CIUDAD DE MÉXICO, (apro).-
Cuando el presidente Enrique Peña Nieto publicó la Ley reglamentaria del
artículo Sexto Constitucional en materia de derecho de réplica, la mayoría de
los medios se quedaron callados. Muchos ni siquiera se dieron por enterados a pesar
de la clara intención del Ejecutivo y el Congreso de la Unión por controlar la
información crítica y de paso fomentar el periodismo oficioso, ya de por sí
abrumador.
La revista Proceso impugnó de
inmediato la norma publicada el 4 de noviembre de 2015 y en mayo de este año
logró una suspensión en contra de su aplicación.
Aunque ahora, mediante un
ardid jurídico, Televisa busca echar abajo esa medida precautoria para llevar a
juicio por derecho de réplica al semanario por una información que según dice
le causó agravio y que previamente había sido difundida por el periódico The
Wall Street Journal.
Para evitar la pretensión del
consorcio, la revista está obligada por decisión judicial a mantener una fianza
de un millón de pesos, lo que es muy distinto a que Proceso tenga que pagar esa
cantidad a la empresa de Emilio Azcárraga Jean.
Sólo cuando la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) está por resolver tres acciones de
constitucionalidad en contra de la ley, la propia Televisa y el periódico El
Universal ahora se duelen y dicen que el proyecto de resolución de la Corte,
elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, es “un golpe contra de la
libertad de expresión”.
A pesar de su larga historia
de censuras, ambos medios se declaran defensores de la libertad de expresión.
Histórica también ha sido su oposición a regular el artículo Sexto de la
Constitución.
Para muchos medios, la mejor
regulación para la prensa es la que no existe y apelan a la autorregulación a
través de sus códigos de ética. Pero que estás reglas autoimpuestas se cumplan
o no da lo mismo. No tienen ninguna consecuencia jurídica.
Como lo sostiene la revista
Proceso en su amparo, el derecho de réplica es tan importante como el derecho a
la información. Tan importante es el derecho de los periodistas a expresarse
libremente, como el de las personas o entidades a defenderse cuando se sientan
agraviadas por una publicación.
Más aún, la regulación
también obliga a un mejor desempeño periodístico.
Pero como fue aprobada por el
Congreso y publicada por el Ejecutivo, la ley no garantiza ni uno ni otro, como
lo dice la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos. Las otras dos fueron de Morena, que tiene más
argumentaciones electorales, y del Partido de la Revolución Democrática, que
prácticamente está en contra de toda la reglamentación.
El proyecto del ministro
Pérez Dayán propone sacar de la ley la disposición que exime del derecho de
réplica a las informaciones cuyo origen sea oficial. Es decir, que si los
periodistas se limitan a reproducir un boletín oficial no pueden ser sometidos
al derecho de réplica.
También elimina la protección
explícita que se dieron los políticos para demandar a la prensa por derecho de
réplica, sin considerar que por vivir de los recursos públicos tienen que ser
sometidos a un mayor escrutinio.
Pero el ministro Pérez Dayán
también propone que sin importar que la información sea falsa e inexacta, basta
con que cualquier persona se sienta agraviada para ejercer su derecho de
réplica.
La Asociación Mexicana del
Derecho a la Información (Amedi) está de acuerdo con el proyecto, pues dice que
cuando un medio rechace una réplica, será un juez el que finalmente decida si
procede o no el ejercicio de ese derecho.
En un sistema judicial como
el mexicano, sometido a presiones de los más poderosos, como la actuación de
Televisa misma en el litigio que pretende contra Proceso, es necesario limitar
la discrecionalidad del juzgador. Lo mismo hizo en su momento la influyente
primera dama Martha Sahagún cuando quería castigar a la revista por “daño
moral”.
A partir del derecho
internacional, la propia SCJN ha emitido criterios para equilibrar el derecho a
la información y el derecho a la réplica. El principal, es que sólo se puede
actuar en ejercicio del derecho de réplica cuando haya existido una “real malicia”
o “malicia efectiva” de un periodista o un medio para publicar una información.
Apenas en 2015, la Primera
Sala del máximo tribunal publicó una tesis jurisprudencial según la cual la
malicia efectiva requiere no sólo que la información difundida haya sido falsa,
sino que se haya difundido a sabiendas de su falsedad o con la intención de
dañar.
También forma parte de la
legislación nacional e internacional el principio según el cual el derecho a la
información tiene límites para proteger, entre otros, los derechos o
reputaciones de los demás.
Pero la acción contra la
prensa no puede descansar sólo en el criterio de los jueces. Tampoco es con
campañas manipuladoras de “ataques a la libertad de expresión” como los medios
van a contribuir a una sociedad democrática.
(RIODOCE/ JORGE CARRASCO/ PROCESO EN 7
NOVIEMBRE, 2016)
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