La iniciativa de la Ley de Amnistía ya
está en la Cámara de Diputados. Propone extinguir la acción penal y las
sanciones a mujeres, indígenas y jóvenes. Imputados por delitos como aborto,
transporte y tráfico de drogas cuando haya amenazas o pobreza, robo simple y
sin violencia, sedición y los cometidos por indígenas que no cuenten con
defensa adecuada, podrán ser beneficiados. La Ley no servirá para liberar a
secuestradores, homicidas y acusados por delitos graves. Es la tercera ocasión
que en México se aprueba una Ley de Amnistía
Mujeres, indígenas y jóvenes
condenados o procesados por la comisión de delitos serán los beneficiados con
la Ley de Amnistía impulsada por el Presidente de México, Andrés Manuel López
Obrador, cuya iniciativa ya fue turnada a la Cámara de Diputados.
La propuesta no fue bien
recibida por legisladores de partidos políticos opositores.
Delitos como aborto, contra
la salud, consumo de drogas, robo simple y sin violencia, así como sedición,
sancionados en el fuero federal, forman parte de las conductas que serán
olvidadas y sus partícipes puestos en inmediata libertad a partir de que sea
aprobada y publicada esta Ley, cuyo anteproyecto fue entregado al Poder
Legislativo el 15 de septiembre.
En su conferencia de prensa
del 17 de septiembre, López Obrador aseguró que la iniciativa de Ley de
Amnistía no tiene que ver con el proceso de pacificación, sino con un acto de
justicia para aquellos que tienen oportunidad a una defensa digna. Explicó que
se enfoca para que salgan de la cárcel los que tienen menos delitos, pero que,
por ser gente humilde, permanecen en prisión, incluso sin sentencia.
El documento aclara que la
amnistía no beneficiará a personas procesadas o sentenciadas por delitos graves
como secuestro, homicidio y los enmarcados dentro del Artículo 19 de la
Constitución Política de México, tampoco a quienes hayan hecho uso de algún
arma de fuego o causado un grave daño a otra persona.
La iniciativa será analizada
bajo formato de Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados, según dieron a
conocer las presidentas de las comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales en San Lázaro, Rocío Barrera y Miroslava Carrillo,
respectivamente, pues el objetivo es aprobar la norma en el actual periodo de
sesiones que termina el 15 de diciembre.
Marko Cortés, dirigente del
Partido Acción Nacional (PAN), calificó la iniciativa de la Ley de Amnistía enviada
por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados como precipitada, no bien
pensada y un riesgo latente para la sociedad. Señaló que con esta propuesta
podría incrementar la delincuencia, los robos y la violencia, por lo que
solicitó que la iniciativa sea bien analizada para evitar que sea mayor el
costo social ante la posibilidad de que la inseguridad aumente todavía más.
LOS MOTIVOS
En su exposición de motivos,
la Iniciativa de Decreto para Expedir la Ley de Amnistía destaca que los grupos
sociales en situación de vulnerabilidad se encuentran en mayor desventaja en el
acceso a la justicia, por lo que es prioritario y de interés público para la
Política Nacional de Desarrollo Social garantizar el derecho a recibir acciones
y apoyos a ese sector para disminuir dicho menoscabo.
Según estadísticas, existe
una relación inversa entre el acceso a la justicia y la condición económica de
las personas. “A menor nivel de ingreso, mayor posibilidad de que la justicia
se convierta en su antítesis, en una injusticia. A mayor vulnerabilidad social,
las personas tienen menores posibilidades de acceder a una justicia pronta y
expedita”.
El Censo Nacional de
Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2019) da cuenta de la relación
entre pobreza e injusticia, entre marginación y denegación de justicia, así
como de los excesos a que conduce la aplicación de una justicia que ignora la
lacerante miseria que aún padecen millones de mexicanos.
El documento presentado a la
presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados exhibe que entre la
población total recluida en penales federales, por delitos del fuero federal
existe un número significativo de personas privadas de la libertad condenadas
por delitos menores, muchas veces provocados por el hambre y la pobreza, y
circunstancias tales como su baja escolaridad o incluso analfabetismo. En la
mayoría de los casos, por su pertenencia a una comunidad o pueblo indígena.
El referido Censo arroja como
dato que hay tres grupos especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad
social: las mujeres, las y los jóvenes, y las personas indígenas. De ahí que
sean los considerados para la aplicación de la Ley de Amnistía, pues muchas de
ellas se encuentran procesadas o sentenciadas por delitos contra la salud, en
la modalidad de posesión o transporte de narcóticos, presuntamente bajo amenaza
o por presión de otra persona, que en muchos casos se trata de su cónyuge o
pareja sentimental.
