.
Fragmento del reportaje que se publica
en la edición 2050, ya en circulación.
(PROCESO / JENARO VILLAMIL/ 13 FEBRERO, 2016)
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