El Segundo Tribunal Unitario
del Tercer Circuito revocó la sentencia absolutoria dictada a cuatro sujetos
involucrados en los “granadazos” registrados el 15 de septiembre de 2008 en
Morelia, Michoacán, y ordenó la reposición del procedimiento por presuntas
fallas procesales.
La resolución de segunda
instancia dictada en el toca 224/2015 fue favorable al Ministerio Público
Federal, que se inconformó por la exoneración que realizara el Juzgado Sexto de
Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco en la causa
penal 254/2008 en el mes de mayo pasado.
Al dictar sentencia, hace
casi siete meses, el juzgador estimó que los encausados por los hechos
violentos conocidos como el “Grito de Morelia”, sufrieron graves violaciones a
sus derechos humanos y las autoridades ministeriales fabricaron pruebas en su
contra.
Julio César Mondragón Mendoza
“El Tierra Caliente”, Juan Carlos Castro Galeano “El Grande”, Alfredo Rosas
Elicea “El Valiente”, y un cuarto acusado cuya identidad se mantuvo siempre
bajo reserva, recuperaron su libertad del penal de máxima seguridad de Puente
Grande, Jalisco.
Durante más de seis años y
medio estuvieron encausados por su presunta responsabilidad en la comisión de
los delitos de terrorismo, homicidio agravado, delincuencia organizada,
posesión de granadas de uso exclusivo del Ejército, lesiones calificadas y
homicidio agravado en grado de tentativa.
En los hechos ocurridos en
2008 murieron ocho personas y resultaron lesionadas más de cien, atribuyéndose
los atentados al grupo criminal de Los Zetas, según informó la Procuraduría
General de la República (PGR).
El juez federal estimó en su
momento que la acusación contra los procesados se basó fundamentalmente en la
confesión de tres de ellos (como autores materiales), respecto de quienes la
defensa ofreció pruebas de que fueron sometidos a actos de tortura, previo a su
presentación ante la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia
Organiza (SEIDO).
En los razonamientos del
juez, se dijo que los hoy liberados no fueron atendidos de las lesiones que
presentaban y su declaración ministerial les fue tomada cuando aún se
encontraban bajo los efectos de la presunta tortura, además de que fueron
exhibidos ante la opinión pública, e incluso se presentó un video donde son
sometidos a una entrevista sin presencia de defensor en la que aceptaron su
participación.
Según la sentencia de primera
instancia, las violaciones a los derechos fundamentales de los encausados
genera la nulidad de sus confesiones y de las pruebas restantes emanadas de las
declaraciones de testigos protegidos que los reconocieron por medio de
fotografías.
Otras pruebas hicieron dudar
al juez sobre la responsabilidad de los inculpados: pericialmente se confirmó
que la firma en declaraciones no era autoría de uno de ellos y los cuatro
procesados aportaron testimonios de que en la fecha de los atroces hechos,
ellos se encontraban en el puerto de Lázaro Cárdenas.
Debido a que en el expediente
remitido al Tribunal Unitario para la apelación existen inconsistencias y
diligencias ofrecidas por la fiscalía pendientes de desahogar, el magistrado
que conoció de la impugnación ordenó quede insubsistente la sentencia
absolutoria, se reponga el procedimiento y se efectúen las pruebas que se
ofertaron en tiempo y forma.
Al enterarse del veredicto de
segunda instancia, los exonerados interpusieron demandas de amparo para evitar
ser reaprehendidos y por considerar que al reponerse el procedimiento se
violentan sus derechos fundamentales.
Los juicios de garantías
promovidos individualmente por los michoacanos se acumularon al expediente de
amparo 73/2015, que podría ser resuelto después del 23 de diciembre, una vez
que se realice la audiencia Constitucional.
La Procuraduría General de la
República había guardado reserva del fallo del tribunal para no alertar a los
implicados, pero éstos ya estaban en conocimiento de la noticia y ahora buscan
la protección de la justicia federal.
(SEMANARIO ZETA/ GENERALEZ/ LUIS CARLOS
SÁINZ MARTÍNEZ / FOTOS. INTERNET/ 14 DE
DICIEMBRE DEL 2015 A LAS 12:00:24)
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