Juez
ordena libertad de cuatro inculpados a quienes presuntamente la PGR fabricó
pruebas
Tras
más de seis años y medio de proceso penal, cuatro encausados por los hechos
violentos del 15 de septiembre de 2008 en Morelia, donde estallaron dos
granadas de fragmentación durante la celebración del Grito de Independencia,
fueron absueltos al probarse que autoridades ministeriales violaron sus
derechos humanos y fabricaron pruebas en su contra.
La
sentencia definitiva absolutoria fue dictada en el Juzgado Sexto de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco en la causa penal 254/2008,
donde entre otros delitos, se les procesó por delincuencia organizada,
terrorismo, homicidio agravado, posesión de granadas de uso exclusivo del
Ejército, lesiones calificadas y homicidio agravado en grado de tentativa.
El
impartidor de justicia concluyó que la acusación se basó fundamentalmente en la
confesión de tres de ellos (como autores materiales), respecto de quienes quedó
plenamente demostrado, incluso con periciales de la propia Procuraduría General
de la República, que fueron sometidos a actos de tortura previos a que fueran
localizados y presentados ante la entonces SIEDO (ahora SEIDO).
A
los implicados no se les respetaron sus derechos fundamentales, no les fueron
atendidas las lesiones que presentaban y su declaración ministerial les fue
tomada cuando aún se encontraban bajo
los efectos de aquella tortura, además de que fueron exhibidos ante la opinión
pública, e incluso se allegó un video donde son sometidos a una entrevista sin
presencia de defensor en la que aceptaron su participación, refiere parte de la
resolución.
Las
anteriores violaciones a los derechos fundamentales de los procesados genera la
nulidad sus confesiones y pruebas restantes que emanaron de la misma, a saber,
las declaraciones de testigos protegidos ofertadas por la autoridad ministerial
federal, que mostró fotografías de los primeros tres implicados, lo que condujo
a la existencia de un reconocimiento sin que estuviera presente su defensor.
El
Consejo de la Judicatura Federal afirma en una nota informativa donde da a
conocer el fallo judicial que, se demostró que la firma plasmada en la
declaración de uno de ellos no corresponde a su puño y letra, evidenciándose la
prefabricación de pruebas en su contra.
Por
si fuera poco, de la serie de testimonios presentados por la defensa quedó
demostrado que los primeros tres implicados se encontraban Lázaro Cárdenas,
Michoacán, el día de los hechos, sin que se aportara prueba en contrario; de
ahí que al haberse nulificado las pruebas de cargo ofrecidas por la PGR
indefectiblemente el resultado de la sentencia tuvo que ser absolutorio a fin de
proteger el principio de presunción de inocencia del que gozan los ahora
absueltos.
De
la cuarta persona absuelta, la decisión se sustentó en que las pruebas de cargo
con las que se le pretendía fincar responsabilidad resultaron ser precisamente
aquellas que se nulificaron por ser violatorias de derechos humanos; además de
que las declaraciones vertidas por los testigos protegidos no generaron certeza
respecto a la identidad de dicha persona como uno de los líderes del Cártel de
Los Zetas, sin que el Ministerio Público Federal hubiese aportado prueba en
contrario.
El
juzgador ordenó la inmediata libertad de las cuatro personas y a fin de
respetar los datos personales de los absueltos se omiten los nombres de los
mismos.
(SEMANARIO
ZETA/ GENERALEZ/ Luis Carlos Sáinz Martínez / 27 de Mayo del 2015 a las 15:08:22)
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