De acuerdo con el Ejecutivo
federal, “esas mujeres que no representan una amenaza para la sociedad, deben
tener la oportunidad de recobrar su libertad para reincorporarse a su familia y
comunidad”. Los jóvenes, imputados por similares delitos, presentan
características que permiten considerarlos como víctimas de la pobreza y la
falta de oportunidades de educación y empleo, por lo que deben ser amnistiados
si no participaron en hechos violentos con pérdidas de vidas o con el uso de
armas de fuego.
CONDICIONES PARA RECIBIR AMNISTÍA
Que su sentencia en firme haya sido la
primera que recibieron por el delito del que se les indició, es decir, que no
sean personas reincidentes.
Que no hayan sido condenadas por delitos
en los que se privó de la vida a otra persona, por delitos contra la integridad
corporal o secuestro, o se provocaron lesiones graves con secuelas permanentes.
Que en la comisión del delito no hayan
empleado o utilizado armas de fuego.
Tampoco se podrán beneficiar de la
amnistía las personas procesadas o sentenciadas por delitos graves o aquellos a
que hace referencia el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
La amnistía beneficiaría a quienes están
en prisión por delitos menores, no a homicidas o secuestradores, tampoco a
quienes hayan causado un grave daño a otra persona.
La estancia en prisión de
estos jóvenes, detenidos por posesión de drogas en cantidades mayores a las permitidas
por la Ley para su propio consumo en la mayoría de las ocasiones o por haber
participado en transporte o venta, “puede condenarlas a formar parte de la
delincuencia organizada o llevarlas a cometer nuevos delitos, ya sea dentro de
los penales o al salir de ellos”.
Por lo que se refiere a las
personas de las comunidades y pueblos indígenas, dadas sus características
socioeconómicas y culturales, “no ejercen enteramente su derecho de defensa en
los procedimientos penales y en los procesos judiciales en la materia puesto
que no se les garantiza una protección efectiva que tome en cuenta sus
particularidades propias, características económicas y sociales, así como su
situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos
y costumbres”.
LOS DELITOS
“La amnistía es un instrumento
del que dispone el Estado, previsto en el sistema jurídico mexicano, a través
del Poder Legislativo de la Unión para otorgar a ciertas personas indiciadas o
privadas de su libertad el perdón por actos delictivos, de tal forma que puedan
reintegrarse a la vida en sociedad”, resalta la iniciativa de Ley.
DELITOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE AMNISTÍA
Aborto. En cualquiera de sus
modalidades, previsto en el Código Penal Federal.
Contra la salud. En las
modalidades de producción, transporte, tráfico, comercio, introduzca o extraiga
del país algún narcótico de los prohibidos por la Ley. Cometidos por pobreza,
amenazas, presión de la pareja o familiar o pertenezca a etnia.
Cometidos por indígenas.
Cualquier delito si durante su proceso no les fue garantizado el derecho a una
defensa adecuada con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su
lengua y cultura.
Robo simple y sin violencia.
Que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años.
Sedición. Que le hayan
invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de
grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida
institucional.
En dos momentos históricos del
país se han aprobado leyes de Amnistía, una de estas en 1978, para excarcelar a
las y los presos políticos, detenidos a lo largo de los primeros años de la
década de los años setenta, en el contexto de la llamada “guerra sucia”. Y la
segunda, aprobada en enero de 1994, a favor de las personas integrantes del
Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) que participaron en los hechos
ocurridos en varios municipios del Estado de Chiapas.
Además de los delitos contra
la salud antes enunciados, se contemplan otros ilícitos para ser olvidados por
la Ley, como el aborto, que desde la entrada en vigor del Código Nacional de
Procedimientos Penales no está considerado entre los delitos que ameritan
prisión preventiva oficiosa y se clasifica como no grave, por lo que las
personas imputadas pueden enfrentar el proceso penal en libertad bajo caución.
Sin embargo, las mujeres que no cuentan con recursos económicos para pagar la
fianza quedan en prisión.
También se propone que la
amnistía incluya a personas que hayan cometido el delito de sedición u
otros similares contemplados
por el Código Penal Federal, por motivaciones de ideología política, o que
hubieren sido indiciados por su participación en movimientos o protestas
sociales.
Esta Ley será de carácter federal
para los delitos antes mencionados cometidos o imputados en ese fuero; sin
embargo, la Secretaría de Gobernación promoverá ante los gobiernos y
legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía
por delitos semejantes a los contemplados en la que ahora está en discusión en
la Cámara de Diputados, pues en el caso de narcomenudeo, este delito es
sancionado por el fuero común.
La Fiscalía General de la
República será la institución facultada para la aplicación de la Ley de Amnistía,
con la intervención que corresponda a las dependencias del Poder Ejecutivo
Federal, en particular a la Secretaría de Gobernación, a la que se faculta para
conocer, estudiar y resolver de manera específica, no limitante a otras
hipótesis, los casos de las personas privadas de su libertad por motivos
políticos.
(SEMANARIO ZETA/ EDICIÓN IMPRESA LUIS CARLOS SÁINZ/LUNES, 23 SEPTIEMBRE, 2019
01:00 PM)
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