Río Sonora, traducido en 25 idiomas y 45
países…
Los
principales medios de comunicación internacionales como impresos y televisoras,
abrieron sus espacios a la contingencia ocurrida el pasado 6 de agosto, hecho
que a todas luces representa una negligencia más del Grupo México que a 7 años
y 6 meses hace recordar la tragedia de Pasta de Conchos, en el Estado de
Coahuila…
Hermosillo,
Sonora (DP).- El tema del derrame de más de 40 mil metros cúbicos de ácidos,
sulfatos y tóxicos de l represo “El Álamo” de la mina de Buenavista del Cobre,
recorrió 45 países y fue traducido en 25 idiomas en el Mundo, hoy a tres
semanas del desastre ecológico en el Río Sonora.
Los
principales medios de comunicación internacionales como impresos y televisoras,
abrieron sus espacios a la contingencia ocurrida el pasado 6 de agosto, hecho
que a todas luces representa una negligencia más del Grupo México que a 7 años
y 6 meses hace recordar la tragedia de Pasta de Conchos, en el Estado de Coahuila.
En
la prensa de Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, Rusia, España, Chile,
Perú, Brasil, Venezuela, Colombia, Bolivia, Cuba, Argentina, Canadá, Holanda,
China. Japón, Corea, Noruega, Dinamarca, Arabia, Sudáfrica, Indonesia, Bélgica,
Ecuador, Honduras, Suiza, entre otros, la negligencia de la compañía minera
encontró eco.
Una
nueva ilegalidad del Grupo México salió a la luz pública en la conferencia de
prensa que ofreció el Coordinador Nacional de Protección Civil después de
recorrer algunos municipios del Ríos de Sonora y es que no cuenta con permiso
para la construcción del represo colapsado que provocó el derrame de ácido.
Luis
Felipe Puente aseguró que la compañía minera Buenavista del Cobre es
responsable de la contaminación ambiental y deberá limpiar “a mano”, si es
posible, todo el tóxico vertido en la región que paralizó la actividad
comercial y mantiene los pozos cerrados en 7 municipios.
La
empresa tampoco cuenta con permisos para realizar construcciones en el Río
Bacanuchi, menos aún en el Río Sonora, por lo que a la brevedad la Conagua y
Profepa le han exigido limpieza total cuanto antes, así como pagar una multa de
2.4 millones y otra por 40 millones de pesos en la espera de pagar el daño a
los particulares y ejidatarios de la zona.
“Una
noticia que dio Conagua fue que ninguno de los pozos que están ahorita sin
funcionar están contaminados, pero es parte del protocolo que los pozos que
estén a 500 metros del caudal del río es para evitar afectaciones a las
personas”, aseguró el coordinador nacional de Protección Civil.
Después
de realizar un recorrido por el Río de Sonora, Luis Felipe Puente Espinosa
informó en Hermosillo que se verificaron los pozos de la región y se trabaja en
una reconexión de redes para que este martes en Ures se pueda tener agua
potable sin riesgos para la población.
Calculó
que será el viernes o fin de semana cuando se levante la contingencia a lo
largo de los más de 250 kilómetros del Río Sonora hasta la presa “El Molinito”,
por lo que se realizan inspecciones a todas las minas de la región, así como
los pozos y cuencas de la zona.
Señaló
que la Federación realiza esfuerzos para garantizar agua a los habitantes de
los municipios de la región, entrega de despensas, con programas de empleo
temporal y con programas productivos que permita mejorar la condición de vida
de todos los habitantes de los municipios del Río Sonora.
En
esta tarea, dijo Puente Espinoza, participan todas las dependencias federales
quienes además están al pendiente de los resultados de los estudios químicos
del agua que se está monitoreando de manera constante, informó el funcionario
federal.
Sobre
la contaminación en el agua de “El Molinito”, aseguró “la presa del Molinito
tiene la capacidad en el caso de necesitarlo de surtir el agua en perfectas
condiciones de salud para la población de Hermosillo, no tiene ningún
problema”.
El
Código Penal Federal referente a los delitos ambientales prevé sanciones
económicas superiores a los 320 mil días de salario mínimo y prisión de hasta 9
años para los responsables del derrame de más de 40 mil metros cúbicos de
tóxicos en el Río Sonora.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) destacó que además de
las sanciones previstas en la ley, los sonorenses afectados por el derrame del
represo que tampoco contaba con permisos para ser construido pueden demandar
penalmente al Grupo México y exigir su indemnización por el daño ecológico y
patrimonial.
Titulo Vigésimo Quinto
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión
Ambiental
Capítulo Primero
De las actividades tecnológicas y
peligrosas
Artículo
414.- Se impondrá pena de uno a nueve
años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o
sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de
producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte,
abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias
consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas,
explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o
autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a
los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
La misma pena se aplicará a quien
ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo
anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de
daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la
calidad del agua o al ambiente.
En el caso de que las actividades a que
se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural
protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena
económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas
con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
Cuando las conductas a las que se hace
referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo
en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de
ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados
peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la
mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas
repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.
(DOSSIER
POLITICO/César Fraijo / 2014-08-27)
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