Distrito Federal— A
partir de marzo de este año, las instituciones financieras del país pueden
interponer un juicio mercantil para que a los deudores se les embarguen sus
sueldos para garantizar el saldo del compromiso adquirido.
Raymundo Tenorio
Aguilar, director de las carreras de Economía de la Escuela de Negocios del
Tecnológico de Monterrey campus Santa
Fe, explicó que las deudas mercantiles y civiles pueden ser desde una renta, la
que se tiene con una tarjeta de crédito, un crédito hipotecario, o bien un
crédito comercial.
Es importante que no
te dejes engañar, ya que un cobrador no puede amenazarte con el secuestro de tu
sueldo, como se le llama a esta acción. Para que ello proceda tienen que pasar
cosas previas como:
Que hayas dejado de
pagar algún crédito mercantil o civil.
-Tu acreedor debe
establecer un juicio mercantil para solicitar el embargo que garantice el pago
-El juez encargado
del juicio debe resolver a favor del acreedor y ordenar el embargo de tu
sueldo.
Así que mucho ojo si
algún cobrador o despacho de cobranza te quiere intimidar bajo este argumento.
¿CUÁNTO SE RETIENE?
Tenorio Aguilar
explica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que
sólo el equivalente al salario mínimo está exento de embargo y del resto sólo
se puede retener hasta 30 por ciento para el pago de las deudas mercantiles y
civiles.
Por ejemplo, si una
persona gana diez mil pesos al mes, el monto del que estará exento son dos mil
pesos, ya que es lo que representa aproximadamente el salario mínimo mensual,
es la reserva que le queda al trabajador para subsistir.
De los restantes
ocho mil pesos sólo puede embargarse hasta 30 por ciento, lo que
aproximadamente representa dos mil 400 pesos.
Así recurrentemente
hasta que la deuda sea saldada, explica el especialista del Tecnológico de
Monterrey.
En el caso de
personas a las cuales ya se les realice un descuento por pensión alimenticia,
primero se realiza el descuento del salario mínimo y después el monto de la
pensión, y es a partir del dinero restante del cual se hace el cálculo para el
embargo.
Antes la ley sólo
permitía que se embargaran los salarios de los trabajadores en casos
excepcionales, con el pago de pensiones alimenticias o por el Servicio de
Administración Tributaria.
Para que se pueda
cumplir con el embargo es necesario que el trabajador sea asalariado para que
el juez pueda ordenar al patrón que se le haga el descuento para pagar sus
deudas, explicó Tenorio Aguilar.
PARA NO LLEGAR A UN
JUICIO
El catedrático del
Tecnológico del Monterrey ofrece algunos consejos para que tu situación no
llegue a un juicio mercantil por parte de tu acreedor.
Negocia. Si estás
ante una situación de falta de liquidez llega a un acuerdo con tu acreedor. Las
opciones que tienes son un plan personal de pagos, una reestructuración o una
quita.
El plan personal de
pagos es para personas que no han fallado en sus pagos pero que enfrentan algún
problema que no les permitirá pagar. En ese caso, la opción que se ofrece es un
pago más pequeño a una tasa menor, y a este pago se le incluyen los intereses;
puede ser un plazo más largo para pagar. Este acuerdo no tiene ningún tipo de
repercusión en tu historia crediticia.
La reestructuración
es para personas que ya tienen algún retraso en su deuda, y es el mismo esquema
que el plan personal de pagos; sin embargo, una reestructuración sí será
registrada en tu historial crediticio.
La quita es un
descuento que se hace de tu adeudo. Es muy variable dependiendo de la
institución financiera y un pago único que debes realizar. Se recomienda que
sea tu última alternativa, porque aparece en tu historial crediticio y puede
dañarlo por lo menos seis años, de acuerdo con el académico de Tec de
Monterrey.
Recuerda que, como
dice Wolfgang Erhardt Varela, vocero nacional de la SIC Buró de Crédito, el
negocio del crédito está basado en la confianza: si tú le haces saber a tu
acreedor que tu intención es pagar podrás encontrar una solución a tu problema
en particular.
A CONSIDERAR
La SCJN autorizó
desde el 26 de marzo el embargo de los sueldos, pero será a partir de julio
cuando los bancos y otros intermediarios financieros que dan crédito contarán
con juzgados especializados para recuperar los adeudos.
La Constitución
establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o
descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.
(EL DIARIO,
EDICION JUAREZ/ Excélsior/ 12 DE MAYO 2014 | 13:24)
No hay comentarios:
Publicar un comentario