CIUDAD
DE MÉXICO (apro).- El juez 14 de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de
México, Guillermo Campos Osorio, declaró como “ilegal” la cancelación del
programa radiofónico de Carmen Aristegui en MVS y afirmó que a la empresa de
Joaquín Vargas no le asistía la razón ni el derecho para interrumpir las
transmisiones de “Noticias MVS, Primera Emisión”.
En
su sentencia, emitida el pasado 15 de julio, el juez afirmó que la plataforma
Mexicoleaks fue un pretexto para cancelar las transmisiones, sin que existiera
“conducta ilegal, ni de la conductora, ni de sus colaboradores”.
La
autoridad determinó que la periodista y conductora del programa “no explotó
ilegalmente” la marca de MVS ni incurrió en irregularidad al reclamar el
despido de sus colaboradores Irving Huerta y Daniel Lizárraga, integrantes de
la Unidad de Investigaciones Especiales.
Por
tanto, según el juez, Carmen Aristegui no debe pagar ninguna cantidad a MVS por
presuntas irregularidades en el manejo de los derechos y de la marca de esta
compañía.
Con
esa resolución, la empresa radiofónica podrá apelar la sentencia del juez
Campos Osorio, pero complicará los otros litigios que sostiene contra la
periodista.
En
opinión del abogado Xavier Cortina, “los diversos juicios que adicionalmente ha
planteado MVS contra Aristegui, deberán atender las consideraciones vertidas en
este fallo, así como aquellas que en su momento esgrimió sobre libertad de
expresión y derechos fundamentales el juez Fernando Silva García”.
También
deberán considerar “los amparos que plantearon miles de ciudadanos ante
tribunales especializados reclamando su derecho como audiencia afectada por el
ilegal actuar del grupo concesionario”.
El
comunicado de Xavier Cortina, integrante del despacho Quijano, Cortina y De la
Torre, prevé que “lo más probable” es que la controversia regrese a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) “donde debió ser resuelta desde un
principio, cuando la periodista pidió un amparo que se desechó en
circunstancias muy cuestionables y en contra de la jurisprudencia obligatoria,
a pesar de que ya se le había concedido una suspensión definitiva que,
precisamente perseguía evitar que no se volviera irreparable la conducta que en
esta sentencia ya ha sido declarada ilegal”.
(PROCESO/ JENARO VILLAMIL /27 JULIO,
2017)
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