domingo, 14 de febrero de 2016

EL CARDENAL DESATÓ UN “PROBLEMA DE ESTADO” EN TORNO A LA BODA DE PEÑA Y RIVERA


CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Una anomalía en la interpretación del canon 1686 del Código de Derecho Canónico permitió, el 19 de mayo de 2009, que la Arquidiócesis de México declarara “nulo e inválido” el matrimonio celebrado entre Angélica Rivera y José Alberto Castro Alva en la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima el 2 de diciembre de 2004, y se provocara con ello un “problema de Estado” en torno a la boda religiosa entre Enrique Peña Nieto y la misma Angélica Rivera celebrada en noviembre de 2010.

Así lo consideran dos sacerdotes expertos en derecho canónico consultados por Proceso, además del activista Alberto Athié y el sociólogo Bernardo Barranco, y lo confirma la información proporcionada por la Iglesia de Nuestra Señora de Fátima, ubicada en la colonia Roma de la Ciudad de México, en donde se realizó la única ceremonia válida del enlace religioso entre Rivera y Castro Alva.

La parroquia mencionada ratificó a Proceso que el sacerdote Ramón García López –quien ofició la boda religiosa de Rivera y Castro– sí tenía el mandato válido para firmar el acta de matrimonio eclesiástica.

Sin embargo, la Arquidiócesis de México acusó injustamente al sacerdote José Luis Salinas Aranda de ser responsable de una “simulación de la administración del sacramento matrimonial” que nunca se realizó (Proceso 2049).

A condición de mantener el anonimato, ante el temor de represalias de la Arquidiócesis de México, los dos sacerdotes canonistas consultados por el reportero subrayaron que fueron falsos los argumentos esgrimidos por el presbítero Alberto Pacheco Escobedo, vicario judicial del Tribunal Eclesiástico, para anular el 19 de mayo de 2009 el matrimonio de Rivera y Castro y, al mismo tiempo, para sancionar al cura Salinas Aranda el 10 de junio del mismo año.

Fragmento del reportaje que se publica en la edición 2050, ya en circulación.


(PROCESO / JENARO VILLAMIL/    13 FEBRERO, 2016)

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